REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2015-000135

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MELISSA GUADALUPE JIMENEZ LUCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.923.356.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CAROLINA DEL VALLE CARDENAS DE ORTIZ, ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ y ARGENIS ALFONZO SANTANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 67.753, 67.754, 172.336 y 208.925 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación legal la demandada.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana MELISSA GUADALUPE JIMENEZ LUCHON, antes identificada debidamente asistida por el Abg. ARGENIS ALFONZO SANTANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 208.925: este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que la parte demandada no promovió medios de pruebas alguno y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTAL:

1) Marcado A, consistentes de copias de recibos de pagos correspondientes al tiempo de servicio desde el 16/01/2011, hasta el 31/01/2011.
-Marcado A.1, consistentes de copias de tres (3) últimos recibos de pagos correspondientes al año 2012.
-Marcado A.2, consistentes en copias de un (1) recibo de pago correspondiente al año 2013, emitido por la entidad de trabajo demandada, en la cual se indica la remuneración de manera quincenal y mensual.
2) Marcado B, consistentes en original de recibo de pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2010-2011.
-Marcado B.1, consistentes en copias de solicitud de vacaciones del periodo 2010-2011, instrumentos privados marcados.
-Marcado B.2, consistentes en original de cálculo de pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2010-2011.
3) Marcado C, consistentes en original de constancia de trabajo emitida por el Consejo Municipal de derechos del niño, niña y adolescente del municipio miranda.
4) Marcado D, consistente de original de solicitud de pago de prestaciones sociales, presentada el 28 de abril del año 2012, y recibida en esa misma fecha por la entidad de trabajo.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 1363 del Código Civil y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS TESTIMONIALES:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación las siguientes ciudadanas: KARLA TORRES, venezolana, mayor de edad e identificada con la cedula de identidad No 18.881.336; LOREMIS TOYO, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 11.479.303.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no trajo a los autos medios probatorios pero por tratarse de un ente público goza de los privilegios y prerrogativas procesales que las leyes especiales reconfieren.

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ARGENIS ALFONZO SANTANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 208.925, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: MELISSA GUADALUPE JIMENEZ LUCHON, antes identificada; SEGUNDO: Se deja constancia que la parte demandada entidad de Trabajo CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, no promovió medios de prueba, sin embargo, dado que la misma goza de los privilegios y prerrogativas procesales conferidos en las leyes especiales a tales entes, se tienen como contradicha en todas y cada una de sus partes la presente demanda.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELIUBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28 de enero de 2016. Se dejo copia certificada en el libro copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELIUBY FRANCO