REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000590
ASUNTO : IP01-P-2015-000590


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA CON LUAGR SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA

Visto escrito interpuesto en fecha 06 de Octubre de 2016, por el ciudadano RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.178.346, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido del Abogado RAMON AGUSTIN LOAIZA QUEIPO, titular de la cédula identidad Nº V-14.655.292, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.773, mediante el cual plantea lo siguiente:

“…En fecha 28-06-2016, el Tribunal a su cargo decretó el Sobreseimiento Definitivo del Asunto Penal signado IP01-P-2015-000590, que se seguía en mi contra, a solicitud de la Representación Fiscal, en la cual se ordenó la liberación de la incautación de los vehículos solicitados; librando los correspondientes oficios ordenando la entrega de los vehículos relacionados con la investigación llevada por la vindicta pública, es menester destacar que desde el inicio de la investigación desde el año 2012, hasta la presente fecha, han transcurrido un lapso casi de cuatro años, y tomando en cuenta que de los vehículos de mi propiedad sujetos a la referida investigación tenemos que se encuentran ubicados en estacionamientos judiciales discriminados de la siguiente manera:
ESTACIONAMIENTO EL GRAN JACOBO VIA PRINCIPAL SECTOR TETEIBA, MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY:
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2008, color GRIS, placa AA498PK, tipo SEDAN, modelo OPTRA / OPTRA T/A LIMIT, marca CHEVROLET, serial de motor 88V362637, serial de carrocería 8Z1JJ51388V362637, serial de N.I.V 8Z1JJ51388V362637, serial de chasis 8Z1JJ51388V362637 uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1JJ51388V362637 -2-1 (32807460), de fecha 19 de Diciembre del 2012.

- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2010, color PLATA, placa AC467JM, tipo SEDAN, modelo SPARK / T/M C/A D/M, marca CHEVROLET, serial de motor B10S1506912KC2, serial N.I.V. 8Z1MJ6008AV318508, serial de carrocería 8Z1MJ6008AV318508, serial de chasis: 8Z1MJ6008AV318508 uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1MJ6008AV318508 -1-1 (29263632), de fecha 29 de Julio del 2010, a Nombre del ciudadano CHAHIN NAIM MUSA MUSEITEF, titular de la cedula de identidad NºV-15.095.032, Carácter este que consta en documento publico autenticado por ante el Registro Inmobiliario en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Piritu, y Tocopero, del Estado Falcón, bajo el numero 43, tomo 29, de fecha 30 de Mayo del 2014.

- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2010, color AZUL, placa AC513NM, tipo SEDAN, modelo AVEO / 1.6 4P T/M C/A, marca CHEVROLET, serial de motor F16D35855761, serial N.I.V. 8Z1TJ5166AV323036, serial de carrocería 8Z1TJ5166AV323036, serial de chasis: 8Z1TJ5166AV323036 uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1TJ5166AV323036 -1-1 (29373411), de fecha 31 de Agosto del 2010, a Nombre del ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.175.432. Amparado al Poder que le Otorga JUAN CARLOS VIANA GIL, titular de la cedula de identidad NºV-15.899.285. Carácter este que consta en documento publico autenticado por ante el Registro Inmobiliario en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Piritu, y Tocopero, del Estado Falcón, bajo el numero 34, tomo 37, de fecha 04 de Julio del 2014.

- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2011, color BLANCO, placa AC255BA, tipo SEDAN, modelo SPARK, marca CHEVROLET, serial de motor B10S1569075KC2, serial de carrocería 8Z1MJ6A03BV301521, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1MJ6A03BV301521 -2-1 (29377844), de fecha 09 de Mayo del 2011.

- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2006, color ROJO, placa VCA35E, tipo SEDAN, modelo FIESTA, marca FORD, serial de motor 6A16056, serial de carrocería 8YPZF16N068A16056, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8YPZF16N068A16056 -1-1 (26621333), de fecha 17 de Diciembre del 2007,a Nombre del ciudadano MIROCLATES ANTONIO CUEVA CUARTT, titular de la cedula de identidad NºV-7.491.099. Carácter este que consta en documento público autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, Estado Zulia, bajo el numero 89, tomo 35, de fecha 30 de Marzo del 2009.

