REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007674
ASUNTO : IP01-P-2016-007674

AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por la Abg. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21-11-2016 siendo las 05:51 horas de la tarde, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numerales 1 , 2 y 29 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo establecido en los artículos 23 y 120 del código orgánico procesal penal y los artículos 2, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana ELSY MARIA SANCHEZ DE MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 14.490.415 de 36 años, de edad, nacida en fecha 04-05-1980, casada, profesión u oficio abogada, domiciliada en la Calle san Antonio, frente a la estación de servicio san Antonio, casa número 120, churuguara, estado falcón, teléfono 0414-5487160, en su condición de víctima indirecta en causa penal signada con el N° MP-374885-2016, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 del código penal al respecto manifiesta lo siguiente:

…” “A raíz del problema que se ocasionó con la muerte de mi sobrino, ya que esta es una venganza que viene por parte de esta banda contra mi familia, fue a raíz de que mi primo Jesús Cordero, mi papa Anaximenes Sánchez, agarraron a uno de estos delincuentes que habían cometido un robo y lo entregaron a las autoridades competentes, cabe destacar que por ser mi padre Anaximenes Sánchez, el presidente de la organización de Medianos productores bolivarianos de la localidad, esta banda a querido cobrar vacuna a cada miembro de esta organización y a todos los comerciantes de churuguara, por esta razones y muchas mas le solicito con todo espeto a este digno despacho me sea aprobada la medida de protección a mi y a todo mi grupo familiar, solicito a la vez que no sea la Policía Nacional de Falcón, precisamente la de Federación, ya que ellos tienen vínculos con dicha banda, entonces solicito que sea la Guardia Nacional a su vez le sea informado al teniente Luís López, quien es el jefe inmediato o quien preside destacamento 47 y que el tome personas de su entera confianza para que sean los que nos brinden dicha medida, es todo….”

Igualmente la ciudadana Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicha ciudadana y de su núcleo familiar, sean efectuadas a través de labores de recorrido y patrullaje Policial por un lapso de tres (03) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia antes indicada por parte de los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.


Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente 285 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numerales 1 , 2 y 29 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo establecido en los artículos 23 y 120 del código orgánico procesal penal y los artículos 2, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales faculta a la Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:


ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”


Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana ELSY MARIA SANCHEZ DE MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.490.415 y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN),, a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicha ciudadana, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana ELSY MARIA SANCHEZ DE MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 14.490.415 de 36 años, de edad, nacida en fecha 04-05-1980, casada, profesión u oficio abogada, domiciliada en la Calle san Antonio, frente a la estación de servicio san Antonio, casa número 120, churuguara, estado falcón, teléfono 0414-5487160, comisionando a través de esta fallo judicial, a los funcionarios adscritos a los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por un lapso de tres (03) meses, para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicha ciudadana, en la dirección antes señalada, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-

Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

SECRETARIA,

ABG. MARLIN BARRIENTOS


RESOLUCIÓN Nº PJ00420016000398