REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007186
ASUNTO : IP01-P-2016-007186


AUTO DECRETANDO REVISIÓN DE MEDIDA,

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ,, mediante el cual y con fundamento en los artículos 44. 1 Y 49.2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que son garantizados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentra sometido su defendido, acompañando a los fines de demostrar los hechos acaecidos Informe de Experticia Medico Legal de fecha 22/12/2016, así como informes médicos de fecha 16/11/2016, 20/12/2016 y resultados de ecosonogramas de fecha 15/12/2016 y 19/12/2016, practicado al ciudadano JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, suscrito el primero de los nombrados , por la Médico Forense Dra. Anny Palencia, el segundo por la dra Jenglis Megia, y el dr Roger Garcia el tercero por la dra Maria Gabriela Castillo mediante se extraen;

1.-Informe de experticia Médico Forense, suscrito por la Médico Forense Dra. Anny Palencia, se extrae lo siguiente:, señala lo siguiente: La suscrita Médico Forense Anny Palencia, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, el día 2 1/12/2016 (Oficio N°4CO-2380.2016), y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado examen Médico--legal al Ciudadano: JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, C.I: 25.551.114, Sexo: Masculino, Edad: 20 años, en el Departamento de Cirugía del Hospital Universitario de Coro (5to piso) el día 22/12/16 a las 8:30am.Se trata de paciente quien ingresa el 13/11/2016 a las 06:00am. Presentando herida por arma de fuego en miembro inferior derecho con sangrado activo. Al examen físico regulares condiciones TA: 100/60 mml-lg. F.C: 105x’. F.R: 18x. Cardiopulmonar estable, abdomen depresible, no doloroso. Extremidades: Se evidencia en pierna derecha, orificio de entrada en cara medial y orificio de salida con bordes evertidos en cara lateral de la misma. Pulso tibial posterior presente, pulso pedio presente, saturación 02 92%. Llenado capilar <2segundos. Sensibilidad distal conservada.
Se solicita Rx AP y lateral de pierna en la cual se evidencia fractura no desplazada de tercio proximal de peroné derecho, sin indicación de resolución quirúrgica para el momento.
Se ingresa con Dx: Fractura abierta IIIA de tercio proximal de peroné derecho. Se indica antibíoticoterapia. Es valorado por Dr. Ángel Chirinos Traumatólogo y Dra. Natacha Mendoza Médico Cirujano Ci: V17979520. MPPS: 78225. Es mantenido en Servicio de Cirugía donde al descartar lesión vascular pasa al Servicio de Traumatología por aumento de volumen progresivo. Se decide retirar la compresa del miembro con leve mejoría. Se mantiene en observación. Del 13/11/2016 Cuenta Blanca: 18600 Seg: 77,4% Hgb: 13,0. Hcto: 38,8. Del 14/11/2016 Cuenta Blanca: 10500 Seg:69% Hgb: 10,3. Hcto: 30,1. Plaquetas: 204.000.
Al examen médico legal del día 13/11/16 en la Emergencia de Adulto: Presenta férula suropedica derecha contraindicada para su retiro.
Durante su hospitalización en vista de mejoría se decide egresar para tratamiento ambulatorio pero presentó evolución tórpida con aumento de volumen y dolor en área afectada por lo que ingresa nuevamente a este centro asistencial y es valorado por Dra. Verónica Sánchez Cirujano Cardiovascular quien diagnostica Pseudoaneurisma de la Arteria Tibial Posterior derecha por lo que se programa para cirugía de corrección la próxima semana.
Al examen médico-legal del día 22/12/16 paciente en cama de hospitalización de cirugía en aparentes regulares condiciones con dolor en miembro inferior derecho. Se evidencia ligera palidez cutáneo mucosa, alerta, conciente con apósito que cubre tercio medio de pierna derecha con aumento de vol timen y sangrado activo escaso en cara posterior.
CONCLUSION: Se trata de paciente con Herida por Arma de Fuego la cual produce lesión en miembro inferior con fractura de peroné complicado con lesión vascular actualmente en preoperatorio para corrección quirúrgica de dicha lesión, se trata de lesiones de carácter grave con tiempo de curación y privación de ocupación las cuales se determinan en el periodo post operatorio.-