Es menester destacar, que ha sido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 2532, de fecha 17/09/2.003, en el expediente Nº 02-2012, que establece:
“…La desposesión de bienes, con motivo de un proceso, puede provenir de una orden judicial donde se decreta el depósito, y una persona, debido al acto procesal -auto o sentencia- recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla, al propietario o a otra persona, en la forma como lo disponga el Tribunal…Ahora bien, con motivo de la comisión de delitos, surgen una serie de medidas asegurativas de los objetos activos y pasivos del delito, lo que incluye la incautación de aquellos (activos) que permitan probar la perpetración del mismo, así como los que resulten efectos del delito. Los primeros los ocupa la policía de investigación o el Ministerio Público y los guarda para utilizarlos en el proceso; mientras que a los otros se aplican las normas sobre bienes recuperados, contenidas en la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales, si es que se trata de muebles, no siendo éstos aseguramientos idénticos a las medidas de embargo y secuestro contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Conforme el artículo 3 de la citada ley, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial y por ende su sucesor el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debe tener locales destinados al depósito de bienes, no señalando dicha ley, en su articulado, que dicho depósito sea oneroso para el propietario de los bienes La ley especial señalada, se refiere a bienes muebles recuperados por la policía en los casos de sustracción de los mismos, pero dentro del proceso penal, el Juez de Control puede ordenar el aseguramiento de otros bienes que obran como efectos pasivos del delito, y lo lógico es que el depósito de esos bienes se haga en los lugares o locales destinados a depósito según la ley, por lo que se trata también de un depósito no oneroso…Si se trata de bienes a ocuparse en causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales designados como depositarias judiciales, pero éstas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos del depósito, tal como se desprende de la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial.
En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste -el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito…”(Subrayado y negrita propio)

Los hechos por las cuales fui insólitamente investigado y que de forma hábil la vindicta pública no logro demostrar mi participación en el delito de Legitimación de Capitales, por lo que fui de manera brutal sometido a una persecución donde se mutilo mi actividad comercial de más de Veinte Años, donde se acabo con el patrimonio de mi persona y del futuro de mi familia, donde el Representante de la Fiscalía Séptima para el momento no le importo ni siquiera estar sometiéndome a una supuesta investigación sin ningún tipo de fundamento, ya que quedo demostrado con la solicitud de sobreseimiento a mi favor presentado por el honorable Representante actual de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y demás esta narrar los vagos hechos por la cual se me investigó, por lo que para este humilde padre de familia que ha demostrado a la colectividad Falconiana ser un hombre de pleno trabajo, conforme a los preceptos Constitucionales patrios, contenidos en los artículos 26, 49, numerales 1 y 8, 112 y 257, concatenados al Criterio Jurisprudencial y a la norma sustantiva antes mencionada, no me queda más que solicitar SE ME EXONERE DEL PAGO DE LOS ARANCELES DE LOS ESTACIONAMIENTOS DONDE SE ENCUENTRA RETENIDOS LOS VEHICULOS ANTES CLASIFICADOS, LOS CUALES FUERON DEBIDAMENTE ENTREGADOS POR EL TRIBUNAL A SU DIGNO CARGO, YA QUE ME CONSIDERO UNA VICTIMA, COMO TAL QUEDO DEMOSTRADO POR UNA INVESTIGACIÒN MAL SANA LLEVARA POR LA VINDICTA PUBLICA, y en consecuencia se ordene a los Establecimientos antes mencionados a que se me realice la entrega de los vehículos descritos, los cuales han sido retenidos por un espacio de más de tres (3) años.

