REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000316

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR MANUEL CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No 10.017.443.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAMON ALVAREZ, ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, JESSY PELAYO, MARTHA ALFONZO, ANAROSA SANCHEZ, THAIRYM MENDEZ Y ANERYS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 111.808, 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 154.459, 171.241, 171.299, 178.810 y 171.227 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIEKEN ADSCRITO A LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Delegados de la Procuraduría General del estado Falcón: JOSE ANGEL PERDOMO SUAREZ, ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, MARIBEL JOSEFINA OLLARVES PEROZO Y MILANGELA ANDREINA QUELIS MUJICA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 140.090, 67.176, 87.716 y 137.153 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMENTO del reclamo por incumplimiento de la cláusula No 14 de la Convención Colectiva de Trabajo por reunión Normativa Laboral para todos los Organismos Adscritos al Sector Salud y días adicionales de disfrute y pago de Vacaciones Correspondientes al 2008.


I.) DE LAS ACTAS PROCESALES.

Con fecha 27 de Octubre del año 2014, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda por la Procuradora de Trabajadores, abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.018, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano, OSCAR MANUEL CASTILLO GONZALEZ, anteriormente identificado contra HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIEKEN, ente ADSCRITO A LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON por Reclamo por incumplimiento de la cláusula No 14 de la Convención Colectiva de Trabajo por reunión Normativa Laboral para todos los Organismos Adscritos al Sector Salud y días adicionales de disfrute y pago de Vacaciones correspondientes al año 2008, recibe el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y en fecha 31 de octubre de 2014 ordena la subsanación del mismo, con despacho saneador el 14 de enero de 2015, y en fecha 22 de enero de 2015 fue admitido; ordenando así las notificaciones de ley, realizándose las mismas, por lo que se procedió a certificar las mismas por secretaría todo de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta en actas procesales que en fecha 30 de marzo de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar ante el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, de esta misma circunscripción judicial; a quien le correspondió por sorteo. Donde se realizaron varias prolongaciones, hasta que finalmente en fecha 30 de julio de 2015, el Tribunal dio por concluida la audiencia Preliminar mediante acta y ordeno agregar los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar del expediente, ordenó remitir el expediente original a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien por efecto de distribución de causas le correspondió a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibido el día 14 de agosto de 2015.

Consta de las actas procesales que en fecha 22 de septiembre del año 2015, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, según lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se precisó para el día 29 de octubre de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), pero en virtud de no haberse recabados la totalidad de las resultas de las pruebas promovidos por las partes y admitidas por el tribunal, este tribunal suspendió la celebración de la audiencia, hasta tanto se constaran en autos todas las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 14 de diciembre de 2015, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública de juicio, quedando la misma para el día 27 de enero de 2016, a las diez y treinta (10:30 a.m).

En fecha 27 de enero de 2015, la parte demandante ciudadano, Oscar Manuel Castillo González, siendo las nueve y cuarenta y siete (09:47 a.m) introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia debidamente suscrita tanto por el como por su apoderada judicial, abogada YRISNEL AMAYA, donde desiste formalmente de la causa No IP21-L-2014-000316, es por lo que este sentenciador pasa a pronunciarse y lo realiza de manera siguiente:

II
MOTIVA.

Así las cosas, este sentenciador pasa hacer algunas consideraciones aplicable al caso de autos, y se hace de la siguiente manera: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada y las razones expuestas, este Juzgador declara DESISTIDO el reclamo por incumplimiento de la Cláusula No 14 de la Convención Colectiva de Trabajo por reunión Normativa Laboral para todos los Organismos Adscritos al Sector Salud y días adicionales de disfrute y pago de Vacaciones Correspondientes al 2008, interpuesta por el ciudadano: OSCAR MANUEL CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No 10.017.443, contra HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIEKEN ADSCRITO A LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON.

Por otra parte, quien suscribe considera igualmente útil y oportuno pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por el ciudadano, Oscar Manuel Castillo González, asistido por la Procuradora de Trabajadores y su apoderado judicial, abogada YRISNEL AMAYA; Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado en relación a lo solicitado y mediante sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, en Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, Caso Mary Isauri Gomes de Conceicao, contra la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, estableció que:

“…El efecto jurídico del desistimiento del procedimiento, es la terminación del proceso iniciado por la extinción de la instancia, sin que tal declaratoria implique la renuncia de la acción ejercida…”


Por lo antes expuesto, es por lo que este sentenciador se acoge y hace propio el criterio jurisprudencial, sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que no debe desistirse de la acción, si no del procedimiento, cuando están involucrados derechos irrenunciables del Trabajador, todo ello teniendo en cuenta que la acción es la posibilidad jurídico constitucional que tiene toda persona de acudir ante el órgano jurisdiccional para que mediante los procedimientos establecidos en la ley se tutele un determinado interés jurídico, y por tanto, en razón de su existencia la acción puede ser nuevamente intentada en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, en el presente caso cabe destacar que la presente acción la ejerce el ciudadano, Oscar Manuel Castillo González, asistido por la procuradora de trabajadores y apoderado judicial, abogada YRISNEL AMAYA, en la cual realizan Reclamo por incumplimiento de la cláusula No 14 de la Convención Colectiva de Trabajo por reunión Normativa Laboral para todos los Organismos Adscritos al Sector Salud y días adicionales de disfrute y pago de Vacaciones correspondientes al 2008, es por lo que siendo que la parte quien solicita el desistimiento de la causa, no se le están violando derechos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la irrenunciabilidad de los derechos laborales, por cuanto es un desistimiento del procedimiento y no de la acción; además la parte demandante manifiesta a través de su diligencia de fecha 27 de enero de 2016, el desistimiento de la causa, es por lo que se tiene como desistido la presente demanda y por consiguiente se pasan aplicar las consecuencias jurídicas a tal caso. Y ASI SE DECIDE

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el Reclamo por incumplimiento de la cláusula No 14 de la Convención Colectiva de Trabajo por reunión Normativa Laboral para todos los Organismos Adscritos al Sector Salud y días adicionales de disfrute y pago de Vacaciones Correspondientes al 2008; interpuesta por la abogada YRISNEL AMAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 188.649, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderado judicial del ciudadano OSCAR MANUEL CASTILLO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No 10.017.443, contra HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIEKEN ADSCRITO A LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON.

SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento.

TERCERO: Se ORDENA el archivo y cierre del Expediente, una vez que se notifique de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General del Estado Falcón.

CUARTO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del caso.

Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 27 de enero de 2016, a la hora de las dos y Cuarenta y Cinco minutos pos meridiem (02:45 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste Fecha Señalada.

LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO