REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: IP31-L-2014-000316
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052016000005
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Pruebas traídas con el escrito libelar:
a) Reitera y reproduce a titulo de prueba los anexos consignados con el escrito libelar, marcados como anexos desde la letra “B” hasta la letra “F”, los cuales constan a las actas procesales desde el folio 2 al folio 216 de la pieza 2 del presente asunto. Dichas pruebas documentales, se admiten, cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
b) Anexo marcado con la letra “G”, que se refiere al Decreto 440 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, que cursa en actas procesales del folio 217 al folio 228, en copia simple, este Juzgado considera menester traer a colación la Sentencia Nº 4 de fecha 23 de enero de 2003, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual indicó lo siguiente:
“(…) es un principio general de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, según la cual: ‘La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento’, con fundamento en la cual el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo, ni el juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia, porque el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en juicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las pruebas de los hechos y no del derecho. No obstante ello, las partes pueden coadyuvar al juez en la demostración de la existencia del derecho, cada vez que lo consideren conveniente cuando han alegado la aplicación de una norma jurídica y sobre todo en supuestos particulares como: el derecho cuya existencia es discutida o controvertida, el derecho local: una ordenanza o ley estadal; el extranjero, la costumbre, entre otros, salvo disposiciones expresas de ley que exijan prueba. En todos estos casos, salvo exigencia legal, la prueba promovida no es ya para que el juez la examine y determine la existencia o no de la norma sino para que decida sobre su aplicación o no al caso concreto.
Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, antes mencionado, basta que las partes aleguen el fundamento de hecho de su pretensión para que juez seleccione libremente la apropiada regla de derecho, aun si las partes lo ignoran y la aplique a la solución del caso concreto, para lo cual no tiene limitación alguna y para ello puede valerse de todos los medios de los cuales disponga. En el caso de autos el recurrente denuncia que la sentencia impugnada incurren en inmotivación por silencio de pruebas, sin advertir que la pruebas que considera silenciadas no persiguen demostrar hechos sino derecho, y como el juez conoce el derecho, no está obligado a examinar las pruebas de su existencia, porque fundado en su conocimiento jurídico y en la soberanía de la que está investido, sabe de su existencia y puede decidir libremente si aplica o no el derecho alegado por las partes, razón por la cual, la Sala considera que el juez no incurrió en el silencio de pruebas denunciado (…)”.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NO ADMITE la referida documental, por cuanto la mismas no constituyen objeto de prueba, acogiéndose este tribunal al principio Iura Novit Curia, es decir, el juez conoce del derecho y tiene la obligación de investigar, estudiar y aplicar el ordenamiento jurídico vigente, bastando solamente que la parte alegue la existencia del mismo. Así se decide.-
c) igualmente invoca el merito que se desprende de las actas procesales. En cuanto a la promoción del merito favorable este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504. así se decide.-
2.- De la prueba por escrito:
Promueve de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ratifican, reiteran y reproducen las documentales anexadas al escrito libelar y se adminiculan los siguientes:
2.1.- DEL TRABAJADOR ANGEL RAFAEL MELENDEZ CHIRINOS MARCADO “B14” en 211 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2002. Corren insertos del folio 19 al folio 129 de la pieza 4 de 20 del expediente.
Este Tribunal deja expresa constancia que de la revisión minuciosa tanto del escrito de promoción como de los anexos indicados en el mismo se desprende que solo constan 110 folios y no 211 como lo indica su promovente.
MARCADO “B15” en 98 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2003. Corren insertos del folio 130 al folio 227 de la pieza 4 de 20 del expediente.
MARCADO “B16” en 112 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2004. Corren insertos del folio 228 hasta el folio 252 de la pieza 4 de 20 y desde el folio 02 hasta el 87 de la pieza 5 de 20 del expediente.
MARCADO “B17” en 255 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2005. Corren insertos del folio 89 hasta el 244 de la pieza 5 de 20 del expediente.
Este Tribunal deja expresa constancia que de la revisión minuciosa tanto del escrito de promoción como de los anexos indicados en el mismo, se desprende que constan 154 folios y no de 255 como lo indica su promovente.
MARCADO “B18” en 162 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2006. Corren insertos del folio 245 al folio 250 de la pieza 5 de 20 y del folio 2 al folio 157 de la pieza 6 de 20 del expediente.
MARCADO “B19” en 151 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2007. Corren insertos del folio 159 al folio 249 de la pieza 6 de 20 y del folio 2 al folio 61 de la pieza 7 de 20 del expediente.
MARCADO “B20” en 109 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2008. Corren insertos del folio 62 al folio 170 de la pieza 7 de 20 del expediente.
MARCADO “B21” en 108 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2009. Corren insertos del folio 172 al folio 251 de la pieza 7 de 20 y del folio 2 al folio 29 la pieza 8 de 20 del expediente.