2) INFORME MÉDICO, de fecha 16/11/2016, suscrito por la Directora del Hospital Universitario de Coro DRA. Jenglis Megia: del cual se extrae: Se trata de paciente masculino de 20 años quien el 16-11-2016 es traído a la emergencia de este centro por presentar sangrado en pierna izquierda posterior a traumatismo por proyectil percutido por arma de fuego de carga única presentando dolor, aumento de volumen, deformidad y limitación funcional siendo valorado en la emergencia egresando con cura e inmovilización con los diagnósticos de : fractura abierta lilA de 1/3 proximal de peroné izquierdo por proyectil percutido por arma de fuego de carga única. Es traído por funcionarios del CICPC por presentar sangrado a través deJa heyida en pierna izquierda el 16- 11-2016 hora 8:30 pm; al examen físico se observa apósitos húmedos con secreción hemática, acompañada de aumento de volumen de pierna, tobillo y pie izquierdo, pulsos popliteo, pedio y tibial posterior, llenado capilar 2 segundos, saturación de 02 99% en todos los dedos del miembro afecto. Es evaluado por equipo de Cirugía General quien descarta signos duros y blandos de síndrome compartimental y lesión vascular por lo que se sugie mejorar cifras de hemoglobina (7,6gr/ di) realizar eco Doppler para descartar trombosis venosa a pesar de no haber clínica r mantener en observación; paciente sin criterios de ingresos. Se indica ingresar a observación de emergencia colocar inmovilización con ferula inguino-pédica, antibioticoterapia, crioterapia, transfusión de concentrado globular.
El día 17-11-2016 (7:00 AM) es revalorado por servicio ‘de Cirugía General quien descarta lesión vascular del miembro inferior, en vista dé no haber: signos duros y blandos de lesión vascular, con pulsos dístales a la lesión sin hematoma expansivo ni pulsátil sin sangrado, por lo que se sugiere descartar YVP(Trombosis Venosa Profunda) y Síndrome Compartimental. Sin criterios de ingreso ni quirúrgico por el servicio de Cirugía. Se valora por la revista médica de Traumatología el cual sugiere que el paciente no tiene criterios de ingresos por lo que se indicó 01 unidad de concentrado globular, control de hemoglobina y alta médica, se: le realizo cura observándose defecto cutáneo con descarga serohemática de 1;5cc, no fétida, colocándose apósitos esfériles.
El 18-11-2016 se valora paciente el cual se encuentra afebril; hidratado FC: 75x’ FR: 13x’, TA: 120/80 niml-Ig, cardiopulinonar dentro de límites normales; extremidades con inmovilización tipo cruropédico con vendajes limpios, dedos móviles llenado capilar conservado, sensibifidad distal conservada, sin signos de bajo gasto, hemodinamicamente estable con resultado de hemoglobina post transfusional de 8,7gr, resultado de ecosonograma Doppler venoso: no se observa imagen de trombosis ni obstrucción intrínseca que sugiere enfermedad veno oclusiva en ninguno de los vasos explorados, no se evidencia lesión vascular ni imagen de trombosis u obstrucción intrínseca en ninguno de los vasos, se le indico tratamiento vía oral a base de hierro ( Intaferfol ) y recomendaciones alimenticias por lo que se indicó alta médica.
El 26-11-2016 es traído nuevamente a este centro asistencial por presentar sangrado de moderada cantidad por lo que se decide ingresar, al momento de evaluarse se aprecia paciente con marcada palidez cutánea; con férulá. Sintética tipo inguino- pedica con hematoma en cara lateral de 1/3 proximal de pierna cón movilización digital (+), llenado capilar <3seg, isocromia e isotermia sangrado pulsátil ni a la compresión centrífuga ni centrípeta a la movilización activa ni pasiva del miembro, se aprecia pulsos poplíteo, tibial posterior:’y pedio conservado con llenado capilar <3 segundos, sensibilidad ni alteraciones. Por lo anteriormente descrito el paciente no tenía criterios de ingreso ya que la lesión es autolimitada si se mantienen las indicaciones médicas y la inmovilización.

3) INFORME MÉDICO, suscrito por el Dr Roger Garcia, medico del Hospital Universitario de Coro, de la cual se extrae lo siguiente” el mismo indicó Manejo Ambulatorio, Analgesia, Reposo y Curación por cirugía Cardiovascular .-

3) ECOSONOGRAMAS Y ULTRASONIDOS DOOPLER VENOSO DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO, suscrito por la Especialista en Radiología y Diagnostico por imagenes Dra. Maria Gabriela Castillo, se extrae lo siguiente: “(…)
Sistema Venoso Superficial;
Exploran en su totalidad la Vena Safena Magna y Safena Parva de pierna derecha: Se realizan barridos por Modo 8 transversales y longitudinales, observando las estructuras venosas del sistema venoso superficial de forma normal (elíptica) en cortes transversales y en los cortes longitudinales se visualizan como estructuras tubulares, sin dilataciones varicosas significativas, las cuales presentan adecuados calibres desde la safeno/femoral. La safena parva se observa de calibre adecuado en toda su longitud, sin dilataciones varicosas significativas, Ambas safenas lucen permeables en todo su trayecto y normalmente colapsables, de paredes ecogénicas finas, no se observan sin imágenes de trombos en su interior.
En la exploración por Doppler color se observa llenado venoso intraluminal total, con un flujo laminar, fásico en relación con movimientos respiratorios, con flujo reverso largo y con reflujo venoso severo durante la maniobra de valsalva en ambas safenas. El Doppler pulsado o espectral demuestra flujo venoso espontáneo, con onda monofásica, no pulsátil y ondulante, la cual es fásica con la respiración, el flujo aumenta con la compresión distal y no se detiene con la maniobra de valsalva o presión retrógrada. Se observó presencia de reflujo durante la maniobra de valsalva en las safenas, el cual persiste por más de 6 segundos, correlacionándose con insuficiencia venosa severa en dicho sistema superficial. Sistema Venoso Perforantes de miembro inferior derecho:Se evalúan por Modo 8 observándose de calibres adecuados, se realizan cortes transversales y longitudinales sin evidencia de imágenes de trombos en su interior.Por modo Doppler Color, se evidencia flujo laminar, sin evidencia de turbulencias, ni mosaicos, el flujo es fásico con las fases respiratorias y al realizar la maniobra de valsalva, no se observa presencia de reflujo venoso en las perforantes. Al Doppler espectral, se comprueba la presencia de onda monofásica, ondulante, no pulsátil, la cual es fásica con la respiración y desaparece con la maniobra de valsalva, sin evidencia de reflujo, durante valsalva.
CONCLUSIÓN:
ESTUDIO DE DOPPLER VENOSO DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO REVELA: IMAGEN DE L.O.E ANECOICA, DE ASPECTO SACULAR FUSIFORME, BIEN DELIMITADA COMO DESCRITA EN PLANOS PROFUNDOS, LA CUAL IMPRESIONA CORRESPONDERSE CON LESION VASCULAR VENOSA DE TIPO PSEUDOANEURISMA DE LA VENA TIBIAL POSTERIOR DE LA PIERNA DERECHA.
INSUFICIENCIA VENOSA DEL SISTEMA VENOSO SUPERFICIAL
INSUFICIENCIA VENOSA SEVERA DEL SISTEMA VENOSO PROFUNDO (DESDE VENA POPLITEA HASTA PEDEA)
• NO SE OBSERVO IMAGEN DE TROMBOS QUE SUGIERAN ENFERMEDAD VENO-OCLUSIVA AGUDA EN NINGUNO DE LOS VASOS VENOSOS EXPLORADOS.


