REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2016-000103
ASUNTO : IJ01-P-2016-000103



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud presentada mediante escrito por parte del ciudadano ABOG. EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA Y KEILA ANGELICA ARAPE MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:


CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

En la presente investigación penal, aparece como denunciante los ciudadanos Oficial Jefe. BRAVO ORANNI, Oficial Agregado. IBRAHIM QUIÑONES, Oficial GREGORIO BARRERA adscritos a la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón y como imputado el ciudadano NELSON JUNIOR COLINA SEGOVIA titular de la cedula de identidad numero V- 23.674.810.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

La presente Investigación penal se inicia con ocasión a procedimiento en Flagrancia practicado por Oficial Jefe. BRAVO ORANNI, Oficial Agregado. IBRAHIM QUIÑONES, Oficial GREGORIO BARRERA funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Miranda de Coro estado Falcón, quines en fecha 30/08/2016 prestaron apoyo en las instalaciones del parque automotor ubicado en la Zona Industrial de Coro, previa llamada telefónica realizada por el ciudadano NELSON COLINA al Oficial jefe BRAVO ORANNI, donde le notificaba que personas desconocidas se habían introducido en dichas instalaciones, motivo por el cual había tenido que accionar su arma de reglamento para poder repeler en contra de los sujetos, visto y tomando en cuanta que se habían realizado labores de inteligencia en dichas instalaciones en virtud de hurtos de manera continua de algunos objetos, entre ellos piezas y partes de vehículos, que se encuentran aparcados en las instalaciones del mencionado Parque Automotor, procediendo con la verificación de varios cubículos de las instalaciones para descartar que se encontraran personas ajenas en el lugar, logrando constatar en la parte del primer piso, dentro de un bolso una CORNETA MARCA DERIVELCA, así como dos Ç_’ herramientas de las utilizadas comúnmente para sacar neumáticos, por lo cual fue interrogado el ciudadano ENLSON COLINA manifestando que el bolso era de su propiedad y las cornetas se las había entregado un tío para guardar. Posteriormente se procedió a verificar todos y cada uno de los vehículos que encuentran aparcados en las instalaciones del parque automotor y se logro visualizar un Vehiculo Camión 350 tipo TRITON de color BLANCO (dañado perteneciente al ayuntamiento Mirandino adscrito a los Bomberos Municipales), se encontraba desprovisto del parabrisas delantero, por lo que la comisión actuante se dispuso a verificar una carrocería de un bus el cual se encontraba volteado, un parabrisas de vidrio con logotipo de Bomberos, así mismo transcurridas unas horas lograron verificar que a un vehiculo marca ECO SPORT color GRIS le faltaba una corneta por lo que tomando en consideración los diversos hurtos que se habían suscitado en las instalaciones del parque automotor procedieron con la aprehensión del ciudadano NELSON COLINASEGOVIA.

