REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 02 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000663
ASUNTO : IP01-D-2016-000663
JUEZA:ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA : ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ, FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES.ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES
REPRESENTANTES LEGALES: YANNELSI MERCEDES NUÑEZ ZAVALA
EL SECRETARIO: ABG. JOSE QUINTERO
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto la celebración de la audiencia oral de presentación en la que la Representación Fiscal imputo a los adolescentes JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ, FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3°, 4°, 6°, 9° del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto se trata de un delito en donde la victima es el Instituto “Negra Matea” donde la población de alumnos esta conformado por niños los cuales ellos cuentan con el servicio de comedor, menoscabando el derecho a la alimentación y los establecido en la ley orgánica de educación en relación a los infantes que pernotan en dicha sede, es por lo que esta representación fiscal fundamenta su detención preventiva y por cuanto también son reincidentes en este delito, observa esta Representación fiscal que dichos adolescentes son REINCIDENTES conforme al articulo 628 de Lopnna en su ultimo aparte.Asi tambien este Tribunal deja expresa constancia que los mismos cuentan con las siguientes causas ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES IV01P 2014000004, IP01D2014000105, IP01D2013000210, IP01D20140000001 Y IP01D2016000663. FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES IP01D2016000500 y IP01D2016000663. JOSE GABRIEL HURTADO IP01D2016000500 y IP01D2016000663.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 30.692.218, nacido en fecha 06-06-1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: sin oficio / Dirección: en punta de mangle III apartamento 62C Chichiriviche, Municipio –Monseñor Iturriza Estado Falcón. Seguidamente se procede a identificar al segundo, quedando identificado de la siguiente manera: FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 31.003.334, nacido en fecha 17.04.2002, de 14 años de edad, profesión u oficio: sin oficio / Dirección: en punta de mangle I apartamento 24B Chichiriviche, Municipio –Monseñor Iturriza Estado Falcon. Seguidamente se procede a identificar al ultimo, este quedando identificado como: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTE venezolano, titular de la cédula de identidad Nº NO POSEE nacido en fecha 27-11-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: sin oficio / Dirección: en punta de mangle I apartamento 24B Chichiriviche, Municipio –Monseñor Iturriza Estado Falcón
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy 21 De noviembre de 2016 siendo las 11:18 horas de la Mañana se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada del Secretario de sala ABG. JOSE QUINTERO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, de los adolescentes: JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ, FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de los representantes legales YANNELSI MERCEDES NUÑEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad V.- 16.838.705 representante de JOSE GABRIEL HURTADO. En este particular se observa que los adolescentes prenombrados, cuentan con las siguientes causas ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES IV01P 2014000004, IP01D2014000105, IP01D2013000210, IP01D20140000001 Y IP01D2016000663. FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES IP01D2016000500 y IP01D2016000663. JOSE GABRIEL HURTADO IP01D2016000500 y IP01D2016000663. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió hacer un llamado al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia la defensora pública segunda con competencia en materia de responsabilidad penal adolescente ABG. BETHANIA LOPEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes: JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ, FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3°, 4°, 6°, 9° del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto se trata de un delito en donde la victima es el Instituto “Negra Matea” donde la población de alumnos esta conformado por niños los cuales ellos cuentan con el servicio de comedor, menoscabando el derecho a la alimentación y los establecido en la ley orgánica de educación en relación a los infantes que pernotan en dicha sede, es por lo que esta representación fiscal fundamenta su detención preventiva y por cuanto también son reincidentes en este delito, observa esta Representación fiscal que dichos adolescentes son REINCIDENTES conforme al articulo 628 de Lopnna en su ultimo aparte. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 30.692.218, nacido en fecha 06-06-1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: sin oficio / Dirección: en punta de mangle III apartamento 62C Chichiriviche, Municipio –Monseñor Iturriza Estado Falcón. Seguidamente se procede a identificar al segundo, quedando identificado de la siguiente manera: FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 31.003.334, nacido en fecha 17.04.2002, de 14 años de edad, profesión u oficio: sin oficio / Dirección: en punta de mangle I apartamento 24B Chichiriviche, Municipio –Monseñor Iturriza Estado Falcon. Seguidamente se procede a identificar al ultimo, este quedando identificado como: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTE venezolano, titular de la cédula de identidad Nº NO POSEE nacido en fecha 27-11-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: sin oficio / Dirección: en punta de mangle I apartamento 24B Chichiriviche, Municipio –Monseñor Iturriza Estado Falcón. Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “SI DESEO DECLARAR”-. Manifestando por separa los adolescentes: JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ “ el mismo manifestó al tribunal le arrancaron del dedo medio del pie izquierdo la uña y lo golpearon con un destornillador en la cabeza, en el estomago, cuello y en los oídos. Es todo ” Seguidamente FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES: “el mismo manifestó que le presionaron con un alicate en la oreja izquierda, lo intentaron ahorcar y lo golpearon en la cara y estomago. Es todo. Y por ultimo ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTE manifestando: “que lo golpearon en la cabeza con un destornillador y le molestaron una herida en el pie izquierdo que el mismo posee por accidente de moto”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa se opone a la precalificacion de la representacion fiscal de HURTO CALIFICADO por cuanto las circunstancia en la que se realizo la aprehension y escritas en el acta no encuadran en este tipo pénal y existen dos victimas las cuales en sus actas de denuncias no se dejo constancia de la condicion con la cual actuan en dicho acto, motivo por el cual no esta debidamente probado que el hecho se cometio en contra de una institucuion educativa y por ultimo del acta policial se desprebnde dque se realizo el procedimiento en contra de lo previto en el articulo 196 del copp ya que los funcionarios actuantes ingresaron a la recidencia sin la debida autorizacion por parte de un tribunal pára realizar allanamiento, es por ese motivo que solicito la nulidad de dicha acta conforme a lo previsto en el articulo 174 y 175 del codigo organico procesal penal, motivo por el cual solicito a este tribunal otorgue la libertad plena y sin restricciones pot cuanto los funcuionarios incurrieron en violacion, asi mismo en virtud de lo que manifestaron los adolescentes haber sidos lesionado por los funcionarios actuantes del procedimiento, asi mismo solicito realizar la investigacion correspondiente a los funcionarios actuantes en este procedimiento. Es todo..