Se realiza estudio con transductor lineal de 12,5Mhz, en tiempo real, con doppler color y doppler espectral. Sistema venoso profundo de miembro inferior derecho:
Se exploran las venas Femoral común, femoral superficial, femoral profunda, poplítea y tibial de miembro inferior derecho:
Se realizan barridos por Modo B tanto transversales como longitudinales, evidenciando que las estructuras venosas del sistema venoso profundo de a pierna derecha se observan de forma normal (elíptica) en cortes transversales y en los cortes longitudinales se visualizan como estructuras tubulares, solo llama la atención severa dilatación de aspecto sacular, fusiforme en vena tibial posterior, dilatacion que impresiona corresponderse con imagen de pseudoaneurisma de la misma, sin embargo los restantes vasos del sistema venoso profundo lucen permeable en sus trayectos, fácilmente colapsables, de paredes ecogénicas, finas y de superficie interna lisa. En la exploración por Doppler color se observa llenado venoso intraluminal total, este se ve fásico en relación con movimientos respiratorios, con flujo reverso largo y presencia de reflujo venoso severo durante la maniobra de valsalva en vasos venosos del sistema venoso profundo, desde vena poplitea hasta pedea.
El Doppler pulsado o espectral demuestra flujo venoso espontáneo, con onda monofásica, no pulsátil y ondulante, a cual es fásica con la respiración, el flujo aumenta con a compresión distal y no se detiene con la maniobra de valsalva o presión retrógrada en venas exploradas, evidenciándose presencia de reflujo venoso desde vena poplitea hasta pedeas que persiste por mas de 6 segundos lo cual es sugerente de insuficiencia venosa severa.
Cabe destacar que en los planos profundos, por debajo del musculo gemelo externo, se observa imagen de LO.E anecoica, de forma sacular, fusiforme, de bordes bien delimitados, de grandes dimensiones, la cual no pudo ser medida por tener dimensiones superiores a la ventana del transductor. Dicha imagen se observa paralela a la arteria tibial posterior, la cual al ser evaluada con modalidad doppler color, se observa con flujo venoso, al doppler espectral se evidencia con onda espectral monofásica, observándose la misma con aparente origen a partir de componente venoso (vena tibial posterior). Dicha L.O.E impresiona corresponderse con IMAGEN DE LESION VASCULAR DE TIPO PSEUDOANEURISMA en vena tibial posterior derecha, condicionada por antecedente de herida por arma de fuego del paciente. Asi mismo cabe destacar que por debajo de la imagen de aspecto pseudoaneurismática ya descrita se observan trazos ecogénicos correspondientes a capa cortical de la tibia en los cuales se observa perdida de la continuidad en relación con trazos de fractura evidentes por debajo de la lesión vascular ya descrita.



Sistema arterial de miembro inferior derecho:
Se exploran la arteria Femoral común, femoral superficial, poplítea, tibial anterior, tibial posterior y dorsal del pie derecho:
Se evalúa sistema arterial en sentido cráneo caudal, desde la arteria femoral común, hasta las pedeas, realizando cortes transversales y longitudinales a todas las estructuras arteriales del miembro inferior derecho, las cuales al evaluarlas por Modo B se evidencian como imágenes tubulares, de diámetros conservados, con un
grosormedio intimal dentro de los límites normales, de paredes bien definidas, regulares, continuas y de Ecogenicidad adecuada (hiperecoicas), sin placas de ateromas que obstruyan la luz del vaso, con contenido
anecoico y cuyos calibres se observan normales en sus diferentes niveles.
Al doppler color se observan vasos arteriales con flujo adecuado, con llenado completo de luz del mismo, con flujo pulsátil, sin evidencia de turbulencias ni mosaicos en todos los vasos arteriales excepto en la arteria poplítea y tibial posterior, en la cual se observa presencia de fenómeno de mosaico por síndrome compresivo condicionado por hematoma intramuscular evidenciado en el musculo gemelo externo.
Al evaluar las arterias por doppler espectral, se evidencian ondas trifásicas, con velocidades de flujo sistólicas de 47cm/seg con velocidades diastólicas negativas de l5cm/seg y con índices de resistencias (IR) promedio de 0,59 en los niveles superiores (arteria femoral). Anivel de la arteria poplítea se evidencian velocidades de flujo sistólicas de 37cm/seg con velocidades diastólicas negativas de 5Ocm/seg e índices de resistencia disminuidos de
0,37.
CONCLUSION:
• EVALUACION DOPPLER MODO B, DOPPLER COLOR Y ESPECTRAL DE SISTEMA ARTERIAL DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO SIN ANORMALIDADES DETECTABLES POR ESTE MÉTODO EN VASOS DEL SISTEMA ARTERIAL.

ECOSONOGRAMA DE PARTES BLANDAS DE PIERNA DERECHA
Se procedió a explorar área de partes blandas de región lateral externa de la pierna derecha, observándose los siguientes hallazgos:
• Capa de Piel y tejido celular subcutáneo de dicha área de adecuado grosor, de patrón ecogénico homogéneo y ecogenicidad conservada, sin imágenes de L.0.E en el espesor de dichos tejidos.
• En el espesor del tejido muscular de la zona lateral externa de la pierna derecha, específicamente en el espesor del tejido correspondiente al musculo gastrocnemio o gemelo externo, se observa imagen de L.O.E de aspecto solido, predominantemente hipoecQica, de forma redondeada, de mediano volumen, con septos y ecos en su interior, la cual presenta medidas de 5,6cm de diámetro longitudinal por 2,6cm de diámetro AP por 4,7cm de diámetro transversal. Dicha imagen se corresponde con hematoma intramuscular. Se explora dicha L.O.E con doppler color y power doppler observándose la misma con presencia de flujo vascular
interno proveniente de un vaso venoso y vaso arterial evidenciado en el interior de dicho hematoma.
• Se exploran los restantes tejidos musculares de la zona lateral externa de la pierna derecha (musculo gemelo interno y soleo), observándose estos con patrón fibrilar típico del tejido fibro-muscular, sin
Imágenes de inhomogeneidades que sugieran desgarro de miofibrillas músculos tendinosos, ni se observaron imagenes de L.O.E solidas ni quísticas en el espesor de dichos músculos que sugieran hematomas u otras
Patologías.
• Al explorar dicha zona con herramienta de power doppler y doppler color se observo aumento del patrón de flujo vascular, evidenciándose como hallazgo incidental imagen anecoica de aspecto sacular, ubicada por
debajo del musculo gastrocnemio externo la cual impresiona corresponderse con imagen aneurismática de algún vaso venoso de dicha region, por lo cual se sugiere complementar estudio con doppler arterial y
venoso de miembro inferior derecho para determinar naturaleza de dicha lesión vascular.
• Tejidos tendinosos y envolturas fibrosas de los grupos musculares gemelo interno, soleo y peroneo se observan de adecuado grosor y ecogenicidad, sin imágenes patológicas al estudio.
CONCLUSIÓN:
ULTRASONIDO DE PARTES BLANDAS DE PIERNA DERECHA REVELA:
• IMAGEN DE L.O.E SOLIDA H1POECOICA COMO DESCRITA EN EL iNTERIOR DEL TEJIDO DEL MUSCULO GASTRONECMIO O GEMELO EXTERNO, EN RELACION CON HEMATOMA INTRAMUSCULAR.
• COMO HALLAZGO INCiDENTAL SE OBSERVO EN EL ESTUDIO IMAGEN DE ASPECTO SACULAR, ANECOICA UBICADA POR DEBAJO DEL MUSCULO GEMELO EXTERNO LA CUAL IMPRESIONA CORRESPONDERSE COT
DILATACION ANEURISMATICA DE ALGUN VASO VENOSO DE DICHA REGION, SE SUGIERE COMLEMENTAR ESTUDIO CON DOPPLER ARTERIAL Y VENOSO DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO PARA DETERMINAR CON DETALLE ORIGEN DE LESION VASCULAR.




DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Yo, RAMÓN AGUSTÍN LOAIZA QUEIPO, titular de la cédula de identidad N° V-14.655.292, Abogado en el libre ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.773, con domicilio Procesal en el Escritorio Jurídico Virgen del Valle, ubicado en el Edificio Jesús de Nazareth, primer piso, oficina N° 03, calle Falcón frente a la C.A.N.T.V. de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, acudo ante Usted, en mi condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE MANUEL COLINA, plenamente identificado en el Asunto Penal signado con el N° IPO1-P-2016-007186, que se sigue por ante el Tribunal a su digno cargo, y recluida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub. Delegación Coro, y basándose esta Defensa Técnica en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le hago el siguiente planteamiento:
Se desprende de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto Penal signado con el N° IPOI-P-2016-007186, que el ciudadano JOSE MANUEL COLINA, desde el comienzo de su detención, su salud ha desmejorado considerablemente tal como se desprende de las diferentes solicitudes de traslados médicos que la defensa técnica en base a las manifestaciones tanto del ciudadano imputado, así como de los responsables de la Sub Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en cuanto al estado de salud de mi protegido judicial, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
•:• Solicitud de Traslado Médico a la Emergencia del Hospital General de la Ciudad de Coro, de fecha 25-1 1-2016, dirigido en su oportunidad al Juez Control de Guardia, motivado a que presenta una herida de bala en la pierna derecha.
Escritorio Jurídico Virgen del Valle, ubicado en el Edificio Jesús de Nazareth, Primer Piso Oficina No 03, Calle Falcón, frente a la Torre de la CAN TV. Coro Estado Falcón, teléfonos: 0412-065-83-06. 0424-66563-45 Correa: e./ viraendeivalle&’amallcorn •:• Solicitud de Traslado Médico a la Emergencia del Hospital General de la Ciudad de Coro, de fecha 01-12-2016, dirigido en su oportunidad a su despacho, motivado a que mi protegido judicial presentaba fuerte sangrado y anemia aguda.
•:• Solicitud de Traslado Médico a la Emergencia del Hospital General de la Ciudad de Coro, de fecha 02-12-2016, dirigido en su oportunidad a su despacho, motivado a que mi protegido judicial presentaba en la herida que presentaba en la pierna derecha olor fétido, fiebre alta, producto de una infección. Es menester destacar honorable Magistrada que han sido contestes los múltiples exámenes practicados a mi defendido siendo los más importantes los practicados por la Dra. MARIA GABRIELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.980.394, MPPS:60,741, CMF: 3.189, Especialista en Radiología y Diagnóstico por Imágenes, de la ASOCIACION CIVIL DE PACIENTES RENALES UNIDAD DE DIÁLISIS DR. ELIDES SALAS, ubicado en la Unidad de Nefrologia y Dialisis del Hospital Universitario Dr. Alfredo
Van Grieken, de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, los cuales se discriminan a continuación:
•• NOMBRE: JOSÉ COLINA EDAD: 20 AÑOS FECHA:
15/12)2016
ECOSONOGRAMA DE PARTES BLANDAS DE PIERNA DERECHA
Estudio ecográfico practicado en tiempo real, con equipo
ESAOTE MY LAB2O DOPPLER COLOR de alta resolucíón, con
transductor lineal de 12,5 MHZ.
Se procedió a explorar área de partes blandas de región lateral externa de la pierna derecha, observándose los siguientes hallazgos:
• Capa de Piel y tejido celular subcutáneo de dicha área de adecuado
grosor, de patrón ecogénico homogéneo y ecogenicidad conservada, sin imágenes de L.O.E en el espesor de dichos tejidos.
• En el espesor del tejido muscular de la zona Iateral externa de la pierna derecha, específicamente en el espesor del tejido correspondiente al musculo gastrocnemio o gemelo externo, se observa imagen de L.O.E de aspecto solido, preclominantemente hipoecoica, de forma redondeada, de mediano volumen, con septos y ecos en su interior, la cual presenta medidas de 5,6cm de diámetro longitudinal por 2,6cm de diámetro AP por 4,7cm de diámetro transversal. Dicha imagen se corresponde con hematoma intramuscular. Se explora dicha L.O.E con doppler color y power doppler observándose la misma con presencia de flujo vascular interno proveniente de un vaso venoso y vaso arterial evidenciado en el
interior de dicho hematoma.
• Se exploran los restantes tejidos musculares de la zona lateral externa de la pierna derecha (musculo gemelo interno y soleo),
observándose estos con patrón fibrilar típico del tejido fibro-muscular, sin imágenes de inhomogeneidades que sugieran desgarro de miofibrillas musculo tendinosas, ni se observaron imágenes de L.O.E solidas ni quísticas en el espesor de dichos músculos que sugieran hematomas u otras patologías.
• Al explorar dicha zona con herramienta de power doppler y doppler color se observó aumento del patrón de flujo vascular, evidenciándose como hallazgo incidental imagen anecoica de aspecto sacular, ubicada por debajo del musculo gastrocnemio externo la cual impresiona corresponderse con imagen aneurismática de algún vaso venoso de dicha región, por lo cual se sugiere complementar estudio con doppler arterial y venoso de miembro inferior derecho para determinar naturaleza de dicha lesión vascular.
Tejidos tendinosos y envolturas fibrosas de los grupos musculares gemelo interno, soleo y peroneo se observan de adecuado grosor y ecogenicidad, sin imágenes patológicas al estudio,
CONCLUSIÓN:
ULTRASONIDO DE PARTES BLANDAS DE PIERNA DERECHA REVELA:
• IMAGEN DE LO.E SOLIDA HIPOECOICA COMO DESCRITA EN EL INTERIOR DEL TEJIDO DEL MUSCULO GASTRONECMIO O GEMELO EXTERNO, EN RELACIÓN
COMO HEMATOMA INTRAMUSCULAR.
• COMO HALLAZGO INCIDENTAL SE OBSERVO EN EL ESTUDIO IMAGEN DE ASPECTO SACULAR, ANECOICA,
UBICADA POR DEBAJO DEL MUSCULO GEMELO
EXTERNO LA CUAL IMPRESIONA CORRESPONDERSE
CON DILATACIÓN ANEURISMÁTICA DE ALGÚN VASO
VENOSO DE DICHA REGIÓN, SE SUGIERE
COMPLEMENTAR ESTUDIO CON DOPPLER ARTERIAL Y
VENOSO DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO PARA
