REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-008128
ASUNTO : IP01-P-2016-008128


AUTO DECRETADO CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial en relación a la audiencia de presentación realizada en fecha Trece (13) de Julio de 2015, de los ciudadanos JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN, se le impuso de una MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la presunta comisión del Delito de SUMINISTRO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPRICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas concatenado con el articulo 163 numeral 3 y 9. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decreto proseguir la casa por el procedimiento ordinario. Procede este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
1. JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.313.537, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 15/09/1992, oficio: Sargento Primero Funcionario Adscrito A La Guardia Nacional, residenciado en Sector el Chimpire , calle Iturbe, casa N° 32 de color azul con blanco, diagonal a emisora la sierra, Municipio Miranda estado Falcón

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo (242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 244 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos de los artículos 236,237,238, eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 243 del COPP, cuando señala
“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”…
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.

En el presente caso, En fecha 03 de Febrero de 2014, se llevó a cabo audiencia de presentación, la cual se planteó en los siguientes términos:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, uno (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo del Juez Titular ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado del secretario ABG. EDUARDO PETIT y el Alguacil de sala PRIMERA JESUS, a fin de que tenga lugar la audiencia oral, solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. ELIZABETH SANCHEZ, contra el ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN. Acto seguido el ciudadano Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ y del imputado JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se realiza un llamado al defensor público de guardia compareciendo el ABG. PEDRO LUCES Defensor Público 1° Penal. Se deja constancia que se le otorga tiempo suficiente a la defensa para imponerse de las actas. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ELIZABETH SANCHEZ, colocando a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como es el delito de SUMINISTRO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPRICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas concatenado con el articulo 163 numeral 3 y 9 ejusem. Solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud y la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica. Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.313.537, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 15/09/1992, oficio: Sargento Primero Funcionario Adscrito A La Guardia Nacional, residenciado en Sector el Chimpire , calle Iturbe, casa N° 32 de color azul con blanco, diagonal a emisora la sierra, Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: no posee. Y manifiesta SI DESEO DECLARAR. Exponiendo “en ningún momento consiguieron algo que de lo que se me implica teléfono, drogan da de eso, en ningún momento hable con los sargentos mas antiguos de la unidad, deje que me revisaran me hicieran el chequeo de mis pertenencias donde tampoco consiguieron nada, habían varios compañeros míos hay y vieron que no me consiguieron nada, esta prohibió usar teléfonos celulares en los servicio del cual fuimos orientados y firmamos orden de carácter permanente. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscalía la cual expone que no tiene preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien pregunta: Defensa publica pregunta. Sr. José Rafael a que hora se realizo? R: A las 2:00 de la tarde. Ese procedimiento lo hizo quien? R: mayor Salazar. Había custodio? R: No. Que te dijo el funcionario Salazar? R: Revísenle todas las pertenecías. Que televisaron? R: La maleta, el escaparte y el loke y el colchón. Que otros funcionarios estaban hay? R: Teniente Saquera, Capitán Chirino, había otro teniente pero no recuerdo el apellido y ninguno de los funci0narios ya mencionados recolectaron alguna evidencia? No. Es todo. El Juez advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 1° ABG. PEDRO LUCES quien expone: en visto por lo narrado por mi defendido donde para el momento se encontraba de guardia es evidente que no le encantaron en su puesto de trabajo la presunta marihuana así mismo la pila de un teléfono marca orinoquia la cual fue colectada en su maletín donde cualquiera de los funcionarios se lo pudo haber puesto ya que es un área donde hay varios funcionarios militares es por lo que “solicito la libertad plena de mi defendido, es todo. Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra del ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.313.537, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPRICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas concatenado con el articulo 163 numeral 3 y 9 ejusem. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de medida cautelar y libertad sin restricciones solicitada por de la Defensa Pública. TERCERO: Se ordena como centro de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio al Comisionado Jefe de POLIFALCÓN, a los fines de que traslade al imputado de autos hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN. CUARTO: se ordena la destrucción de la sustancia incautada y se ordena la incautación del teléfono y la batería, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se ordena librar oficio al CICPC a los fines de que realicen al imputado de autos R13 y 19, así mismo, ofíciese a la medicatura forense a los fines de que practiquen evaluación medico forense al imputado de autos. Quedando a Derecho las partes, siendo las 03:15 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman…”

1. ACTA DE INVESTIGACION PÓLICIAL N°: 0026 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016. suscrita por Funcionarios adscritos al comando del Punto de Control Integral “Los Médanos”, de la Primera Compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden interno Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana.
“En esta misma fecha siendo ¡as 19:00 de la tarde, quienes suscriben, CAP. EFIMIO JOSE CHIRINO BOSCAN C. I: 17.350.829 TTE. SEQUERA MUJICA JOSE GREGORIO, C. I. V-20.922.012 Y S/2D0 RODRIGUEZ ANGEL JESUS C.I.V-21.113.288, efectivo militares adscritos a la cuarta Compañía, Comunidad Penitenciaria de Coro del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como órgano de policía de investigación penal de conformidad con lo establecido en los artículos: 329 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los artículos:111, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 127, 191, 153, 285 del “CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE”, el artículo,17, 39, 50 ordinal 01 de la “LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS” Y LEY DE DROGAS, “Siendo las 04:00 de la tarde aproximadamente, del día 29 de Noviembre del año 2016, se recibió información del Director de la Comunidad Penitenciaría de Coro, cddno Osmar Torres, donde fuimos informados sobre una presunta droga encontrada por el ciudadano Tulio Rafael Hernández Perdomo funcionario del M.P.P.S.P quien manifestó ver un privado de libertad que se encontraba en la parte posterior de la cocina y acercándose de manera sospechosa al portón del área de economato, motivo por el cual procedió a realizarle un cacheo corporal y a inspeccionar el área donde se encontraba privado de libertad, así mismo encontró en la parte inferior del portón un envoltorio de forma ovalada y envuelto cinta transparente, luego procedió a informar al ciudadano Ronald José Martínez Gonz1ez funcionario del MPPSP, quien cumple funciones de coordinador de seguridad y custodia, y al realizar una inspección ocular de la zona lograron localizar oculto en la parte posterior del tanque de agua un: (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C5635, COLOR NEGRO, UNA (01) BATERIA NRO. HB5A2. Quien procedió a informarle al ciudadano Osmar Torres, quien cumple funciones como Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien A su vez informa al suscrito y traspasa las evidencias colectadas para el respectivo procedimiento, procediendo a encender el teléfono celular antes descrito, constatando a través de la mensajería de texto que presuntamente se encontraba involucrado un Efectivo Militar, por lo que se procede a verificar por la orden de servicio nro. 330 del día 28 de noviembre del 2016. Que turno y el efectivo que lo desempeño de acuerdo a la hora de los mensajes de texto, resultando ser el S/1. AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL CI: 25.313.537, quien se encontraba desempeñando e[.servicio de segundo turno de garita nro. 01, la misma se encuentra frente al portón de economato de la Comunidad Penitenciaria de Coro, respectivamente a las 04:30 horas de la tarde se procedió a pasarle revista en el dormitorio de los S/1 de la 4ta Cia del D-132 del CZ-13, y el S/l. AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL C. I: 25.313.537, mostró actitud sospechosa sin querer dejarse revisar sus pertenencias, donde manifestó no tener teléfono celular y al proceder con la revisión de su maleta por parte del TENIENTE. SEQUERA MUJICA JOSE CI: 20.922.012, AUXILIAR de la 4ta Cia del D-132 del CZ-13, se le encontró: UNA (01) BATERIA MARCA ORINOQUIA NRO. HBSII, COLOR NEGRA. Procediendo a las 05:00 horas de la tarde a practicar la detención preventiva del S/l. AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL CI: 25.313.537, quien posteriormente pide hablar con los dos sargentos más antiguos de la 4ta Cia del D132 del CZ-13 y les pide que hablen con el suscrito para que no lo metan preso ya que la batería que se le consiguió en sus pertenencias es de: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C6110, COLOR NEGRO CON ROJO Y FRANJAS GRISES, Y UNA (01) TARJETA DE MEMORIA EXTERNA MICRO SO DE 4 GB MARCA TOSHIBA, COLOR NEGRA. Dicho teléfono fue partido y arrojado por ciudadano S/l AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL C. I: 25. 313.537, en una alcantarilla frente al comando de la 4ta cia del D-132 del CZ-13, por presumirse complicidad al pasa UN (01) ENVOLTORIO DE FORMA OVALADA EN CINTA TRANSPARENTE LA CUA CONTENIA RESTO VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, Y UN PESO APROXIMADO DE 58 GRAMOS. Una vez entregado ¡o anteriormente descrito por los funcionario del M.P.P.S.P, mediante oficio NRO. 01865, Quedando resguardada en ¡a sala de evidencia bajo cadena de custodia, seguidamente se efectuó llamada telefónica al sistema de información policial (SIIPOL) 171 Falcón, para verificar los posibles registros policiales y penales del S/1 AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL C.I: 25. 313.537, siendo atendido por el S/1 YEPEZ EDUARDO C. I: 21.055.978, manifestando que el numero de cedula CI: 25.313.537, no presenta antecedentes, continuamente le fueron leídos sus derechos como imputado, amparado en el articulo 127 del C.O.P.P de igual manera se le notifico mediante llamada telefónica al ABG. PEDRO RAUL PRADO , Fiscal auxiliar XXI del Ministerio Publico en competencia en drogas, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias al caso y que las mismas fueran remitidas a su despacho en los lapsos de tiempo establecidos”...
2. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO SIAY BRAVO RINCON JOSE RAMON, DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. de la cual se desprende lo siguiente:
“En esta fecha-hora siendo las 09:00 horas de la noche, compareció en el Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento 132 del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 13 (Falcón), el ciudadano: S/AY BRAVO RINCON JOSE RAMON, quien de manera voluntaria y sin ninguna coacción rindió entrevista escrita de los hechos ocurridos que se investigan y en consecuencia expuso lo siguiente: i día hoy 29 d noviembre cuando me encontraba haciendo la orden de servicio diurno y nocturno del ‘personal militar, el S/1. AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL, quería entrevistarse conmigo referente al problema que le estaba sucediendo, motivo por el cual lo mande a buscar a la oficina de la furrielería, le dije que se sentara y me manifestara que. era lo que quería hablar conmigo, me dijo mi sargento hable con mi capitán chirinos para que no me pase la novedad con mi general Morales, porque yo no quiero ir preso, le comente hijo tu mismo te metiste en ese problema, dame el celular que tu sabes lo estamos buscando en todo el comando, contestando el mismo, mi sargento yo no tengo ningún celular, le dije nuevamente tu sabes que si tenias un celular en tu poder donde estabas enviando unos mensajes desde la garita donde te encontrabas de servicio, esta vez me contesto esta bien mi sargento si lo tenia pero yo lo estrelle contra el piso y luego lo bote, le pregunte de nuevo en que parte se encuentra el celular para ir a buscarlo, me contesto esta en una alcantarilla que esta al frente de aquí del comando, se levanto de la silla y me señalo desde la ventana de la oficina en cual de las alcantarillas era donde se encontraba el celular igualmente me dijo que misma alcantarilla se encontraba el celular full de agua, le pregunte porque había tirado el celular en ese sitio, me dijo mi sargento estaba asustado porque yo sabia que me había metido en problemas y que su única preocupación era de que lo metieran preso. posterior a esas preguntas me dirigí a la alcantarilla que había señalado el efectivo, y efectivamente se encontraba full de agua y se procedió a sacar el agua primeramente con un pote, para tratar de ubicar el celular, veinte minutos después logrando observar que el celular si se encontraba en la alcantarilla mencionada, es todo lo que tengo que decir. El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con a finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: en a oficina cuando mande a buscar al sargento primero JOSE RAFAEL AQUINO MOTABAN SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted ,si tiene conocimiento de quien introdujo la droga a la parte interna del penal CONTESTO: No tengo conocimiento TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento del lugar donde se encontraba el teléfono oculto? CONTESTO: Lo encontré en la alcantarilla como me lo manifestó el sargento primero JOSE RAFAEL AQUINO MOTABAN CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si anteriormente vio al efectivo con el teléfono celular antes descrito7 CONTESTO: No en ningún momento QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el efectivo tomaba actitud sospechosa cuando se encontraba de servicio? CONTESTO: No tengo idea porque me encontraba en el CZGNB13 desde las 08:00 horas en una reunión con el General de Brigada MORALES GUITIAN regresando a la C.P.C a las 15:00 horas SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: no. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”...

3. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO RONALD JOSE MARTINEZ GONZALEZ, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016. de la cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, comparece ante la sede del Comando de la Cuarta compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, el ciudadano: RONALD JOSE MARTINEZ GONZALEZ, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se investigan y en consecuencia, expuso libre de apremio y coacción lo siguiente: me encontraba en mi hora de descanso siendo aproximadamente las 03:15 de la mañana, recibo llamada del funcionario Tulio Rafael Hernández Perdomo, quien desempeñaba el servicio de cocina SAT informando que había encontrado un envoltorio de tamaño regular y con forma ovalada, envuelto con cinta plástica de presunta droga. Con la finalidad de hacer cacheo corporal a los privados de libertad y ocular a todo el sector de la cocina. Encontrando así en la parte posterior del tanque de agua potable de la población penal un teléfono celular de color negro marca Orinoquia, seguidamente procedí a informar al ciudadano Osmar Torres quien desempeña funciones de director de la Comunidad Penitenciaria De Coro. Para tomar las acciones correspondiente del caso, esto es todo lo que tengo que informar. El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe cómo fue introducido el envoltorio antes mencionado a la parte interna del recinto penitenciario? CONTESTO: No, desconozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien informo al momento de la Incautación del teléfono celular y el envoltorio de la presunta droga? ‘CONTESTO: de inmediato le pase la novedad al director de la comunidad penitenciaria. Osmar Torres, quien fue el encargado de notificarle al comando de la Guardia Nacional. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien le informo de lo incautado? CONTESTO: el funcionario Tulio Rafael Hernández Perdomo CUARTA PREGUNTA: Diga si conoce el nombre del privado de libertad presuntamente responsable de la presunta droga? CONTESTO: No, no tengo conocimiento de quien era el envoltorio. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce quien era el propietario del teléfono celular incautado? CONTESTO: No, el mismo se encontraba oculta en lapote alta del tanque de agua SEXTA PREGEUNTA: Diga usted si encontró el teléfono celular en una zona restringida para los privados de libertad? CONTESTÓ: si, esa es una zona restringida. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo mas que agregar CONTESTO: No es todo Para dar fe de lo antes escrito y estando conforme firma el ciudadano antes descrito.
4. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO TAMAYO RODRIGUEZ RICHAR, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016. de la cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche, comparece ante la sede del Comando de la Cuarta compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, el ciudadano: Sm/1ra. TAMAYO RODRIGUEZ RICHAR, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia, expuso libre de apremio y coacción lo siguiente: el día de hoy cuando me encontraba en el pasillo del comando, me acerqué al S/1ro. Aquino Motaban José Rafael y le pregunte donde tenía su teléfono escondido, ya que teníamos rato buscándolo para entregárselo a mi capitán respondió el mismo que no tenia teléfono, al rato después de una larga existencia el sargento primero me dijo que me diría donde estaba pero que hablara con mi capitán para que no lo metieran preso ya que de todas maneras el día seis de diciembre le harían consejo disciplinario para votarlo, y eso no lo reocupaba y su única preocupación era ir preso. Seguidamente yo le respondí que estaba bien dime donde está el teléfono y yo hablare con el capitán, procediendo el mismo a indicarme que su teléfono celular lo partió y lo tiro en la segunda tanguilla que se encontraba full de agua que esta al frente del comando. Dirigiéndome yo al lugar donde procedí a sacar el agua de la tanquilla en compañía de un alumno de GNB donde efectivamente Logramos localizar el teléfono celular del efectivo, esto es todo lo que tengo que informar. El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONSTESTO: en la sede del comando de la Guardia Nacional ubicado en la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de quien introdujo la droga a la parte interna del penal? CONTESTO: No tengo conocimiento, ya que supuestamente los hechos ocurrieron en horas de la madrugada TERECRA PREGUNTA: Diga usted como tuvo conocimiento del lugar donde se encontraba el teléfono celular oculto’? CONTESTO: a través del sargento primero Aquino Motaban, quien me informo que el teléfono se encontraba en la segunda tanquilla que esta frente al comando. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si anteriormente vio al efectivo con el teléfono celular antes descrito? CONTESTO: no, no tengo ni idea si el mismo tenía teléfono. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el efectivo tomaba actitud sospechosa cuando se encontraba de servicio? CONTESTO: No, porque mis funciones son de jefes de traslados y el encargado de pasar revista constantemente era el recorrido SEXTA PPIJNTA Diga usted, si el funcionario le suministro alguna otra información de interés criminalistico? CONTESTÓ: No, solo me indico el lugar donde había ocultado su teléfono celular. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar’? CONTESTÓ: No eso es todo. Para dar fe de lo antes escrito y estando conforme firma el ciudadano antes entrevistado.
5. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANOEDUARADO MEJIAS ALMARZA, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016. de la cual se desprende lo siguiente:
En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la noche, comparece ante la sede del Comando de la Cuarta compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, el ciudadano: ANGEL EDUARDO MEJIAS ALMARZA, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia, expuso libre de apremio y coacción lo siguiente: Me Encontraba recibiendo el servicio de segundo turno, en compañía del sargento primero. Aquino Motaban José Rafael. Al pasar el rato recibe llamada telefónica de una persona el cual desconozco seguidamente empieza a mencionar que recibía un dinero luego de aproximadamente unos treinta minutos se le descargo el teléfono y le da la orden a unos de mis compañeros, para que coloque su teléfono de color rojo con gris a cargar en la cuadra de los sargentos primeros. Al pasar un largo rato me da la orden de irlo a buscar y continua con el mismo tema antes mencionado Diciendo que recibiría un depósito de 500 Bs., por todo y en adelanto seria 130.000 bs. En forma de depósito. Y ordenándome que me quedara dentro de la garita que el iba hacer una necesidad fisiológica de manera líquida. Esperando así que llegara su relevo del servicio el S/2do. Rojas Rodríguez Alexander efectuándose dicho relevo nos retiramos a descansar al llegar al comando mi Cáp. Chirino Boscan Efimio, me hizo unas preguntas sobre la actitud de mi Sargento Aquino Motaban, y si el teléfono de color negro era de él. Respondiendo yo que no, que el de él era un rojo con gris que tenía en el servicio nocturno eso es todo lo que tengo que informar El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe los colores del teléfono celular que poseía el sargento primero Aquino Motaban en el servicio nocturno? CONTESTO: era de color rolo gris y negro SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si conoce a la persona con quien el sargento primero Aquino Motaban hablaba vía telefónica? CONTESTO: no tengo conocimiento con quien hablaba. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, aproximadamente que tiempo duro el sargento primero Aquino Motaban hablando vía llamada telefónica? CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene el conocimiento de cuantos teléfonos celulares poseía el sargento primero Aquino Motaban? CONTESTO: uno solo el de color rojo, gris y negro. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el sargento primero Aquino Motaban llevaba otro objeto a parte del celular había mencionado? CONTESTO: Si un bolso negro victorinox SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el sargento primero Aquino Motaban tomo una actitud sospechosa al momento del servicio? CONTESTÓ: ninguna solo hablaba por teléfono. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTO: No eso es todo. Para dar fe de lo antes escrito y estando conforme firma el ciudadano antes entrevistado.
6. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO HERNANDEZ PERDOMO TULIO RAFAEL, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016. de la cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la noche, comparece ante la sede del Comando de la Cuarta compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, el ciudadano: HERNANDEZ PERDOMO TULIO RAFAEL, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia, expuso libre de apremio y coacción lo siguiente: me encontraba de servicio en el área de cocina SAT, del tercer turno de 02:00 hasta las 06:00 a.m. Donde aproximadamente las 0:15 de la mañana note que un privado de libertad se encontraba en la parte posterior del área trasera de la cocina donde el privado de libertad se acercó de manera sospechosa al portón de economato, motivo por el cual procedí inmediatamente llamar al privado de libertad, y preguntarle porque se dirigía a ese sitio restringido, seguidamente le realice un cacheo corporal y procediendo hacer una revisión de la zona donde reencontraba el mismo encontrando oculto en la parte inferior del portón un envoltorio con cinta transparente. De forma ovalada. Donde luego procedí a informarle al funcionario Ronald José Martínez González, quien cumple funciones de coordinador de seguridad y custodia, quien recibió el envoltorio incautado y a realizar una inspección ocular de la zona logrando localizar oculto en la parte posterior del tanque de agua un teléfono celular color negro, marca Orinoquia, quien procedió a informarle al ciudadano Osmar Torres quien cumple funciones como director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, esto es todo lo que tengo que informar. El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: en el área de cocina SAT de la Comunidad Penitenciaria De Coro. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo visualizar la persona y el momento cuando fue introducido el envoltorio de la presunta droga a la parte interna del penal? CONTESTO: No, TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en que momento noto la actitud sospechosa del privado de libertad? CONTESTO: al momento que se dirigía al portón del área restringida. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce con que finalidad estaba en ese sector el privado de libertad CONTESTO: porque se encargan de acondicionar las verduras para la alimentación de todos los privados de libertad. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desempeñaba el servicio de cocina SAI con otro funcionario? CONTESTO: No, me encontraba yo solo desempeñando el servicio SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actitud tomo el privado de libertad al momento que le hizo el llamado de atención? CONTESTÓ: Respondió que limpiaba los zapatos de una manera nerviosa. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTO: No eso es todo. Para dar fe de lo antes escrito y estando conforme firma el ciudadano antes entrevistado”…