MOTIVA
En cuanto la celebración de la audiencia oral de presentación en la que la Representación Fiscal imputo a los adolescentes JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ, FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3°, 4°, 6°, 9° del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto se trata de un delito en donde la victima es el Instituto “Negra Matea” donde la población de alumnos esta conformado por niños los cuales ellos cuentan con el servicio de comedor, menoscabando el derecho a la alimentación y los establecido en la ley orgánica de educación en relación a los infantes que pernotan en dicha sede, es por lo que esta representación fiscal fundamenta su detención preventiva y por cuanto también son reincidentes en este delito, observa esta Representación fiscal que dichos adolescentes son REINCIDENTES conforme al articulo 628 de Lopnna en su ultimo aparte. Así también este Tribunal deja expresa constancia que los mismos cuentan con las siguientes causas ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES IV01P 2014000004, IP01D2014000105, IP01D2013000210, IP01D20140000001 Y IP01D2016000663. FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES IP01D2016000500 y IP01D2016000663. JOSE GABRIEL HURTADO IP01D2016000500 y IP01D2016000663.En este mismo particular observa quien aquí decide que en la causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia común de fecha 18-11-2016.
2.-Entrevista de fecha de fecha 18-11-2016.
3.-Acta Policial de fecha 17-11-2016.
4.-Régimen de cadena de custodia de fecha 18-11-2016.
5.-Acta de Inspeccion de fecha 19-11-2016.
Estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion de los adolescentes en el hecho punible acreditad, para lo que decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación a los adolescentes: JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ, FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES y se acoge a la calificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente Venezolano Vigente, por lo que se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, hasta tanto sea presentado el acto conclusivo por parte del fiscal del ministerio público para determinar la participación o no de los referido adolescente en el hecho imputado por el mismo, en este particular se mantendrá en la sede del órgano aprehensión por un lapso de diez(10) días, agotando los requisitos para su ingreso en la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO, siendo que esta juzgadora ordenara dicho traslado hasta la entidad ya mencionada. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la Libertad sin Restricciones. TERCERO: Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. CUARTO: Se ordena oficiar al organo aprehensor a los fines de mantenga en calidad de detenido a los adolescentes hasta tanto sea expedidos los documentos reglamentarios para ingresar a la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES CORO. Se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines de que les sean practicados a los adolescentes JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ, FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES los exámenes R6, R13 y R9. CUARTO: Ofíciese al SAIME a los efectos de expedir cedula de identidades. Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación a los adolescentes: JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ, FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES y se acoge a la calificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente Venezolano Vigente, por lo que se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, hasta tanto sea presentado el acto conclusivo por parte del fiscal del ministerio público para determinar la participación o no de los referido adolescente en el hecho imputado por el mismo, en este particular se mantendrá en la sede del órgano aprehensión por un lapso de diez(10) días, agotando los requisitos para su ingreso en la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO, siendo que esta juzgadora ordenara dicho traslado hasta la entidad ya mencionada. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la Libertad sin Restricciones. TERCERO: Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. CUARTO: Se ordena oficiar al organo aprehensor a los fines de mantenga en calidad de detenido a los adolescentes hasta tanto sea expedidos los documentos reglamentarios para ingresar a la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES CORO. Se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines de que les sean practicados a los adolescentes JOSE GABRIEL HURTADO NUÑEZ, FRANK JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES los exámenes R6, R13 y R9. CUARTO: Ofíciese al SAIME a los efectos de expedir cedula de identidades. Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a la 12:12 de la tarde. Es todo conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE QUINTERO
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