DETERMINAR CON DETALLE ORIGEN DE LA LESIÓN
VASCULAR)
•:• ULTRASONIDO DOPPLER ARTERIAL DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO
INFORME.
Se realiza estudio con transductor lineal multifrecuencial, en tiempo
real, con doppler color y doppler espectral. Sistema arterial de miembro inferior derecho; Se exploran la arteria Femoral común, femoral superficial, poplítea, tibial anterior, tibial posterior y dorsal del pie derecho:
Se evalúa sistema arterial en sentido cráneo caudal, desde la arteria femoral común, hasta las pedeas, realizando cortes transversales y longitudinales a todas las estructuras arteriales del miembro inferior derecho, las cuales al evaluarlas por Modo 8 se evidencian como imágenes tubulares, de diámetros conservados, con un grosor medio intimal dentro de los límites normales, de paredes bien definidas, regulares, continuas y de Ecogenicidad adecuada (hiperecoicas), sin placas de ateromas que obstruyan la luz del vaso, con contenido anecoico y cuyos calibres se observan normales en sus diferentes niveles. Al doppler color se observan vasos arteriales con flujo adecuado, con llenado completo de luz del mismo, con flujo pulsátil, sin evidencia de turbulencias ni mosaicos en todos los vasos arteriales excepto en la arteria poplítea y tibial posterior, en la cual se observa presencia de fenómeno de mosaico por síndrome compresivo condicionado por hematoma intramuscular evidenciado en el musculo gemelo externo. Al evaluar las arterias por doppler espectral, se evidencian ondas trifásicas, con velocidades de flujo sistólicas de 47cm/seg con velocidades diastólicas negativas de l5cm/seg y con índices de resistencias (IR) promedio de 0,59 en los niveles superiores (arteria femoral). Anivel de la arteria poplítea se evidencian velocidades de flujo sistólicas de 37cm/seg con velocidades diastólicas negativas de 50cm/seg e índices de resistencia disminuidos de 037.
CONCLUSIÓN:
EVALUACION DOPPLER MODO B, DOPPLER COLOR Y ESPECTRAL DE SISTEMA ARTERIAL DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO SIN ANORMALIDADES DETECTABLES POR ESTE METODO EN VASOS DEL SISTEMA ARTERIAL. (DE FECHA 19- 12-2016 NOMBRE: JOSÉ COLINA EDAD: 20 AÑOS FECHA: 19112116 ULTRASONIDO DOPPLER VENOSO DE MIEMBRO INFERIORDERECHO.-
INFORME.
Se realiza estudio con transductor lineal de 12,5Mhz, en tiempo real, con doppler color y doppler espectral. Sistema venoso profundo de miembro inferior derecho: Se exploran las venas Femoral común, femoral superficial, femoral profunda, poplítea y tibial de miembro inferior derecho: Se realizan barridós por Modo 8 tanto transversales como longitudinales, evidenciando que las estructuras venosas del sistema venoso profundo de la pierna derecha se observan de forma normal (eliptica) en cortes transversales y en los cortes longitudinales se visualizan como estructuras tubulares, solo llama la atención severa dilatación de aspecto sacular, fusiforme en vena tibial posterior, dilatacion que Impresiona corresponderse con imagen de pseudoaneurisma de la misma, sin embargo los restantes vasos del sistema venoso profundo lucen permeable en sus trayectos, fácilmente colapsables, de paredes ecogénicas, finas y de superficie interna lisa,.En la exploración por Doppler color se observa llenado venoso Intralumirial total, este se ve fásico en relación con movimientos respiratorios, con flujo reverso largo y presencia de reflujo venoso severo durante la maniobra de valsalva en vasos venosos del sistema venoso profundo, desde vena poplitea hasta pedea. El Doppler pulsado o espectral demuestra flujo venoso espontáneo, con onda monofásica, no pulsátil y ondulante, la cual es fásica con la respiración, el flujo aumenta con la compresión distal y no se detiene con la maniobra de valsalva o presión retrógrada en venas exploradas, evidenciándose presencia de reflujo venoso desde vena poplitea hasta pedeas que persiste por mas de 6 segundos lo cual es sugerente de insuficiencia venosa severa.
Cabe destacar que en los planos profundos, por debajo del musculo gemelo externo, se observa ¡magen del L.O.E. anecoica, de forma sacular, fusiforme, de bordes bien delimitados, de grandes dimensiones, la cual no pudo ser medida por tener dimensiones superiores a la ventana del transductor. Dicha imagen se observa paralela a la arteria tibial posterior, la cual al ser evaluada con modalidad doppler color, se observa con flujo venoso, al doppler espectral se evidencia con onda espectral monofásica, observándose la misma con aparente origen a partir de componente venoso (vena tibial posterior). Dicha L.O.E. impresiona corresponderse con IMAGEN DE LESION VASCULAR DE TIPO PSEUDONEURISMA en vena tibial posterior derecha, condicionada por antecedente de herida de arma de fuego del paciente. Así mismo cabe destacar que pordebajo de la imagen de aspecto pseudoaneurismática ya descrita se observan trazos ecogénicos correspondientes a capa cortical de la tibia en los cuales se observa perdida de la continuidad en relación con trazos de fractura evidentes por debajo de la lesión vasçular ya descrita.(19-12-2016).-
+ Sistema Venosa Superficial:
Se exploran en su totalidad la Vena Safena Magna y Safena Parva de pierna derecha: Se realizan barridos por Modo 8 transversales y longitudinales, observando las estructuras venosas del sistema venoso superficial de forma normal (elíptica) en cortes transversales y en los cortes longitudinales se visualizan como estructuras tubulares, sin dilataciones varicosas significativas, las cuales presentan adecuados calibres desde la safeno/femoral. La safena parva se observa de calibre adecuado en toda su longitud, sin dilataciones varicosas significativas. Ambas safenas lucen permeables en todo su trayecto y normalmente colapsables, de paredes ecogénicas finas, no se observan sin imágenes de trombos en su interior.