7. ACTA DE INFORME DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2016.
“En el día de hoy Martes, 29 de Noviembre de 2016, en horas de la madrugada aproximadamente las 03:15 a.m. encontrándose el funcionario TULIO HERNANDEZ, en el área del ECONOMATO, cumpliendo con el 30 turno de servicio cuando se percato de que un Privado de Libertad que labora en esa área, identificado como: AGREDA GUILLEN JOHAN HUMBERTO, portador de la cedula de identidad N° V- 22.722.107, quien se encuentra a la orden del tribunal PRIMERO EJECUCION, de ¡a circunscripción Judicial del Estado Monagas, ciudad de Maturín, por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL, según causa N° NPO1-P-2010-005627, y quien labora en el Economato como Papero o pela Papa, este se encontraba cerca del área del portón de Servicio Almacén y Talleres (Portón Sat), específicamente se encontraba revisando en actitud sospechosa la fosa de la entrada, de inmediato le impuse de un alto y procedí a su detención posteriormente le practique la requisa corporal de rigor, no presentando ninguna novedad, ni encontrándose en él ningún objeto extraño o de dudosa procedencia, le interrogue me manifestó que estaba lavando los zapatos y se puso nervioso lo que me indujo a tener que realizar un barrido al lugar, y detecte un envoltorio extraño, protegido por una bolsa plástica y cinta adhesiva trasparente la cual se encontraba en la rejilla del portón antes señalado, escondida detrás del candado, al revisar el. envoltorio, note que el mismo contenía un material compactado duro y expedía un olor fuerte y nauseabundo, procedí a proteger el lugar, de igual forma procedí a detener al interno y aislarlo del resto de los trabajadores, de inmediato ubique al Coordinador de Seguridad y Custodia RONALD MARTINEZ, quien se apersonó en el lugar en compañía de otros funcionarios de seguridad y Custodia. colectamos el envoltorio y nos dirigimos a la parte interna del economato en compañía de Cuatro(4) funcionarios mas, y se le ordeno al resto de los Privados de Libertad que laboran en el lugar que se formasen para realizarles un cacheo corporal a todos y cada uno de ellos, no encontrándose nada en ninguno de ellos, por lo que procedimos al interrogatorio individual para tratar de ubicar a la persona que introdujo y/o a la persona quien iba en rescate del envoltorio, no aportando ninguno de ellos mayor información al respecto, posteriormente se continuo con las labores normales de la cocina y en particular la de los Paperos, la cual se prolongo hasta las 6:45am, hora en la que se suspendió dé nuevo las labores y todos los trabajadores Paperos fueron ¡levados a la jefatura para un nuevo interrogatorio, en torno a los hechos aquí narrados, con el fin de ubicar al o a los responsables de este hecho”…
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA(S) COLECTADA(S): de fecha 12/07/2015 N° de registró 0012,
 un: (01) TELEFONO CELULAR MARCA OINOQUIA, D[EL0C5635, COLOR NEGRO, MEID NRO A0000033E941BE, UNA (01) BATERIA NRO. F:.35A UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQU1A, MODELO C6110. MEID NRO A00036A15E28, COLOR NEGRO CON ROJO Y FRANJAS GRISES, Y UNA (01) TARJETA DE 1TEMORIA EXTERNA MICRO SD DE 4 GbMÁRCÁ TOSHIBA, COLOR NEGRA.
 UN (01) ENVOLTORIO DE FORMA OVALADA EN CINTA TRANSPARENTE LA CUAL CONTENIA RESTO VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, Y UN PESO APROXIMADO DE 58 GRAMOS.
8. ACTA DE EXPERTICIA: QUÍMICA BOTANICA de fecha 01/12/216.
MUESTRA1: UNO (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente, anudado en su único extremo con el mismo material, con un peso bruto de Cincuenta y ocho cama treinta y siete gramos (58,37gr.), se aperturan y contiene restos de semillas vegetales con olor fuerte y penetrante, con peso neto de Cuarenta y siete coma cero seis gramos (47,06 gr.) Se colecta un gramo de la muestra; según indica Acta de Inspección número 9700-060-433 de fecha 01 de Diciembre de 2.016.”…
9.- ACTA DE INSPECCION de fecha 01/12/216.
En esta misma fecha siendo las 10:40 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, la Funcionaria: EXPERTO PROF. I SONIA ALVARADO, adscrita al Departamento de Criminalistica de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Droga, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Se presenta comisión del LA GUARDIA NECIONAL BOLIVARIANA DESTCAMNEO NEMERO: 13, al mando del S/M: ERVIS COUNA MEDINA. CI: 14.734.751. cumpliendo instrucciones del la Fiscalía Vigésimo Primera del ministerio publico, según oficio de remisión N 356-1118-441-16, de fecha 01/12/2016, emanado del SENAMECF FALCON, al cual se le anexa el numero de memo: 0360 de fecha 30/11/2016, mediante el cual solicitan verificación de sustancia incautada al ciudadano: JOSE RAFAEL AQUINO MOTABAN CI: 25.313.537 trayendo evidencias con oficios ante mencionados, con sus respectivos registros de cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: MUESTRA1: UNO (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente , anudado en su único extremo con el mismo material, con tn peso bruto de Cincuenta y ocho cama treinta y siete gramos(58,37gr.), se aperturan y contiene restos de semillas vegetales con olor fuerte y penetrante, con peso neto de Cuarenta y siete coma cero seis gramos (47,06 gr.), Se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se procede a colectar un gramo de la muestra, para posteriores análisis de laboratorio. Los pesos fueron tomados en la balanza digital, marca OHAUS, modelo PRECISION STANDART, con una capacidad máxima de 2000 gramos. Una vez culminada la verificación el S/M: ERVIS COLINA MEDINA. CI: 14.734.751, quien firma la presenta acta y el registro de cadena de custodia en calidad de conformidad. Siendo las 11:10 horas de la mañana y quien firma la presenta acta y el registro de cadena de custodia en calidad de conformidad. Se dio por concluida la presente Inspección”. Es todo cuanto se tiene que informa al respecto. Terminó, se leyó y estando conforme firman”…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece:
“Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala:
“Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también:
“El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece:
“Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

En el presente caso, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita.
Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o participe de la comisión del referido delito en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano. Considerando como medios de convicción los siguientes:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, uno (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo del Juez Titular ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado del secretario ABG. EDUARDO PETIT y el Alguacil de sala PRIMERA JESUS, a fin de que tenga lugar la audiencia oral, solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. ELIZABETH SANCHEZ, contra el ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN. Acto seguido el ciudadano Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ y del imputado JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se realiza un llamado al defensor público de guardia compareciendo el ABG. PEDRO LUCES Defensor Público 1° Penal. Se deja constancia que se le otorga tiempo suficiente a la defensa para imponerse de las actas. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ELIZABETH SANCHEZ, colocando a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como es el delito de SUMINISTRO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPRICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas concatenado con el articulo 163 numeral 3 y 9 ejusem. Solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud y la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica. Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.313.537, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 15/09/1992, oficio: Sargento Primero Funcionario Adscrito A La Guardia Nacional, residenciado en Sector el Chimpire , calle Iturbe, casa N° 32 de color azul con blanco, diagonal a emisora la sierra, Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: no posee. Y manifiesta SI DESEO DECLARAR. Exponiendo “en ningún momento consiguieron algo que de lo que se me implica teléfono, drogan da de eso, en ningún momento hable con los sargentos mas antiguos de la unidad, deje que me revisaran me hicieran el chequeo de mis pertenencias donde tampoco consiguieron nada, habían varios compañeros míos hay y vieron que no me consiguieron nada, esta prohibió usar teléfonos celulares en los servicio del cual fuimos orientados y firmamos orden de carácter permanente. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscalía la cual expone que no tiene preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien pregunta: Defensa publica pregunta. Sr. José Rafael a que hora se realizo? R: A las 2:00 de la tarde. Ese procedimiento lo hizo quien? R: mayor Salazar. Había custodio? R: No. Que te dijo el funcionario Salazar? R: Revísenle todas las pertenecías. Que televisaron? R: La maleta, el escaparte y el loke y el colchón. Que otros funcionarios estaban hay? R: Teniente Saquera, Capitán Chirino, había otro teniente pero no recuerdo el apellido y ninguno de los funci0narios ya mencionados recolectaron alguna evidencia? No. Es todo. El Juez advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 1° ABG. PEDRO LUCES quien expone: en visto por lo narrado por mi defendido donde para el momento se encontraba de guardia es evidente que no le encantaron en su puesto de trabajo la presunta marihuana así mismo la pila de un teléfono marca orinoquia la cual fue colectada en su maletín donde cualquiera de los funcionarios se lo pudo haber puesto ya que es un área donde hay varios funcionarios militares es por lo que “solicito la libertad plena de mi defendido, es todo. Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra del ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.313.537, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPRICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas concatenado con el articulo 163 numeral 3 y 9 ejusem. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de medida cautelar y libertad sin restricciones solicitada por de la Defensa Pública. TERCERO: Se ordena como centro de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio al Comisionado Jefe de POLIFALCÓN, a los fines de que traslade al imputado de autos hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN. CUARTO: se ordena la destrucción de la sustancia incautada y se ordena la incautación del teléfono y la batería, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se ordena librar oficio al CICPC a los fines de que realicen al imputado de autos R13 y 19, así mismo, ofíciese a la medicatura forense a los fines de que practiquen evaluación medico forense al imputado de autos. Quedando a Derecho las partes, siendo las 03:15 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman….”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1. ACTA DE INVESTIGACION PÓLICIAL N°: 0026 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016. suscrita por Funcionarios adscritos al comando del Punto de Control Integral “Los Médanos”, de la Primera Compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden interno Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana.