CAPÍTULO III
ELEMENTOS QUE CURSAN EN EL ASUNTO

Una vez que esta representación del Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, apertura la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del mismo, de la cual se lograron recabar los siguientes elementos
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30/08/2016 suscrita por los ciudadanos OficialJefe. BRAVO ORANNI, Oficial Agregado. IBRAHIM QUIÑONES, Oficial GREGORIO BARRERA funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Miranda de Coro estado Falcón, de donde se desprende lo siguiente:
“el día de hoy miércoles 31 de agosto del año en curso siendo aproximadamente las 5_30 horas de la tarde, se conformo comisión al mando del suscrito en compañía de la oficinal Oficial Jefe (CPMM). BRAVO ORANNI, Oficial Agregado (CPMM) IBRAHIM QUIÑONES, Oficial (CPMM) GREGORIO BARRERA, adscritos también a la Inspectora de Control y Actuaciones Policiales en la unidad signada con las siglas P-015 conducida por el oficial YAMIL ACOSTA, motivado a que recibió llamada telefónica a la oficial Jefe. (CPMM) BRAVO ORANNI por parte del OFICIAL (CPMM) NELSON COLINA, quien solicito apoyo en las instalaciones del parque automotor ubicado en la zona industrial de Coro donde presuntamente personas desconocidas se habían introducido a dichas instalaciones (..) al llegar específicamente en el parque automotor de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, ubicada en la zona industrial de Coro, nos entrevistamos con el OFICIAL (CPMM) COLINA SEGOVIA NELSON JUNIOR quien prestaba servicios en el mencionado lugar y nos manifestó que sujetos desconocidos se habían introducido en las instalaciones y tuve que accionar su arma de reglamento para poder repeler en contra de los sujetos, visto y tomando en cuando que desde hacen varios días se ha venido realizando trabajo de inteligencia en dicha instalaciones motivado a los hurtos continuos de algunos objetos (piezas y partes de vehículos) que en la actualidad se encuentran aparcados en dichas instalaciones y tomando en cuenta las denuncias formuladas por el director del parque automotor en fechas 15/08/2015 signadas con la nomenclatura 183- 2016 y por la jefe de bienes de la Alcaldía del Municipio Miranda de fechas 17/08/2015 signada con la nomenclatura 201-2016, ambas denuncias remitidas a la fiscalia Superior del Ministerio Publico, se procedió la verificación de varios cubículos de las instalaciones para descartar de que probablemente se encontraran personas ajenas en el lugar, fue en la parte del primer piso de dichas instalaciones donde el OFICIAL (CPMM) BARRERA GREGORIO logro verificar un bolso UNA CORNETA MARCA DERIVELCA y en la parte donde se encontraba un vehiculo de color gris modelo eco sport se visualizo las siguientes evidencias DOS HERRAMIENTAS QUE SE UTILIZAN PARA SACAR NEUMATICOS DE CARRO ELABORADOS EN MATERIAL DE HIERRO, en vista de la situación se procedió a preguntarle al OFICIAL NELSON COLINA, sobre el propietario de dicho bolso, y el mismo manifestó que era de su uso personal, acto seguido se le hizo la interrogante (...) sobre la CORNETA MARCA DERIVELCA y este personalmente manifestó que era de un tío que se lo había dado a guardar, posteriormente se procedió a verificar todos y cada uno de los vehículos que se encuentran aparcados en las instalaciones del parque automotor y se logro visualizar que a un vehiculo camión 350 tipo TRITON DE COLOR BLANCO (..) le faltaba el parabrisas delantero, en vista de la situación se procedió a verificar una coercería de un bus el cual se encontraba volteado donde el OFICIAL AGREGADO (CPMM) BARRERA GREGORIO, logro colectar UN (01) PARABRISAS DE VIDRIO CON UN LOGOTIPO QUE LEE BOMBEROS, una vez que se verificaron todas y cada una de las evidencias que se encontraban en sitios estratégicos presuntamente para ser extraídos de las instalaciones, (...) se logro observar que un VEHICULO MARCA ECO SPORT DE COLOR GRIS (...) le faltaba una corneta, en vista de que en dichas nstaIaciones se han realizado varios hurtos se procedió a informarle al ciudadano OFICIAL (CPMM) COLINA SEGOVIA NELSON JUNIOR hiciera entrega se su arma de reglamento (...) informándole que seria puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico (...-
2. CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 31/08/2016 emitida por Coordinadora de Talento Humano de la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al ciudadano NELSON JUNIOR COLINA SEGOVIA titular de la cedula de identidad numero y- 23.674.810.

3. ROL DE GUARDIA correspondiente a funcionarios adscritos Policial de la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, para las fechas 29-30-31 DE AGOSTO DE 2016.

4. COMUNICACIÓN N° FAL7-1997-2016 de fecha 10/10/2016 emitida por esta representación Fiscal y dirigida al Comisionado Nelson Saavedra, Director del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del estado Falcón, mediante el cual se solicita la remisión de: DATOS FILIATORIOS del ciudadano COLINA SEGOVIA NELSON JUNIOR titular de la cedula de identidad numero V- 23.674.810, así mismo sírvase informar el lugar al cual se encontraba asignado para el cumplimiento de guardias, fecha exacta de la designación para el cumplimiento de dichas labores y el tiempo de pernocta en las instalaciones.