En la exploración por Doppler colar se observa llenado venoso intraluminal total, con un flujo laminar, fásico en relación con movimientos respiratorios, con flujo reverso largo y con reflujo venoso severo durante la maniobra de valsalva en ambas safenas. El Doppler pulsado o espectral demuestra flujo venoso espontáneo, con onda monofásica, no pulsátil y ondulante, la cual es fásica con la respiración, el flujo aumenta con la compresión distal y no se detiene la maniobra de valsalva o presión retrógrada. Se observó presencia de reflujo durante la maniobra de valsalva en las safenas, el cual persiste por más de 6 segundos, correlacionándose con insuficiencia venosa severa en dicho sistema superficial. Sistema Venoso Perforantes de miembro inferior derecho: Se evalúan por Moda B observándose de calibres adecuados, se realizan cortes transversales y longitudinales sin evidencia de imágenes de trombos en su interior. Por modo Doppler Color, se evidencia flujo laminar, sin evidencia de turbulencias, ni mosaicos, el flujo es fásico con las tases respiratorias yal realizar la maniobra de valsalva, no se observa presencia de reflujo venoso en las perforantes. Al Doppler espectral, se comprueba la presencia de onda monofásica, ondulante, no pulsátil, la cual es fásica con la respiración y desaparece con la maniobra de valsalva, sin evidencia de reflujo, durante valsalva.
CONCLUSION: ESTUDIO DE DOPPLER VENOSO DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO REVELA:
• IMAGEN DE L.O.E. ANECOICA, DE ASPECTO SACULAR
FUSIFORME, BIEN DELIMITADA COMO DESCRITA EN
PLANOS PROFUNDOS, LA CUAL IMPRESIONA
CORRESPONDERSE CON LESIÓN VASCULAR VENOSA
DE TIPO PSEUDOANEURISMA DE LA VENA TIBIAL
POSTERIOR DE LA PIERNA DERECHA.
• INSUFICIENCIA VENOSA DEL SISTEMA VENOSO SUPERFICIAL
• INSUFICIENCIA VENOSA SEVERA DEL SISTEMA VENOSO PROFUNDO (DESDE VENA POPLITEA HASTA PEDEA)
• NO SE OBSERVO IMAGEN DE TROMBOS QUE SUGIERAN ENFERMEDAD VENO-OCLUSIVA AGUDA EN NINGUNO DE LOS VASOS VENOSOS EXPLORADOS.
Es menester destacar ciudadana Juez, que mi defendido fue debidamente atendido en la Emergencia del Hospital General de la Ciudad de Coro, hábilmente en virtud de traslado médico ordenado por el Tribunal a su digno cargo, donde fue conteste el Dr.: Roger Garcia, titular de la cédula de identidad N° V-5.298.509, MS.A.S. 34933, Médico Cirujano de guardia del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, en Informe Médico levantado al ciudadano JOSE COLINA, en el cual explana:
Informe Medico
‘Se trata de paciente masculino de 20 años, con antecedente de traumatismo por proyectil de arma de fuego en pierna derecha; quien consulta por dolor y sangrado en orificio de lesión, al examen físico se evidencia aumento de volumen, pulsatil no expansivo en región posterior de pierna derecha de 6 cm aprox; pulsos pedio y poplíteo 11/1V. Se evalua ecografía reportando LOE Intramuscular con evidencia de flujo doppler.
Por lo antes descrito indico:
• Manejo ambulatorio
• Analgesia
• Reposo
• Evaluación por Cirugía Cardiovascular
+ De igual manera se anexa al presente escrito Informe emitido por la Unidad de Traumatología del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. De igual manera debemos señalar Honorable Magistrada, que según información aportada por la Dirección del Hospital General Dr. Alfredo Van Grieken, y del Departamento Legal del mismo, la única Profesional Cirujano Cardiovascular actualmente del Estado Falcón, la Dr. VERÓNICA SÁNCHEZ, se encuentra de vacaciones, lo que imposibilita la intervención de forma inmediata del ciudadano JOSÉ MANUEL COLINA, por lo que su estado de salud tiende a empeorar dentro del calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, ya que debe estar sometido a curas constantes, y reposo para evitar el sangrado.
Ahora bien ciudadana Juez, la detención preventiva es una medida que por ser contraria al derecho personal de la libertad debe ser estudiada con todo detalle, a los fines de determinar su significado y extensión en el proceso penal. Cíertamente de principio, el derecho personal es absoluto y solo por la vía excepcional se permite su privación. Tal excepcionalidad es cónsona a la concepción de la libertad como derecho que corresponde a todo ciudadano, del cual no puede ser privado sino en determinadas situaciones permitidas por la Constitución de la República. Sin embargo, es sabido que en las investigaciones penales se tiende, como primer paso, a detener al sujeto sindicado, quien así ve comprometida su libertad en función de los fines de la investigación cuya esencial actuación es la privación de libertad. Pareciera que si no se detiene se hace imposible averiguar. Puede aflrmarse sin reserva, que la historia del proceso penal venezolano, no es más que la sucesión de innumerables capítulos con privaciones arbitrarias de la libertad personal. El nuevo Código Orgánico Procesal Penal, congruente con los postulados del Estado de Derecho, ha invertido los términos de la educación, postulado el principio de la libertad durante el proceso, permitiendo solo en vía excepcional la privación judicial preventiva de la libertad. Se niega así, a los órganos de investigación la facultad de detener, de la cual, nuevamente se ha dicho, se ha abusado con creces en Venezuela imponiendo que la privación de la libertad personal solo sea consecuencia de un juicio penal previo, cumplido con todas las garantías y sobre todo respetuoso del derecho a la libertad personal. En esta materia se ha de tener en cuenta que la prisión preventiva no solamente afecta al derecho a la libertad, sino que, además, quebranta la condición de inocente que se reconoce al imputado, por la cual este entra y permanece en el proceso penal con calidad de inocente. Ahora bien ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ, en su libro LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO, a la 2007 pagina 9142 estableció lo siguiente:“La detención domiciliaria consiste en la reclusión en el propio domicilio del imputado o en otro domicilio, bajo custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que disponga el tribunal. Esta medida con el nombre del otorgamiento de “casa por cárcel” es procedente en casos cuando, por razones estrictas de edad, salud, condiciones personales, el domicilio propio o de un tercero satisface las garantías exigidas por los procesos”(…)”