“En esta misma fecha siendo ¡as 19:00 de la tarde, quienes suscriben, CAP. EFIMIO JOSE CHIRINO BOSCAN C. I: 17.350.829 TTE. SEQUERA MUJICA JOSE GREGORIO, C. I. V-20.922.012 Y S/2D0 RODRIGUEZ ANGEL JESUS C. I. V-21.113.288, efectivo militares adscritos a la cuarta Compañía, Comunidad Penitenciaria de Coro del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como órgano de policía de investigación penal de conformidad con lo establecido en los artículos: 329 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los artículos:111, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 127, 191, 153, 285 del “CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE”, el artículo,17, 39, 50 ordinal 01 de la “LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS” Y LEY DE DROGAS, “Siendo las 04:00 de la tarde aproximadamente, del día 29 de Noviembre del año 2016, se recibió información del Director de la Comunidad Penitenciaría de Coro, cddno Osmar Torres, donde fuimos informados sobre una presunta droga encontrada por el ciudadano Tulio Rafael Hernández Perdomo funcionario del M.P.P.S.P quien manifestó ver un privado de libertad que se encontraba en la parte posterior de la cocina y acercándose de manera sospechosa al portón del área de economato, motivo por el cual procedió a realizarle un cacheo corporal y a inspeccionar el área donde se encontraba privado de libertad, así mismo encontró en la parte inferior del portón un envoltorio de forma ovalada y envuelto cinta transparente, luego procedió a informar al ciudadano Ronald José Martínez Gonz1ez funcionario del MPPSP, quien cumple funciones de coordinador de seguridad y custodia, y al realizar una inspección ocular de la zona lograron localizar oculto en la parte posterior del tanque de agua un: (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C5635, COLOR NEGRO, UNA (01) BATERIA NRO. HB5A2. Quien procedió a informarle al ciudadano Osmar Torres, quien cumple funciones como Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien A su vez informa al suscrito y traspasa las evidencias colectadas para el respectivo procedimiento, procediendo a encender el teléfono celular antes descrito, constatando a través de la mensajería de texto que presuntamente se encontraba involucrado un Efectivo Militar, por lo que se procede a verificar por la orden de servicio nro. 330 del día 28 de noviembre del 2016. Que turno y el efectivo que lo desempeño de acuerdo a la hora de los mensajes de texto, resultando ser el S/1. AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL CI: 25.313.537, quien se encontraba desempeñando en el servicio de segundo turno de garita nro. 01, la misma se encuentra frente al portón de economato de la Comunidad Penitenciaria de Coro, respectivamente a las 04:30 horas de la tarde se procedió a pasarle revista en el dormitorio de los S/1 de la 4ta Cia del D-132 del CZ-13, y el S/l. AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL C. I: 25.313.537, mostró actitud sospechosa sin querer dejarse revisar sus pertenencias, donde manifestó no tener teléfono celular y al proceder con la revisión de su maleta por parte del TENIENTE. SEQUERA MUJICA JOSE CI: 20.922.012, AUXILIAR de la 4ta Cia del D-132 del CZ-13, se le encontró: UNA (01) BATERIA MARCA ORINOQUIA NRO. HBSII, COLOR NEGRA. Procediendo a las 05:00 horas de la tarde a practicar la detención preventiva del S/l. AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL CI: 25.313.537, quien posteriormente pide hablar con los dos sargentos más antiguos de la 4ta Cia del D132 del CZ-13 y les pide que hablen con el suscrito para que no lo metan preso ya que la batería que se le consiguió en sus pertenencias es de: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C6110, COLOR NEGRO CON ROJO Y FRANJAS GRISES, Y UNA (01) TARJETA DE MEMORIA EXTERNA MICRO SO DE 4 GB MARCA TOSHIBA, COLOR NEGRA. Dicho teléfono fue partido y arrojado por ciudadano S/l AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL C. I: 25. 313.537, en una alcantarilla frente al comando de la 4ta cia del D-132 del CZ-13, por presumirse complicidad al pasa UN (01) ENVOLTORIO DE FORMA OVALADA EN CINTA TRANSPARENTE LA CUA CONTENIA RESTO VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, Y UN PESO APROXIMADO DE 58 GRAMOS. Una vez entregado lo anteriormente descrito por los funcionario del M.P.P.S.P, mediante oficio NRO. 01865, Quedando resguardada en ¡a sala de evidencia bajo cadena de custodia, seguidamente se efectuó llamada telefónica al sistema de información policial (SIIPOL) 171 Falcón, para verificar los posibles registros policiales y penales del S/1 AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL C.I: 25. 313.537, siendo atendido por el S/1 YEPEZ EDUARDO C. I: 21.055.978, manifestando que el numero de cedula CI: 25.313.537, no presenta antecedentes, continuamente le fueron leídos sus derechos como imputado, amparado en el articulo 127 del C.O.P.P de igual manera se le notifico mediante llamada telefónica al ABG. PEDRO RAUL PRADO , Fiscal auxiliar XXI del Ministerio Publico en competencia en drogas, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias al caso y que las mismas fueran remitidas a su despacho en los lapsos de tiempo establecidos”...
2. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO SIAY BRAVO RINCON JOSE RAMON, DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. de la cual se desprende lo siguiente:
“En esta fecha-hora siendo las 09:00 horas de la noche, compareció en el Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento 132 del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 13 (Falcón), el ciudadano: S/AY BRAVO RINCON JOSE RAMON, quien de manera voluntaria y sin ninguna coacción rindió entrevista escrita de los hechos ocurridos que se investigan y en consecuencia expuso lo siguiente: i día hoy 29 d noviembre cuando me encontraba haciendo la orden de servicio diurno y nocturno del ‘personal militar, el S/1. AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL, quería entrevistarse conmigo referente al problema que le estaba sucediendo, motivo por el cual lo mande a buscar a la oficina de la furrielería, le dije que se sentara y me manifestara que. era lo que quería hablar conmigo, me dijo mi sargento hable con mi capitán chirinos para que no me pase la novedad con mi general Morales, porque yo no quiero ir preso, le comente hijo tu mismo te metiste en ese problema, dame el celular que tu sabes lo estamos buscando en todo el comando, contestando el mismo, mi sargento yo no tengo ningún celular, le dije nuevamente tu sabes que si tenias un celular en tu poder donde estabas enviando unos mensajes desde la garita donde te encontrabas de servicio, esta vez me contesto esta bien mi sargento si lo tenia pero yo lo estrelle contra el piso y luego lo bote, le pregunte de nuevo en que parte se encuentra el celular para ir a buscarlo, me contesto esta en una alcantarilla que esta al frente de aquí del comando, se levanto de la silla y me señalo desde la ventana de la oficina en cual de las alcantarillas era donde se encontraba el celular igualmente me dijo que misma alcantarilla se encontraba el celular full de agua, le pregunte porque había tirado el celular en ese sitio, me dijo mi sargento estaba asustado porque yo sabia que me había metido en problemas y que su única preocupación era de que lo metieran preso. posterior a esas preguntas me dirigí a la alcantarilla que había señalado el efectivo, y efectivamente se encontraba full de agua y se procedió a sacar el agua primeramente con un pote, para tratar de ubicar el celular, veinte minutos después logrando observar que el celular si se encontraba en la alcantarilla mencionada, es todo lo que tengo que decir. El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con a finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: en a oficina cuando mande a buscar al sargento primero JOSE RAFAEL AQUINO MOTABAN SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted ,si tiene conocimiento de quien introdujo la droga a la parte interna del penal CONTESTO: No tengo conocimiento TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento del lugar donde se encontraba el teléfono oculto? CONTESTO: Lo encontré en la alcantarilla como me lo manifestó el sargento primero JOSE RAFAEL AQUINO MOTABAN CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si anteriormente vio al efectivo con el teléfono celular antes descrito7 CONTESTO: No en ningún momento QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el efectivo tomaba actitud sospechosa cuando se encontraba de servicio? CONTESTO: No tengo idea porque me encontraba en el CZGNB13 desde las 08:00 horas en una reunión con el General de Brigada MORALES GUITIAN regresando a la C.P.C a las 15:00 horas SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: no. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”...
3. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO RONALD JOSE MARTINEZ GONZALEZ, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016. de la cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, comparece ante la sede del Comando de la Cuarta compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, el ciudadano: RONALD JOSE MARTINEZ GONZALEZ, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se investigan y en consecuencia, expuso libre de apremio y coacción lo siguiente: me encontraba en mi hora de descanso siendo aproximadamente las 03:15 de la mañana, recibo llamada del funcionario Tulio Rafael Hernández Perdomo, quien desempeñaba el servicio de cocina SAT informando que había encontrado un envoltorio de tamaño regular y con forma ovalada, envuelto con cinta plástica de presunta droga. Con la finalidad de hacer cacheo corporal a los privados de libertad y ocular a todo el sector de la cocina. Encontrando así en la parte posterior del tanque de agua potable de la población penal un teléfono celular de color negro marca Orinoquia, seguidamente procedí a informar al ciudadano Osmar Torres quien desempeña funciones de director de la Comunidad Penitenciaria De Coro. Para tomar las acciones correspondiente del caso, esto es todo lo que tengo que informar. El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe cómo fue introducido el envoltorio antes mencionado a la parte interna del recinto penitenciario? CONTESTO: No, desconozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien informo al momento de la Incautación del teléfono celular y el envoltorio de la presunta droga? ‘CONTESTO: de inmediato le pase la novedad al director de la comunidad penitenciaria. Osmar Torres, quien fue el encargado de notificarle al comando de la Guardia Nacional. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien le informo de lo incautado? CONTESTO: el funcionario Tulio Rafael Hernández Perdomo CUARTA PREGUNTA: Diga si conoce el nombre del privado de libertad presuntamente responsable de la presunta droga? CONTESTO: No, no tengo conocimiento de quien era el envoltorio. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce quien era el propietario del teléfono celular incautado? CONTESTO: No, el mismo se encontraba oculta en lapote alta del tanque de agua SEXTA PREGEUNTA: Diga usted si encontró el teléfono celular en una zona restringida para los privados de libertad? CONTESTÓ: si, esa es una zona restringida. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo mas que agregar CONTESTO: No es todo Para dar fe de lo antes escrito y estando conforme firma el ciudadano antes descrito.
4. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO TAMAYO RODRIGUEZ RICHAR, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016. de la cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche, comparece ante la sede del Comando de la Cuarta compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, el ciudadano: Sm/1ra. TAMAYO RODRIGUEZ RICHAR, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia, expuso libre de apremio y coacción lo siguiente: el día de hoy cuando me encontraba en el pasillo del comando, me acerqué al S/1ro. Aquino Motaban José Rafael y le pregunte donde tenía su teléfono escondido, ya que teníamos rato buscándolo para entregárselo a mi capitán respondió el mismo que no tenia teléfono, al rato después de una larga existencia el sargento primero me dijo que me diría donde estaba pero que hablara con mi capitán para que no lo metieran preso ya que de todas maneras el día seis de diciembre le harían consejo disciplinario para votarlo, y eso no lo reocupaba y su única preocupación era ir preso. Seguidamente yo le respondí que estaba bien dime donde está el teléfono y yo hablare con el capitán, procediendo el mismo a indicarme que su teléfono celular lo partió y lo tiro en la segunda tanguilla que se encontraba full de agua que esta al frente del comando. Dirigiéndome yo al lugar donde procedí a sacar el agua de la tanquilla en compañía de un alumno de GNB donde efectivamente Logramos localizar el teléfono celular del efectivo, esto es todo lo que tengo que informar. El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONSTESTO: en la sede del comando de la Guardia Nacional ubicado en la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de quien introdujo la droga a la parte interna del penal? CONTESTO: No tengo conocimiento, ya que supuestamente los hechos ocurrieron en horas de la madrugada TERECRA PREGUNTA: Diga usted como tuvo conocimiento del lugar donde se encontraba el teléfono celular oculto’? CONTESTO: a través del sargento primero Aquino Motaban, quien me informo que el teléfono se encontraba en la segunda tanquilla que esta frente al comando. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si anteriormente vio al efectivo con el teléfono celular antes descrito? CONTESTO: no, no tengo ni idea si el mismo tenía teléfono. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el efectivo tomaba actitud sospechosa cuando se encontraba de servicio? CONTESTO: No, porque mis funciones son de jefes de traslados y el encargado de pasar revista constantemente era el recorrido SEXTA PPIJNTA Diga usted, si el funcionario le suministro alguna otra información de interés criminalistico? CONTESTÓ: No, solo me indico el lugar donde había ocultado su teléfono celular. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar’? CONTESTÓ: No eso es todo. Para dar fe de lo antes escrito y estando conforme firma el ciudadano antes entrevistado.
5. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANOEDUARADO MEJIAS ALMARZA, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016. de la cual se desprende lo siguiente:
En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la noche, comparece ante la sede del Comando de la Cuarta compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, el ciudadano: ANGEL EDUARDO MEJIAS ALMARZA, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia, expuso libre de apremio y coacción lo siguiente: Me Encontraba recibiendo el servicio de segundo turno, en compañía del sargento primero. Aquino Motaban José Rafael. Al pasar el rato recibe llamada telefónica de una persona el cual desconozco seguidamente empieza a mencionar que recibía un dinero luego de aproximadamente unos treinta minutos se le descargo el teléfono y le da la orden a unos de mis compañeros, para que coloque su teléfono de color rojo con gris a cargar en la cuadra de los sargentos primeros. Al pasar un largo rato me da la orden de irlo a buscar y continua con el mismo tema antes mencionado Diciendo que recibiría un depósito de 500 Bs., por todo y en adelanto seria 130.000 bs. En forma de depósito. Y ordenándome que me quedara dentro de la garita que el iba hacer una necesidad fisiológica de manera líquida. Esperando así que llegara su relevo del servicio el S/2do. Rojas Rodríguez Alexander efectuándose dicho relevo nos retiramos a descansar al llegar al comando mi Cáp. Chirino Boscan Efimio, me hizo unas preguntas sobre la actitud de mi Sargento Aquino Motaban, y si el teléfono de color negro era de él. Respondiendo yo que no, que el de él era un rojo con gris que tenía en el servicio nocturno eso es todo lo que tengo que informar El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe los colores del teléfono celular que poseía el sargento primero Aquino Motaban en el servicio nocturno? CONTESTO: era de color rolo gris y negro SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si conoce a la persona con quien el sargento primero Aquino Motaban hablaba vía telefónica? CONTESTO: no tengo conocimiento con quien hablaba. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, aproximadamente que tiempo duro el sargento primero Aquino Motaban hablando vía llamada telefónica? CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene el conocimiento de cuantos teléfonos celulares poseía el sargento primero Aquino Motaban? CONTESTO: uno solo el de color rojo, gris y negro. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el sargento primero Aquino Motaban llevaba otro objeto a parte del celular había mencionado? CONTESTO: Si un bolso negro victorinox SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el sargento primero Aquino Motaban tomo una actitud sospechosa al momento del servicio? CONTESTÓ: ninguna solo hablaba por teléfono. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTO: No eso es todo. Para dar fe de lo antes escrito y estando conforme firma el ciudadano antes entrevistado.
6. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO HERNANDEZ PERDOMO TULIO RAFAEL, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016. de la cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la noche, comparece ante la sede del Comando de la Cuarta compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, el ciudadano: HERNANDEZ PERDOMO TULIO RAFAEL, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia, expuso libre de apremio y coacción lo siguiente: me encontraba de servicio en el área de cocina SAT, del tercer turno de 02:00 hasta las 06:00 a.m. Donde aproximadamente las 0:15 de la mañana note que un privado de libertad se encontraba en la parte posterior del área trasera de la cocina donde el privado de libertad se acercó de manera sospechosa al portón de economato, motivo por el cual procedí inmediatamente llamar al privado de libertad, y preguntarle porque se dirigía a ese sitio restringido, seguidamente le realice un cacheo corporal y procediendo hacer una revisión de la zona donde reencontraba el mismo encontrando oculto en la parte inferior del portón un envoltorio con cinta transparente. De forma ovalada. Donde luego procedí a informarle al funcionario Ronald José Martínez González, quien cumple funciones de coordinador de seguridad y custodia, quien recibió el envoltorio incautado y a realizar una inspección ocular de la zona logrando localizar oculto en la parte posterior del tanque de agua un teléfono celular color negro, marca Orinoquia, quien procedió a informarle al ciudadano Osmar Torres quien cumple funciones como director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, esto es todo lo que tengo que informar. El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: en el área de cocina SAT de la Comunidad Penitenciaria De Coro. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo visualizar la persona y el momento cuando fue introducido el envoltorio de la presunta droga a la parte interna del penal? CONTESTO: No, TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en que momento noto la actitud sospechosa del privado de libertad? CONTESTO: al momento que se dirigía al portón del área restringida. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce con que finalidad estaba en ese sector el privado de libertad CONTESTO: porque se encargan de acondicionar las verduras para la alimentación de todos los privados de libertad. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desempeñaba el servicio de cocina SAI con otro funcionario? CONTESTO: No, me encontraba yo solo desempeñando el servicio SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actitud tomo el privado de libertad al momento que le hizo el llamado de atención? CONTESTÓ: Respondió que limpiaba los zapatos de una manera nerviosa. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTO: No eso es todo. Para dar fe de lo antes escrito y estando conforme firma el ciudadano antes entrevistado”…
7. ACTA DE INFORME DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2016.
“En el día de hoy Martes, 29 de Noviembre de 2016, en horas de la madrugada aproximadamente las 03:15 a.m. encontrándose el funcionario TULIO HERNANDEZ, en el área del ECONOMATO, cumpliendo con el 30 turno de servicio cuando se percato de que un Privado de Libertad que labora en esa área, identificado como: AGREDA GUILLEN JOHAN HUMBERTO, portador de la cedula de identidad N° V- 22.722.107, quien se encuentra a la orden del tribunal PRIMERO EJECUCION, de ¡a circunscripción Judicial del Estado Monagas, ciudad de Maturín, por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL, según causa N° NPO1-P-2010-005627, y quien labora en el Economato como Papero o pela Papa, este se encontraba cerca del área del portón de Servicio Almacén y Talleres (Portón Sat), específicamente se encontraba revisando en actitud sospechosa la fosa de la entrada, de inmediato le impuse de un alto y procedí a su detención posteriormente le practique la requisa corporal de rigor, no presentando ninguna novedad, ni encontrándose en él ningún objeto extraño o de dudosa procedencia, le interrogue me manifestó que estaba lavando los zapatos y se puso nervioso lo que me indujo a tener que realizar un barrido al lugar, y detecte un envoltorio extraño, protegido por una bolsa plástica y cinta adhesiva trasparente la cual se encontraba en la rejilla del portón antes señalado, escondida detrás del candado, al revisar el. envoltorio, note que el mismo contenía un material compactado duro y expedía un olor fuerte y nauseabundo, procedí a proteger el lugar, de igual forma procedí a detener al interno y aislarlo del resto de los trabajadores, de inmediato ubique al Coordinador de Seguridad y Custodia RONALD MARTINEZ, quien se apersonó en el lugar en compañía de otros funcionarios de seguridad y Custodia. colectamos el envoltorio y nos dirigimos a la parte interna del economato en compañía de Cuatro(4) funcionarios mas, y se le ordeno al resto de los Privados de Libertad que laboran en el lugar que se formasen para realizarles un cacheo corporal a todos y cada uno de ellos, no encontrándose nada en ninguno de ellos, por lo que procedimos al interrogatorio individual para tratar de ubicar a la persona que introdujo y/o a la persona quien iba en rescate del envoltorio, no aportando ninguno de ellos mayor información al respecto, posteriormente se continuo con las labores normales de la cocina y en particular la de los Paperos, la cual se prolongo hasta las 6:45am, hora en la que se suspendió dé nuevo las labores y todos los trabajadores Paperos fueron ¡levados a la jefatura para un nuevo interrogatorio, en torno a los hechos aquí narrados, con el fin de ubicar al o a los responsables de este hecho”…
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA(S) COLECTADA(S): de fecha 12/07/2015 N° de registró 0012,
 un: (01) TELEFONO CELULAR MARCA OINOQUIA, D[EL0C5635, COLOR NEGRO, MEID NRO A0000033E941BE, UNA (01) BATERIA NRO. F:.35A UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQU1A, MODELO C6110. MEID NRO A00036A15E28, COLOR NEGRO CON ROJO Y FRANJAS GRISES, Y UNA (01) TARJETA DE 1TEMORIA EXTERNA MICRO SD DE 4 GbMÁRCÁ TOSHIBA, COLOR NEGRA.
 UN (01) ENVOLTORIO DE FORMA OVALADA EN CINTA TRANSPARENTE LA CUAL CONTENIA RESTO VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, Y UN PESO APROXIMADO DE 58 GRAMOS.
8. ACTA DE EXPERTICIA: QUÍMICA BOTANICA de fecha 01/12/216.
MUESTRA1: UNO (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente, anudado en su único extremo con el mismo material, con un peso bruto de Cincuenta y ocho cama treinta y siete gramos (58,37gr.), se aperturan y contiene restos de semillas vegetales con olor fuerte y penetrante, con peso neto de Cuarenta y siete coma cero seis gramos (47,06 gr.) Se colecta un gramo de la muestra; según indica Acta de Inspección número 9700-060-433 de fecha 01 de Diciembre de 2.016.”…
9.- ACTA DE INSPECCION de fecha 01/12/216.