En el presente caso, se acude al Juez natural, a los fines de que al solicitante pueda cumplir con el mandato expreso de la Ley Sustantiva y del Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, amparados en el derecho de petición y de oportuna respuesta, establecido en el artículo 51 ejusdem, determina la obligatoriedad a la que están sujetos los entes Públicos de responder aquellas peticiones realizadas por los ciudadanos, ya que el derecho constitucional de petición, permite dirigir con arreglo a la ley, peticiones a los poderes públicos, solicitando gracias, expresando quejas o poniendo en marcha actuaciones procedimentales, ya que su contenido intrínseco supone el reconocimiento a favor de las personas, del derecho a hacer peticiones a los órganos de la Administración Pública competentes para resolver sobre lo pedido, pues bien, el contenido de este derecho no sólo se agota con la mera posibilidad de ejercitarlo, formulando la solicitud sin que de ello pueda derivarse perjuicio alguno al solicitante, sino que incluye la exigencia de que el escrito en donde se incorpora la petición sea tramitado; que se remita al órgano competente, si no lo fuera el receptor; que se obtenga una respuesta oportuna, en la cual se examine las razones del solicitante; y que se comunique lo resuelto al interesado.

Ahora bien, verificado como ha sido el presente asunto penal, se desprende que al ciudadano RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, en fecha 26 de Junio de 2016, este tribunal mediante Sentencia Definitiva decretó el Sobreseimiento del presente asunto Penal a solicitud del Ministerio Público a favor del ciudadano RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, posteriormente en fecha 15 de Septiembre Ordena la entrega de los vehículos involucrados en el presente asunto penal los cuales poseen las siguientes características:

- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2008, color GRIS, placa AA498PK, tipo SEDAN, modelo OPTRA / OPTRA T/A LIMIT, marca CHEVROLET, serial de motor 88V362637, serial de carrocería 8Z1JJ51388V362637, serial de N.I.V 8Z1JJ51388V362637, serial de chasis 8Z1JJ51388V362637 uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1JJ51388V362637 -2-1 (32807460), de fecha 19 de Diciembre del 2012.

- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2010, color PLATA, placa AC467JM, tipo SEDAN, modelo SPARK / T/M C/A D/M, marca CHEVROLET, serial de motor B10S1506912KC2, serial N.I.V. 8Z1MJ6008AV318508, serial de carrocería 8Z1MJ6008AV318508, serial de chasis: 8Z1MJ6008AV318508 uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1MJ6008AV318508 -1-1 (29263632), de fecha 29 de Julio del 2010, a Nombre del ciudadano CHAHIN NAIM MUSA MUSEITEF, titular de la cedula de identidad Nº V-15.095.032, Carácter este que consta en documento publico autenticado por ante el Registro Inmobiliario en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu, y Tocopero, del Estado Falcón, bajo el numero 43, tomo 29, de fecha 30 de Mayo del 2014.

- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2010, color AZUL, placa AC513NM, tipo SEDAN, modelo AVEO / 1.6 4P T/M C/A, marca CHEVROLET, serial de motor F16D35855761, serial N.I.V. 8Z1TJ5166AV323036, serial de carrocería 8Z1TJ5166AV323036, serial de chasis: 8Z1TJ5166AV323036 uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1TJ5166AV323036 -1-1 (29373411), de fecha 31 de Agosto del 2010, a Nombre del ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.175.432. Amparado al Poder que le Otorga JUAN CARLOS VIANA GIL, titular de la cedula de identidad NºV-15.899.285. Carácter este que consta en documento publico autenticado por ante el Registro Inmobiliario en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Piritu, y Tocopero, del Estado Falcón, bajo el numero 34, tomo 37, de fecha 04 de Julio del 2014.

- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2011, color BLANCO, placa AC255BA, tipo SEDAN, modelo SPARK, marca CHEVROLET, serial de motor B10S1569075KC2, serial de carrocería 8Z1MJ6A03BV301521, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1MJ6A03BV301521 -2-1 (29377844), de fecha 09 de Mayo del 2011.

- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2006, color ROJO, placa VCA35E, tipo SEDAN, modelo FIESTA, marca FORD, serial de motor 6A16056, serial de carrocería 8YPZF16N068A16056, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8YPZF16N068A16056 -1-1 (26621333), de fecha 17 de Diciembre del 2007,a Nombre del ciudadano MIROCLATES ANTONIO CUEVA CUARTT, titular de la cedula de identidad NºV-7.491.099. Carácter este que consta en documento público autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, Estado Zulia, bajo el numero 89, tomo 35, de fecha 30 de Marzo del 2009.

- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2011, color BLANCO, placa AC757FA, tipo SEDAN, modelo SPARK, marca CHEVROLET, serial de motor B10S1583236KC2, serial de carrocería 8Z1MJ6A01BV304868, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1MJ6A01BV304868 -2-1 (30109107), de fecha 18 de Mayo del 2011.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2011, color AZUL, placa AA474OP, tipo SEDAN, modelo FIESTA, marca FORD, serial de motor BA20865, serial de carrocería 8YPZF16N6B8A20865, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8YPZF16N6B8A20865 -2-1 (29376092), de fecha 20 de Julio del 2011.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2011, color BLANCO, placa AC507EA, tipo SEDAN, modelo SPARK, marca CHEVROLET, serial de motor B10S1592185KC2, serial de carrocería 8Z1MJ6A04BV304511, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1MJ6A04BV304511 -2-1 (27661878), de fecha 18 de Mayo del 2011.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2008, color AZUL, placa AA853AL, tipo SEDAN, modelo OPTRA, marca CHEVROLET, serial de motor 48V323267, serial de carrocería 8Z1JJ51348V323267, serial de chasis Z1JJ51348V323267, serial N.I.V. Z1JJ51348V323267, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº Z1JJ51348V323267 -2-1 (27907996), de fecha 12 de Mayo del 2009, a Nombre del ciudadano FREDDY SANTO MOSQUERA REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.923.279, Carácter este que consta en documento publico autenticado por ante el Registro Inmobiliario en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu, y Tocopero, del Estado Falcón, bajo el numero 33, tomo 37, de fecha 04 de julio del 2014.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2007, color AZUL, placa GDK22Z, tipo SEDAN, modelo OPTRA, marca CHEVROLET, serial de motor T18SED197182, serial de carrocería 8GAJM52367B082872, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8GAJM52367B082872 -1-1 (25567717), de fecha 03 de Mayo del 2007, a nombre de la ciudadana LIZ MARIDDY CAPIELO MIQUILENA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.794.518. Carácter este que consta en documento publico autenticado por ante el Registro Inmobiliario en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Piritu, y Tocopero, del Estado Falcón, bajo el numero 42, tomo 29, de fecha 30 de Mayo del 2014.

- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2008, color ROJO, placa AA195KA, tipo SEDAN, modelo OPTRA / OPTRA T/A LIMIT, marca CHEVROLET, serial de motor 18V344836, serial N.I.V. 8Z1JJ51318V344836, serial de carrocería 8Z1JJ51318V344836, serial de chasis: 8Z1JJ51318V344836 uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1JJ51318V344836 -1-1 (27075743), de fecha 07 de Octubre del 2008, a Nombre del ciudadano TAISYR JIHAD ATTA, titular de la cedula de identidad NºV-23.680.623. Carácter este que consta en documento publico autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, bajo el numero 27, tomo 123, de fecha 14 de Octubre del 2009.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2007, color GRIS, placa CAH32I, tipo SEDAN, modelo SPARK, marca CHEVROLET, serial de motor 37V370802, serial de carrocería 8Z1MJ60037V370802, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº8Z1MJ60037V370802 -1-1 (25545122), de fecha 19 de Diciembre del 2007, a Nombre de la ciudadana BRENDA LUZ GARCIA CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº V-1.554.362. Carácter este que consta en documento publico autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta, Estado Miranda, bajo el numero 82, tomo 33, de fecha 12 de Julio del 2007.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2007, color GRIS, placa SBJ47S, tipo SEDAN, modelo SPARK, marca CHEVROLET, serial de motor 87V367474, serial de carrocería 8Z1MJ60087V367474, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº8Z1MJ60087V367474 -1-1 (25560034), de fecha 10 de Diciembre del 2007, a Nombre del ciudadano RICARDO ALBERTO MEDINA ROBIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.217.854. Carácter este que consta en documento publico autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta Interino de Valencia, Estado Carabobo, bajo el numero 04, tomo 157, de fecha 13 de Julio del 2007.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2005, color AZUL, placa IAL53G, tipo SEDAN, modelo AVEO, marca CHEVROLET, serial de motor 35V321118, serial de carrocería 8Z1TJ52635V321118, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº8Z1TJ52635V321118 -1-1 (23799896).
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2008, color PLATA, placa AA636FA, tipo SEDAN, modelo SPARK, marca CHEVROLET, serial de motor 68V339304, serial de carrocería 8Z1MJ60068V339304, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº8Z1MJ60068V339304 -1-1 (27189264), de fecha 06 de Enero del 2010
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2007, color BLANCO, placa GH499T, tipo SEDAN, modelo AVEO, marca CHEVROLET, serial de motor 57V368181, serial de carrocería 8Z1TD50Y57V368181, uso TRANSPORTE PUBLICO, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº8Z1TD50Y57V368181 -1-1 (24852580), de fecha 06 de Septiembre del 2007.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2008, color GRIS, placa AA066VG, tipo SEDAN, modelo SPARK, marca CHEVROLET, serial de motor X8V329522, serial de carrocería 8Z1MJ600X8V329522, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº8Z1MJ600X8V329522 -1-1 (26922880) de fecha 07 de Enero del 2010.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2007, color GRIS, placa MFG16G, tipo SEDAN, modelo SPARK, marca CHEVROLET, serial de motor 77V355923, serial de carrocería 8Z1MD60077V355923, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº8Z1MD60077V355923, de fecha 20 de Julio del 2007.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2008, color GRIS, placa AA221AP, tipo SEDAN, modelo SPARK / SPARK 1,0 T/M S, marca CHEVROLET, serial de motor X8V348725, serial de carrocería 8Z1MD600X8V348725, serial de N.I.V 8Z1MD600X8V348725, serial de chasis 8Z1MD600X8V348725, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº8Z1MD600X8V348725-1-1 (26971723) de fecha 11 de Junio del 2009.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2005, color BEIGE, placa IAL52S, tipo SEDAN, modelo GOL 1.8, marca VOLKSWAGEN, serial de motor UDH356197, serial de carrocería 9BWCC05X75P099480, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 9BWCC05X75P099480 -1-1 (23917971) de fecha 01 de Febrero del 2006,a Nombre de la ciudadana IRAIDA YANE BRACHO DE MORENO , titular de la cedula de identidad NºV-4.792.497. Carácter este que consta en documento publico Único de Venta autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, Municipio Miranda del, Estado Falcón, bajo el numero 01, tomo 148 , de fecha 05 de Octubre del 2007.

- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2007, color BEIGE, placa AGG84F, tipo SEDAN, modelo OPTRA, marca CHEVROLET, serial de motor F18D3034948K, serial de carrocería KL1JM52BX7K569223, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº KL1JM52BX7K569223 -1 – 1 (25540904), de fecha 12 de Mayo del 2007, a Nombre de la ciudadana KARINA ISABEL PARRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.603.180, Caracteres que consta en documento publico autenticado por ante el Registro Inmobiliario en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Piritu, y Tocopero, del Estado Falcón, bajo el numero 32, tomo 37, de fecha 04 de Julio del 2014.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2009, color BLANCO, placa AB948AD, tipo SEDAN, modelo AVEO/AVEO 4P T/M C/A, marca CHEVROLET, serial de motor 69V313246, serial N.I.V. 8Z1TJ51669V313246 serial de carrocería 8Z1TJ51669V313246, serial de chasis: 8Z1TJ51669V313246 uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1TJ51669V313246 -1-2 (29258896), de fecha 28 de Abril del 2010, a Nombre del ciudadano TAISYR JIHAD ATTA, titular de la cedula de identidad NºV-23.680.623, Carácter este que consta en documento publico autenticado por ante el Registro Inmobiliario en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu, y Tocopero, del Estado Falcón, bajo el numero 47, tomo 29, de fecha 30 de Mayo del 2014.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2007, color GRIS, placa SBJ53R, tipo SEDAN, modelo SPARK, marca CHEVROLET ,serial de motor 77V367420, serial de carrocería 8Z1MJ60077V367420, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1MJ60077V367420 -1-1 (25122378), de fecha 19 de Diciembre del 2007, a Nombre del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER GIL LAGUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.400.243, Carácter este que consta en documento publico autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta Titular de Valencia Estado Carabobo, bajo el numero 38, tomo 140, de fecha 20 de Junio del 2007.
- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2009, color BLANCO, placa AB642HV, tipo SEDAN, modelo OPTRA / OPTRA ADVANCE T, marca CHEVROLET ,serial de motor 89V318890, serial de carrocería 8Z1JJ51B89V318890, Serial de Chasis 8Z1JJ51B89V318890, Serial N.I.V 8Z1JJ51B89V318890, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1JJ51B89V318890 -1-1 (27996180), de fecha 07 de Julio del 2009, a Nombre de INVERSIONES TAYSIR, C.A, RIF Nº J-316485633, Carácter este que consta en documento público autenticado por ante el Registro Inmobiliario en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu, y Tocopero, del Estado Falcón, bajo el numero 17, tomo 31, de fecha 19 de Julio del 2016.

- Un vehículo clase AUTOMOVIL, año 2010, color NEGRO, placa AC218BM, tipo SEDAN, modelo OPTRA / ADVANCE T-A, marca CHEVROLET, serial de motor F18D31603801, serial de carrocería 8Z1JJ51B2AV309445, serial de chasis 8Z1JJ51B2AV309445, serial N.I.V. 8Z1JJ51B2AV309445, uso PARTICULAR, según consta en certificado de registro de vehículos automotores Nº 8Z1JJ51B2AV309445 -1-1 (28869642), de fecha 28 de Abril del 2010, a nombre del ciudadano TAYSIR JIHAD ATTA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.680.623. Carácter este que consta en documento publico autenticado por ante el Registro Inmobiliario en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu, y Tocopero, del Estado Falcón, bajo el numero 52, tomo 29, de fecha 30 de Mayo del 2014.

Dichos vehículos se encuentran ubicados en los estacionamientos ESTACIONAMIENTO JAYA WILL VIA LOS TAQUES MUNICIPIOS LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, ESTACIONAMIENTO KILOMETRO 7 CORO, ESTADO FALCÓN, ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTIN Y ESTACIONAMIENTO EL GRAN JACOBO VIA PRINCIPAL SECTOR TETEIBA, MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY, y en virtud de que al ciudadano RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, no se le pudo demostrar su participación en los hechos que le fueron imputados por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, causándosele un gravamen irreparable en contra del Derecho a la Propiedad que le asiste toda vez, que le fueron incautados los vehículos antes mencionados, mal puede permitir este Tribunal el cobro por concepto de estacionamiento, siendo verificado por este tribunal que el ciudadano le fueron restituidos sus derechos y garantías constitucionales y el cese de todas las medidas decretadas en su contra, es por lo que considera procedente de conformidad a lo establecido en el articulo 115 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, decretar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa técnica del ciudadano RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, y se ordena la Exoneración del Pago por concepto de estacionamiento de los vehículos antes mencionados, por lo que se ordena oficiar a los estacionamientos JAYA WILL VIA LOS TAQUES MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, ESTACIONAMIENTO KILOMETRO 7 CORO, ESTADO FALCÓN, ESTACIONAMIENTO SAN AGUSTIN Y ESTACIONAMIENTO EL GRAN JACOBO VIA PRINCIPAL SECTOR TETEIBA, MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY, a los fines de que se le exonere del pago por concepto de estacionamiento a los vehículos antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese al solicitante, déjese copia de la presente Resolución, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2016. CUMPLASE.





ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000193
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