Ahora bien este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Contempla el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…El Imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

Busca esta norma resguardar plenamente al imputado que se encuentre bajo una medida cautelar, bien sea de privación o restricción de Libertad. Se le concede pues al imputado, la venia para que, en todo estado y grado del proceso, solicite al Tribunal la revisión de la medida que obra en su contra. Y asimismo de manera imperativa, se le ordena al Tribunal a revisarla aún de oficio, cada tres meses, a los fines de determinar si las circunstancias y condiciones que fueron observadas en la oportunidad de su dictamen, a la fecha de revisión siguen vigentes.

Ahora bien en el caso de marras, observa el Tribunal que la revisión de la medida privativa de libertad, lo es en virtud de las solicitudes interpuestas formalmente por la defensa abogado Ramon Agustin Loaiza, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE MANUEL COLINA, visto los informes médicos que forman parte del presente asunto, en los términos explanados anteriormente.
Analizando todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente nos encontramos que en fecha 25 de noviembre de 2015 se publico decisión en donde se estableció en su parte dispositiva lo siguiente:

“… Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.551.114, nacido en fecha 03/04/1996, de 20 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: Cuarto año de secundaria, residenciado Calle Maparari, con Colon y León Farias, casa sin numero casa s/n. Coro, Estado Falcón. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO LESIONES GRAVES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 458 416 y 286 todos del Código Penal, SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud de libertad de la defensa, por considerar llenos los extremos de ley para la aplicación de la Medida de Coerción Personal .TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA de esta ciudad del Estado Falcón. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. QUINTO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón, líbrese los oficios Correspondientes.


Tal postura se asume al verificar el contenido de los siguientes elementos:

1).-ACTA POLICIAL de fecha 13 de Noviembre de 2016, realizada por los funcionarios actuantes en la cual se plasman las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión, la cual corre inserta al folio 6 y 7 y su vuelto de la causa, elemento este que concatenado, con el resto de las actuaciones se puede corroborar las circunstancia de tiempo y lugar lo cual hace presumir la participación en el hecho imputado por el Ministerio Publico a al procesado.
2) DENUNCIA, Rendida por el ciudadano, ALFREDO VALERA (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), en la cual se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos en la presente causa, la cual riela a los folios, 02 y su Vuelto de la causa.
3) ACTA DE ENTREVISTA, Rendida por la ciudadana, NELLY BRACHO (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), en la cual se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos en la presente causa, la cual riela a los folios, 03 y su Vuelto de la causa.

De la cual se puede observar que a la victima le fue sometida con violencia y amenaza.
4) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 13-11-2016, suscrita por la ciudadana Maria Medina, en su condición de medico cirujano, mediante el cual deja constancia de las lesiones causadas a la ciudadana Nelly Bracho,, la cual riela al folio 5 del presente asunto.-
5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Noviembre de 2016, realizada al ciudadano CANDIDO NOGUERA (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), en la cual se describen las circunstancias cuando el ciudadano José Manuel Colina ingresó el centro asistencial ambulatorio Eliécer Canelón, ubicado en el sector Cruz Verde de esta Ciudad en la presente causa, la cual riela a los folios, 23 y su Vuelto de la causa.

6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, elaborada por los funcionarios actuantes, en la cual se realizo, para la Preservación, de las evidencias incautadas y donde se deja constancia y se describen las evidencias incautadas, las cuales rielan a los folios 17 al 22 de la causa Evidencia esta que concuerda con lo narrado por la victima y los funcionarios actuantes objeto del Robo.
7) RECONOCIMIENTO LEGAL Y ACTIVACIONES ESPECIALES, de fecha 14 de Noviembre de 2016, suscrita por la Detective Nohelys Santos, adscrita al departamento de Criminalistica, delegacion estadal, mediante el cual deja constancia de la experticia realizada a la manilla de la puerta incautada en el procedimiento del caso que nos ocupaq.-
8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO A LOS OBJETOS INCAUTADOS, Elaborada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, con sus características individualizantes, para con ello observar la existencia real de los objetos ( Un blindaje, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de un proyectil , la cual riela al folios, 36 y de la causa.