En esta misma fecha siendo las 10:40 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, la Funcionaria: EXPERTO PROF. I SONIA ALVARADO, adscrita al Departamento de Criminalistica de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Droga, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Se presenta comisión del LA GUARDIA NECIONAL BOLIVARIANA DESTCAMNEO NEMERO: 13, al mando del S/M: ERVIS COUNA MEDINA. CI: 14.734.751. cumpliendo instrucciones del la Fiscalía Vigésimo Primera del ministerio publico, según oficio de remisión N 356-1118-441-16, de fecha 01/12/2016, emanado del SENAMECF FALCON, al cual se le anexa el numero de memo: 0360 de fecha 30/11/2016, mediante el cual solicitan verificación de sustancia incautada al ciudadano: JOSE RAFAEL AQUINO MOTABAN CI: 25.313.537 trayendo evidencias con oficios ante mencionados, con sus respectivos registros de cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: MUESTRA1: UNO (01) envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente , anudado en su único extremo con el mismo material, con tn peso bruto de Cincuenta y ocho cama treinta y siete gramos(58,37gr.), se aperturan y contiene restos de semillas vegetales con olor fuerte y penetrante, con peso neto de Cuarenta y siete coma cero seis gramos (47,06 gr.), Se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se procede a colectar un gramo de la muestra, para posteriores análisis de laboratorio. Los pesos fueron tomados en la balanza digital, marca OHAUS, modelo PRECISION STANDART, con una capacidad máxima de 2000 gramos. Una vez culminada la verificación el S/M: ERVIS COLINA MEDINA. CI: 14.734.751, quien firma la presenta acta y el registro de cadena de custodia en calidad de conformidad. Siendo las 11:10 horas de la mañana y quien firma la presenta acta y el registro de cadena de custodia en calidad de conformidad. Se dio por concluida la presente Inspección”. Es todo cuanto se tiene que informa al respecto. Terminó, se leyó y estando conforme firman”…
Así las cosas, observa este Juzgador luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se encuentran como medios de convicción entre otras la experticia BOTÁNICA Nº 464 de fecha 01/12/16, indica que la primera muestra incautada se trata de una sustancia de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de 47,06 gramos, aunado a que se el hecho de que la presunta droga CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), constatando a través de la mensajería de texto que presuntamente se encontraba involucrado un Efectivo Militar, por lo que se procede a verificar por la orden de servicio nro. 330 del día 28 de noviembre del 2016. Que turno y el efectivo que lo desempeño de acuerdo a la hora de los mensajes de texto, resultando ser el S/1. AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL CI: 25.313.537, quien se encontraba desempeñando en el servicio de segundo turno de garita nro. 01, la misma se encuentra frente al portón de economato de la Comunidad Penitenciaria de Coro, respectivamente a las 04:30 horas de la tarde se procedió a pasarle revista en el dormitorio de los S/1 de la 4ta Cia del D-132 del CZ-13, y el S/l. AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL C. I: 25.313.537, mostró actitud sospechosa sin querer dejarse revisar sus pertenencias, donde manifestó no tener teléfono celular y al proceder con la revisión de su maleta por parte del TENIENTE. SEQUERA MUJICA JOSE CI: 20.922.012, AUXILIAR de la 4ta Cia del D-132 del CZ-13, se le encontró: UNA (01) BATERIA MARCA ORINOQUIA NRO. HBSII, COLOR NEGRA. Procediendo a las 05:00 horas de la tarde a practicar la detención preventiva del S/l. AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL CI: 25.313.537, quien posteriormente pide hablar con los dos sargentos más antiguos de la 4ta Cia del D132 del CZ-13 y les pide que hablen con el suscrito para que no lo metan preso ya que la batería que se le consiguió en sus pertenencias es de: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C6110, COLOR NEGRO CON ROJO Y FRANJAS GRISES, Y UNA (01) TARJETA DE MEMORIA EXTERNA MICRO SO DE 4 GB MARCA TOSHIBA, COLOR NEGRA. Dicho teléfono fue partido y arrojado por ciudadano S/l AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL C. I: 25. 313.537, en una alcantarilla frente al comando de la 4ta cia del D-132 del CZ-13, por presumirse complicidad al pasa UN (01) ENVOLTORIO DE FORMA OVALADA EN CINTA TRANSPARENTE LA CUA CONTENIA RESTO VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, Y UN PESO APROXIMADO DE 58 GRAMOS. Tal y como se evidencia de las actas que entregan la presente causa, que encaja perfectamente con el agravante preestablecido en el articuló 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 11 ejusdem,

De modo que ciertamente y como lo precalifico el despacho de Investigación Fiscal, los hechos y elementos circundantes hacen presumir que la droga incautada al ciudadano AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL, antes identificado, la acción presuntamente desplegada por el encartado revela lo subrepticio de la intención de él en esconder, tapar y disfrazar la presunta sin un fin hasta ahora conocido y que la investigación que apenas se inicia determinará el destino que la sustancia tenía y el motivo de su ocultamiento ilegal.
También se encuentran como medios de convicción las entrevistas rendidas por los ciudadanos SIAY BRAVO RINCON JOSE RAMON, DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. RONALD JOSE MARTINEZ GONZALEZ, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016. TAMAYO RODRIGUEZ RICHAR, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016. EDUARADO MEJIAS ALMARZA, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016. HERNANDEZ PERDOMO TULIO RAFAEL, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016

Este Órgano judicial estima que tales elementos comparados entre si, hacen presumir la autoría del imputado en la comisión del delito de Distribución de Drogas, siendo que los elementos exteriores y circundantes permiten prima facie convencer a este Tribunal, que en efecto la droga incautada estaba oculta de forma ilegal y que la precalificación aportada o advertida por la Fiscalía luce ajustada a derecho a la luz de lo dispuesto en la Ley Especial de Drogas.

En otro orden de ideas, se estima que en relación al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, respecto al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, pero como si fuera poco su gravedad viene dada, además de la sanción probable a imponer, por la imprescriptibilidad de su acción en su carácter de Lesa Humanidad calificada por la Jurisprudencia Patria en fallos reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (9-11-05, expediente 03-1844 Ponente: Jesús E. Cabrera Romero), que además impide imponer los beneficios procesales establecidos en la Ley que puedan contribuir a su impunidad tales como las medidas cautelares sustitutivas de libertad; Amén de lo dispuesto en la parte final del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad de los delitos de drogas, esta presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, etc; o, influir en los testigos, expertos etc. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y así se decide.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al sindicado de autos a los fines de determinar el peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena a imponer, todo conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y, el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 238 eiusdem.

En otro sentido y con el objeto se soportar mas el peligro de fuga se encuentra mala conducta predelictual del ciudadano AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL, antes identificado, la cual se puede adaptar al delito precalificado como trafico de menor cuantía, este hecho posee una circunstancia agravante que es la de ser funcionario Militar activo en la Jerarquía de Sargento Primero Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento N° 132 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando, Comunidad Penitenciaria de Coro, cuando la referida ciudadana se encontraba en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo que dicha aprehensión se verificó según se aprecia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el Acta Policial de fecha: 29 de noviembre de 2016, así como del resto de los elementos de convicción que integran la presente causa.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

Colofón de todo lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de AQUINO MOTABAN JOSE RAFAEL, por la comisión del delito de SUMINISTRO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPRICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas concatenado con el articulo 163 numeral 3 y 9 ejusdem, siendo la agravante acogida por virtud de que el delito se perpetró en el interior de Comunidad Penitenciaria de Coro, a cuyo efecto la ley entiende agravación del delito, hecho este que por sí sólo implica complejidad en descubrimiento del delito de allí que la propia ley asigna la agravación del delito.
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la destrucción de la droga. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra del ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.313.537, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPRICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas concatenado con el articulo 163 numeral 3 y 9 ejusem. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de medida cautelar y libertad sin restricciones solicitada por de la Defensa Pública. TERCERO: Se ordena como centro de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio al Comisionado Jefe de POLIFALCÓN, a los fines de que traslade al imputado de autos hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO MONTALBAN. CUARTO: se ordena la destrucción de la sustancia incautada y se ordena la incautación del teléfono y la batería, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se ordena librar oficio al CICPC a los fines de que realicen al imputado de autos R13 y 19, así mismo, ofíciese a la medicatura forense a los fines de que practiquen evaluación medico forense al imputado de autos. Quedando a Derecho las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO PETIT.




Resolución PJ0032016000413