REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000065
ASUNTO : IP01-D-2016-000065



JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: MARLIUS COROMOTO MACHADO PINTO
SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente MARLIUS COROMOTO MACHADO PINTO, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE L ADOLESCENTE
: MARLIUS COROMOTO MACHADO PINTO, VENEZOLANO, C.I Nº 26.3307.942, NACIDO EN FECHA 17.09.1998, DE 17 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE Y MESERA, DIRECCIÓN: CALLE SALON, CRUCE CON MONTE CARMELO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO. TELÉFONO: NO POSEE.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 30 de Enero de 2016, siendo las 10:25 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. IRAIK ROMERO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia Oral de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente: MARLIUS COROMOTO MACHADO PINTO, previo traslado del órgano aprehensor, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescente ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: MARLIUS COROMOTO MACHADO PINTO, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse: MARLIUS COROMOTO MACHADO PINTO, VENEZOLANO, C.I Nº 26.3307.942, NACIDO EN FECHA 17.09.1998, DE 17 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE Y MESERA, DIRECCIÓN: CALLE SALON, CRUCE CON MONTE CARMELO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO. TELÉFONO: NO POSEE. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Solicito la libertad sin restricciones por cuanto el procedimiento se realizó y al adolescente no se hayo nada de lo incautado, no se evidencia nada en las actas del presente asunto, no hay testigos del procedimiento, es todo”.-
MOTIVA
En cuanto la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente MARLIUS COROMOTO MACHADO PINTO, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario. se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Solicito la libertad sin restricciones por cuanto el procedimiento se realizó y al adolescente no se hayo nada de lo incautado, no se evidencia nada en las actas del presente asunto, no hay testigos del procedimiento, es todo”.-En este particular se decreto : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a la adolescente: MARLIUS COROMOTO MACHADO PINTO por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que se les impone la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” no podrá acercarse a Chichiriviche y “H” mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a la adolescente: MARLIUS COROMOTO MACHADO PINTO por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que se les impone la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “F” no podra acercarse a Chichiriviche y “H” mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Se deja constancia que culminado el acto se consigno la respectiva inspección, la cual se ordena agregar a la causa. Terminó el acto siendo las 10:50 hora de la mañana, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO