REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 01 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000492
ASUNTO : IP01-D-2016-000492

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADOS: NIX KELVIN BRACHO BRACHO
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
RESOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente NIX KELVIN BRACHO BRACHO, por la comisión del delito precalificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones,
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
NIX KELVIN BRACHO BRACHO, venezolano, C.I Nº, 29.535.991 nacido en fecha 29-11-1999 de 16 años de edad, profesión u oficio: ESTUDIANTE Dirección: SECTOR LA CAÑADA, CALLE JOSE LEONARDO CHIRINOS CON CALLE ECUADOR, CASA S/N° cerca de la escuela “REINA PIA DE ANDARA” Estado Falcón. Teléfono: NO POSEE

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy dos 13 de julio de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 9 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. MARIELA PIRONA MARIÑES, acompañado del Secretario de sala ABG. YORMANIA MUÑOZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia para Oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. LEONORA AFANADOR el adolescente: NIX KELVIN BRACHO BRACHO previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que comparece ante esta sala de audiencia la ABG. EVERY RIVERO. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: NIX KELVIN BRACHO BRACHO, la precalificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando medidas cautelares establecidas en los literales “C” ,“F” y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: NIX KELVIN BRACHO BRACHO, venezolano, C.I Nº, 29.535.991 nacido en fecha 29-11-1999 de 16 años de edad, profesión u oficio: ESTUDIANTE Dirección: SECTOR LA CAÑADA, CALLE JOSE LEONARDO CHIRINOS CON CALLE ECUADOR, CASA S/N° cerca de la escuela “REINA PIA DE ANDARA” Estado Falcón. Teléfono: NO POSEE. Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO quien solito la libertad sin restricciones de mi defendido, es todo”.”Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes NIX KELVIN BRACHO BRACHO, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico precalificado el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solicitando medidas cautelares establecidas en los literales “C” ,“F” y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica expone: quien solito la libertad sin restricciones de mi defendido, es todo”.”En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 12/07/2016
2.- Acta Policial de fecha 11/07/2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 11/07/2016
4.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 11/07/2016
Estos elementos de convicción hacen presumir la participación del adolescente en el hecho acreditado, es por lo analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: Con Lugar solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto medidas cautelares establecidas en los literales “C” consistente en Presentaciones cada 15 días por ante este tribunal, “F” se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, en relación al adolescente: NIX KELVIN BRACHO BRACHO venezolano, C.I Nº 29.535.991 por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuan a la Libertad sin restricciones. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD CON LAS RESPECTIVAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto medidas cautelares establecidas en los literales “C” consistente en Presentaciones cada 15 días por ante este tribunal, “F” se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, en relación al adolescente: NIX KELVIN BRACHO BRACHO venezolano, C.I Nº 29.535.991 por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuan a la Libertad sin restricciones. TERCERO: Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD CON LAS RESPECTIVAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico.CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO

ABG. JOSE QUINTERO