REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000632
ASUNTO : IP01-D-2016-000632
JUEZA :ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO:ABG. MARIA GABRIELA LEÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: CARLOS JAVIER PARRA HIDALGO
REPRESENTANTE LEGAL: HIDALGO BRITO YRIS JOSEFINA
SECRETARIO:ABG. JOSE QUINTERO
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente CARLOS JAVIER PARRA HIDALGO, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “A”, sometimiento al ciudadano a una MEDIDA CAUTELAR constante en ARRESTO DOMICILIARIO, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
CARLOS JAVIER PARRA HIDALGO, cedula de identidad Nº V.- 26.626.295, natural de Tucacas, de 17 años de edad, de profesión u oficio: trabajas limpieza y deforestación, fecha de nacimiento 11/11/1998 soltero, domiciliado en el sector nueva sanare, calle 2 de Tucaras Municipio Silva del Estado Falcón. Teléfono: 0412-132.0663 (MADRE).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 04 de Noviembre de 2016, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada del Secretaria de sala ABG. EDUARDO PETIT y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente: CARLOS JAVIER PARRA HIDALGO, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de la representante legal HIDALGO BRITO YRIS JOSEFINA titular de la cedula de identidad 11.273.397. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. BETHANIA LOPEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando al adolescente: CARLOS JAVIER PARRA HIDALGO, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “A”, sometimiento al ciudadano a una MEDIDA CAUTELAR constante en ARRESTO DOMICILIARIO, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando ser y llamarse como: CARLOS JAVIER PARRA HIDALGO, cedula de identidad N° 26.626.295, natural de Tucacas, de 17 años de edad, de profesión u oficio: trabajas limpieza y deforestación, fecha de nacimiento 11/11/1998 soltero, domiciliado en el sector nueva sanare, calle 2 de Tucaras Municipio Silva del Estado Falcón. Teléfono: 0412-132.0663 (MADRE). Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “SI deseo declarar”. quien expone: yo comence a trabajar el dia lunes, el martes, miercoles, al terminar me fui con mi papa y regresamos a la una cuando llegaron lo guardias y me dicen que paremos la maquina y nos montemos en el jeep y cuando llegamos al comando estaban unos accsesorios que se habian robado cosa quie ni yo ni mi papa sabiamos e incluso ellos me dijeron que dijera que si fui yo el del robo mientras me golpeaban y tuve que admitir porque a mi papa tambien le estaban dando muchos golpes es todo” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. BETHANIA LOPEZ quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando:“Esta defensa escucha la solicitu fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mi representado asi mismop solicito se remita al adolecente a la medicatura forense a los fines de que se le practique una evaluacion medica en virtud de su declaracion rendida ante este tribunal, y solicito la remicion a la fiscalia superior a los fines de que se realizen las investigaciones correspondientes. Es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente CARLOS JAVIER PARRA HIDALGO, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “A”, sometimiento al ciudadano a una MEDIDA CAUTELAR constante en ARRESTO DOMICILIARIO, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. De esta misma forma esta juzgadora le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “SI deseo declarar”. quien expone: yo comence a trabajar el dia lunes, el martes, miercoles, al terminar me fui con mi papa y regresamos a la una cuando llegaron lo guardias y me dicen que paremos la maquina y nos montemos en el jeep y cuando llegamos al comando estaban unos accsesorios que se habian robado cosa quie ni yo ni mi papa sabiamos e incluso ellos me dijeron que dijera que si fui yo el del robo mientras me golpeaban y tuve que admitir porque a mi papa tambien le estaban dando muchos golpes es todo” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. BETHANIA LOPEZ quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando:“Esta defensa escucha la solicitu fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mi representado asi mismop solicito se remita al adolecente a la medicatura forense a los fines de que se le practique una evaluacion medica en virtud de su declaracion rendida ante este tribunal, y solicito la remicion a la fiscalia superior a los fines de que se realizen las investigaciones correspondientes. Es todo. Ahora bien se insto a la Representacion Fiscal a que consigne ante este tribunal el acto conclusivo, asi tambien observa quien aquí decide que reposan los siguientes elementos de conviccion:
1.-Orden de Apertura de Investigacion de fecha 04-11-2016.
2.-Acta de Investigacion de fecha 02-11-2016.
3.-Acta de Entrevista de fecha 02-11-2016.
4.-Acta de lectura de Derecho del Imputado de fecha 02-11-2016.
5.-Hoja de Datos Filiatorios de fecha 02-11-2016.
6.- Acta de lectura de Derecho del Imputado de fecha 02-11-2016.
7.-Examen Medico Forense de fecha 02-11-2016.
8.-Solicitud de Reseña Dactidal de fecha 03-11-2016.
9.- Acta de lectura de Derecho del Imputado de fecha 02-11-2016.
10.-Solicitud de Reconocimiento Legal y Experticia Tecnica de fecha 03-11-2016.
11.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisicas de fecha 02-11-2016.
12. Proyeccion Fotografico.-
Estos elemento de convicción hacen presumir la participación del adolescente de marras en el hecho acreditado por lo que quien aquí decide DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: CARLOS JAVIER PARRA HIDALGO, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que se les impone una MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “A” constante en un ARRESTO DOMICILIARIO. Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS. Ofíciese a la MEDICATURA FORENSE a los fines de practicar evaluación médica correspondiente, remítase el presente asunto a la fiscalia undécimo del ministerio público. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: CARLOS JAVIER PARRA HIDALGO, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que se les impone una MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “A” constante en un ARRESTO DOMICILIARIO. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS. Ofíciese a la MEDICATURA FORENSE a los fines de practicar evaluación médica correspondiente, remítase el presente asunto a la fiscalia undécimo del ministerio público. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión y que la motiva se hará en el lapso previsto en la ley. Terminó el acto siendo las 03:20 horas de la tarde, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO
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