REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 22 de Diciembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004047
ASUNTO : IP01-P-2016-004047

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 29 de Julio de 2016, por el Ciudadano ERICK SALOMON DE LEONES VELASCO, venezolano, Domiciliado en el sector los Caciques, casa 16, Municipio Carirubana del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-15.017.645, asistido en este acto por Ciudadano GREGORY COELLO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.280, quien solicita la entrega material de un Vehiculo con las siguientes características: MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, AÑO 2008, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA AA554UF, SERIAL DE CARROCERIA 8XAYU56G4CR012876, SERIAL DE MOTOR ZZ-012876, USO PARTICULAR.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, AÑO 2008, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA AA554UF, SERIAL DE CARROCERIA 8XAYU56G4CR012876, SERIAL DE MOTOR ZZ-012876, USO PARTICULAR; se observa que en fecha 30-11-2016, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió oficio Nº FAL-4-1382-2016 de fecha 30 de Noviembre de 2016, mediante el cual informa a esta instancia Judicial que el vehículo con las características antes mencionadas NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.

Así mismo, se acompaña ORIGINAL A EFECTOS VIVENDI y copia simple para su certificación del Certificado de Registro de Vehículo Nº 140100803074 de fecha 11 de Marzo de 2015, a nombre de ANGELICA MARIA RAMIREZ MARQUEZ, sobre el vehículo solicitado con las siguientes características MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, AÑO 2008, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA AA554UF, SERIAL DE CARROCERIA 8XAYU56G4CR012876, SERIAL DE MOTOR ZZ-012876, USO PARTICULAR.

Igualmente, corre inserto en el presente asunto penal, Documento Autenticado de Compra Venta de Vehiculo, notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, estado Falcón, de fecha 22 de Abril de 2015, inserta bajo el Nº 46, Tomo 63, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual la ciudadana ANGELICA MARIA RAMIREZ, le vende al ciudadano ERICK SALOMON DE LEONES VELASCO, un vehiculo con las siguientes características: MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, AÑO 2008, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA AA554UF, SERIAL DE CARROCERIA 8XAYU56G4CR012876, SERIAL DE MOTOR ZZ-012876, USO PARTICULAR, con lo que se verifica que el ciudadano se encuentra facultado para hacer la presente solicitud.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace la entrega al ciudadano ERICK SALOMON DE LEONES VELASCO, venezolano, Domiciliado en el sector los Caciques, casa 16, Municipio Carirubana del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-15.017.645, asistido en este acto por Ciudadano GREGORY COELLO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.280, la entrega EN GUARDA Y CUSTODIA del vehiculo con las siguientes características: MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, AÑO 2008, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA AA554UF, SERIAL DE CARROCERIA 8XAYU56G4CR012876, SERIAL DE MOTOR ZZ-012876, USO PARTICULAR. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni ceder, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Ofíciese al COMANDO DE ZONA Nº 13, DESTACAMENTO Nº 132, SEGUNDA COMPAÑÍA, PUERTO CUMAREBO, para la entrega efectiva del Vehiculo en cuestión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un VEHICULO, MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, AÑO 2008, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA AA554UF, SERIAL DE CARROCERIA 8XAYU56G4CR012876, SERIAL DE MOTOR ZZ-012876, USO PARTICULAR, interpuesta por ERICK SALOMON DE LEONES VELASCO, venezolano, Domiciliado en el sector los Caciques, casa 16, Municipio Carirubana del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-15.017.645, asistido en este acto por Ciudadano GREGORY COELLO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.280, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al COMANDO DE ZONA Nº 13, DESTACAMENTO Nº 132, SEGUNDA COMPAÑÍA, PUERTO CUMAREBO,, para la entrega efectiva del Vehiculo en cuestión; TERCERO: Se Ordena el Desglose de los Documentos Originales de Propiedad del Vehiculo. Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO. Y así se decide.- Líbrese el oficio al Archivo Judicial remitiendo las presentes actuaciones para su guarda y custodia.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 22 de Diciembre de 2016.
Resolución Nº PJ0052016000197