Evidencia esta que concuerda con lo narrado por la victima como los objetos robados en este caso como Cuerpo del delito.
9) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 2235, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS Elaborada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, con sus características individualizantes, con ello se observar la existencia real del sitio suceso , la cual riela al folios, 10 al 15 y su vuelto de la causa.
10) REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 13 de Noviembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia del valor prudencial del teléfono Samsung, modelo S4 , mencionado por las victimas en la denuncia, la cual riela al folio 38 del presente asunto.-
Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano: JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO LESIONES GRAVES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 458 416 y 286 todos del Código Penal ; cometido en perjuicio de los Ciudadanos ALFREDO VALERA Y NELLYS BRACHO , pues del contenido de el acta policial , experticias ,cadenas de custodia de la evidencia física incautada, actuaciones todas éstas que fueron ut supra identificadas; se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir los delito de ROBO AGRAVADO LESIONES GRAVES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 458 416 y 286 todos del Código Penal. Ya que de los elementos de convicción analizados en la presente causa, se observa claramente que dicho ciudadano JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ,, pudiera estar incurso en dicho tipo penal de ROBO AGRAVADO LESIONES GRAVES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 458 416 y 286 todos del Código Penal, situación que merece ser investigada a profundidad, elementos estos de convicción que analizados en conjunto hacen presumir a esta juzgadora la participación del ciudadano procesado, JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, en la comisión del hecho Punible que le imputa el Ministerio Publico.

Aunado, a la presunción razonable del peligro de fuga por parte del Imputado de la Fase de Investigación fiscal; por cuanto la precalificación de los delitos por parte del ministerio Público, es el contemplado en el artículo 458 del Código Penal que supera los (10) años de prisión. Considerando de la misma manera, como premisa para determinar el peligro de fuga, la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito pluriofensivo, que protege varios bienes jurídicos,”… su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma,…” ( Ver Sentencia Nº 458, del 19 de julio de 2005, ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte)….”; a pesar de que los ciudadanos tal y como quedare acreditado en la audiencia de presentación al momento de su identificación, residen en esta jurisdicción, y ejercen oficio en el mismo, acreditándose de esta manera la situación de arraigo en el país, y aún inclusive de no encontrarse acreditada en actas la conducta predelictual de los mismos, este tribunal considera que a pesar de ello y del comportamiento de los imputados durante el proceso , dada la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer la cual supera los diez años y aunado, a la presunción razonable del peligro de fuga por parte del Imputado de la Fase en el presente proceso; por cuanto la precalificación del delito por parte del ministerio Público, es el contemplado en el artículo 458 del código penal.
Existe también en el presente caso, peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad pues, posee esta jurisdicente la grave sospecha de que el imputado de autos puede influir para que la víctima del presente caso, informen falsamente o se comporten de manera desleal.

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, es decir, la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los Imputados de autos en dicho ilícito penal, el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Y así se decide.

Ahora bien; abundamos en nuestro pronunciamiento y encontramos que las Medidas Cautelares tienen dos características fundamentales: su provisionalidad y temporalidad. En primer lugar, son temporales pues su utilidad, propósito y razón dentro del proceso, se limita al aseguramiento efectivo de sus resultas, evitando que el eventual fallo definitivo quede de ilusoria ejecución, y asimismo son temporales, pues en el devenir del Proceso las circunstancias que llevaron al Juzgador a decretarlas, pueden variar, y en consecuencia siendo distinta la razón jurídica para su dictamen, es obvio que debe ser distinta la necesidad de su mantenimiento. Es decir, acatando el Principio Procesal rebus sic stantibus, las medidas de coerción personal se mantienen vigentes dependiendo de la permanencia o variación de las condiciones que las hicieron fundar.

En el caso de marras, la defensa del ciudadano JOSE MANUEL COLINA, fundamentando su solicitud conforme al DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD, basado en el principio de progresividad del encausado del cambio sustantivo en cuanto al conocimiento de los Derechos Humanos y la Perspectiva Garantista, acordes con un derecho Penal mínimo y profundamente comprometido con los valores del Derecho Penal Moderno y que la Justicia venezolana, goza del atributo de Independencia, autonomía idónea, imparcialidad responsable y equitativa y que toda solicitud y mecanismos para su adecuada resolución ante Órganos jurisdiccionales está envuelta del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que significa que debe ser decidida adecuadamente de acuerdo con la justicia pronta.

Siendo que es un deber del Estado Venezolano, a través de sus Instituciones y funcionarios garantizar uno de los derechos intangibles como son derechos humanos a todos los ciudadanos por igual, independientemente de su condición, entre ellos el derecho humano Rey, El derecho a la Vida, previsto en el artículo 43 del Texto Democrático Fundamental, el cual nos enseña:
“…El derecho a la vida es inviolable…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”

En consecuencia, y con fundamento a la norma constitucional y las circunstancias del caso en concreto, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA para el ciudadano JOSE MANUEL COLINA se realiza el cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al mismo por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Detención Domiciliaria. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior SE ORDENA, librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad a los fines que sea trasladado hasta su domicilio, donde deberá cumplir con la medida impuesta po esta Instancia Judicial y notificar a las partes de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por todo los antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 43, 44. 1 Y 49.2 y 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal decreta con lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la defensa privada Abg. Ramón Loaiza , a favor del imputado, JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.551.114, nacido en fecha 03/04/1996, de 20 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, profesión indefinida, residenciado en Calle Maparari, con Colon y León Farias, casa sin numero casa s/n. Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0414-6751368, en resguardo de su salud y vida del mismo; y se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad consistente en la detención domiciliaria , establecida en el Ordinal 1° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en Calle Maparari, con Colon y León Farias, casa sin numero casa s/n. Coro, Estado Falcón. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Falcón. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y a la defensa privada. Y ASÍ SE DECIDE.

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA CUARTO DE CONTROL.

SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO


ASUNTO: IP01-P-2016-0007186
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000417