5. COMUNICACIÓN N° FAL7-1998-2016 de fecha 10/10/2016 emitida por esta representación Fiscal y dirigida al Comisionado Nelson Saavedra, Director del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del estado Falcón, mediante el cual se solicita la remisión de: 1. Informe a esta representación fiscal, si en el transcurso del año 2016 (Enero — Agosto) se han presentado situaciones irregulares con ocasíón de Hurto de objetos relacionados con vehículos resguardados en el Parque Automotor de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, en caso afirmativo se estima remitir COPIAS CERT1F1CASAS de las denuncias realizadas ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del estado Falcón e informe cuales medidas de seguridad fueron implementadas como contraprestación a dichas situaciones; 2. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO CONTROL DE NOVEDADES DIARIAS Y ROL DE GUARDIA llevado por funcionarios adscritos a dicho organismo, específicamente al Parque Automotor de la Alcaldía del Municipio Miranda para las fechas 28/09/30 de Agosto de 2016.
6.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 01/09/2016 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, en: Instalaciones del Parque Automotor Ubicado en la Zona Industrial de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC de fecha 01/09/2016, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, sobre: UNA CORNETA MARCA DELIVERCA, UN PABRISAS CON LOGOTIPO DE BOMBEROS, DOS HERRAMIENTAS DE MECANICA ELABORADAS EN MATERIAL DE ACERO.


CAPITULO IV
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Una vez explanados y analizados los elementos que se lograron recabar durante la fase de investigación, la cual se inicio por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, considera quienes aquí suscriben que en el presente caso existe la imposibilidad de atribuirle al ciudadano NELSON JUNIOR COLINA SEGOVIA la responsabilidad de la comisión hurtos que fueron cometidos en el Parque automotor de la Alcaldía del Municipio Miranda, tomando en consideración que, si bien es cierto este se encontraba en labores de servicio y resguardo de dichas instalaciones, no es menos cierto que resulte curioso que solo una persona, en este caso solo un funcionario tuviera la responsabilidad de vigilancia y custodia dedichas instalaciones, aun cuando se habían suscitado diversos hurtos en oportunidades anteriores que requerían la mayor vigilancia posible por parte de la Policía Municipal, aunado a que, el mismo se encontraba en periodo de prueba como nuevo ingreso a las filas de la Policía Municipal, siendo por tanto un poco negligente por parte de la Dirección de dicho organismo asignar tal responsabilidad al imputado de autos para cumplir funciones sin la debida compañía de otros funcionarios como apoyo al servicio de vigilancia que debería ser cumplido al menos por tres funcionarios; de igual manera resulta aun mas verosímil determinar que en efecto, objetos colectados o encontrados el bolso propiedad del hoy imputado de autos (cornetas) realmente se correspondan o estuvieran asignadas alguno de los vehículos aparcados en el parque automotor, cuando en su mayoría estos se encuentran totalmente desvalijados, o peor aun que el ciudadano NELSON COLINA ubicara en zonas estratégicas de dichas instalaciones diversos objetos con la intención de apropiárselos valiéndose de sus funciones, pues de haber sido el caso, tomando en consideración las labores de inteligencias desplegadas con ocasión a los hurtos anteriores, habría gestionado lo conducente para evadir los reportes y coadyuvar con los delincuentes en la apropiación indebida de objetos y partes de vehículos que se encontraban bajo su resguardo, por lo tanto nos encontramos ante el supuesto establecido por el legislador para que opere la presente solicitud con fundamento en que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO con arreglo a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:

ARTÍCULO 300 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación,
Inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar Fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código. (Subrayado y resaltado nuestro).
CAPITULO V
PETITORIOS

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho efectuadas, esta representación Fiscal procede a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL No. MP-424752-2016, a favor del ciudadano NELSON JUNIOR COLINA SEGOVIA titular de la cedula de identidad numero y- 23674.810., iniciada por la presunta comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 4° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal
Penal.

Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, por considerar que los hechos en el presente caso A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar Fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.consideraciones que realizó como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, concluyendo luego de la práctica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento.


En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente, corre inserto en la causa los recaudos y el Ministerio Público una vez culminada su investigación, concluyó la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar Fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: NELSON JUNIOR COLINA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.674.810, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 29/06/1995, oficio: Funcionario Policial, residenciado en barrio Cruz Verde, callejón Sur, casa nro. 10, diagonal a la quebrada de Chávez, Coro, estado Falcón, Teléfono: 04263241214., por cuanto los hechos en el presente caso penal A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar Fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano antes mencionado, cesando todas las medidas de coerción personal. Ofíciese a la Policia Municipal de esta Ciudad del contenido de la presente decisión toda vez que el mismo se encuentra bajo la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano NELSON JUNIOR COLINA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.674.810..- Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y NOTIFÍQUESE. Cúmplase.-


JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000412