MARCADO “B22” en 102 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2010. Corren insertos del folio 30 al folio 131 de la pieza 8 de 20 del expediente.
MARCADO “B23” en 13 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2011. Corren insertos del folio 132 al folio 144 de la pieza 8 de 20 del expediente.
En cuanto a las documentales en referencia este Tribunal LAS ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
2.2.- DEL TRABAJADOR ALEJANDRO J. MARTINEZ :
MARCADO “C15” en 102 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2002. Corren insertos del folio 146 al folio 246 de la pieza 8 de 20 del expediente.
MARCADO “C16” en 105 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2004. Corren insertos del folio al folio 247 al folio 251 de la pieza 8 de 20 del expediente y del folio 02 al 101 de la pieza 9 de 20 del expediente.
MARCADO “C17” en 119 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2005. Corren insertos del folio 102 hasta el folio 221 de la pieza 9 de 20 del expediente.
MARCADO “C18” en 110 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2006. Corren insertos del folio 223 hasta el folio 252 de la pieza 9 de 20 y del folio 02 hasta el folio 81 de la pieza 10 de 20 del expediente.
MARCADO “C19” en 107 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2007. Corren insertos del folio 82 al folio 188 de la pieza 10 de 20 del expediente.
MARCADO “C20” en 74 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2008. Corren insertos del folio 189 al folio 252 de la pieza 10 de 20 y desde el folio 02 hasta 11 de la pieza 11 de 20 del expediente.
MARCADO “C21” en 102 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2009. Corren insertos del folio 13 al folio 114 de la pieza 11 de 20 del expediente.
MARCADO “C22” en 16 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al año 2011. Corren insertos del folio 115 al folio 130 de la pieza 11 de 20 del expediente.
Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
2.3 DEL TRABAJADOR NUMA JESUS HEREIRA
MARCADO “D12” en 59 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes a los años 2004. Corren insertos del folio 175 al folio 233 de la pieza 13 de 20 del expediente.
MARCADO “D13” en 133 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes a los años 2005. Corren insertos desde el folio 234 hasta el folio 251 de la pieza 13 de 20 y desde el folio 02 hasta el 116 de la pieza 14 de 20 del expediente.
MARCADO “D14” en 123 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes a los años 2006. Corren insertos del folio 117 hasta el folio 239 de la pieza 14 de 20 del expediente.
MARCADO “D15” en 111 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes a los años 2007. Corren insertos desde el folio 03 hasta el folio 113 de la pieza 16 de 20 del expediente.
MARCADO “D16” en 109 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes a los años 2008. Corren insertos desde el folio 114 hasta el folio 199 de la pieza 16 de 20 y desde el folio 02 hasta el 24 de la pieza 17 de 20 del expediente
MARCADO “D17” en 118 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes a los años 2009. Corren insertos desde el folio 25 hasta el folio 142 de la pieza 17 de 20 del expediente.
MARCADO “D18” en 109 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes a los años 2010. Corren insertos desde el folio 03 hasta el folio 111 de la pieza 15 de 20 del expediente.
MARCADO “D19” en 40 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes a los años 2011. Corren insertos desde el folio 112 hasta el folio 151 de la pieza 15 de 20 del expediente.
Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
2.4 DEL TRABAJADOR ANTERO DANIEL GARCÌA P.
MARCADO “E14” en 137 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes a los años 2007. Corren insertos desde el folio 132 hasta el folio 253 de la pieza 11 de 20 y del folio 02 al folio 16 de la pieza 12 de 20 del expediente.
MARCADO “E15” en 130 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes a los años 2008. Corren insertos desde el folio 17 hasta el folio 146 de la pieza 12 de 20 del expediente.
MARCADO “E16” en 146 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes a los años 2009 Corren insertos desde el folio 28 hasta el folio 173 de la pieza 13 de 20 del expediente.
MARCADO “E17” en 95 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes a los años 2010. Corren insertos desde el folio 148 hasta el folio 242 de la pieza 12 de 20 del expediente.
MARCADO “E18” en 35 folios, consistentes en TICKETS DE ROMANA, emanados de la empresa: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., correspondientes a los años 2011. Corren insertos desde el folio 243 hasta el folio 251 de la pieza 12 de 20 y del folio 02 al folio 27 de la pieza 13 de 20 del expediente.
Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
3.- Prueba de informes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita que el Tribunal de Juicio requiera la siguiente información:
1.1 A LA EMPRESA PEQUIVEN, ubicada en la carretera que conduce de Coro a Morón, al Departamento de Seguridad para que informe al Juzgado de Juicio:
a) Que remita las relaciones de viaje que fueran reportador por la romana de la empresa, con motivo del ingreso de cargas de Azufre Liquido, realizado por los ciudadanos:
1. ANGEL RAFAEL MELENDEZ CHIRINOS, C.I. V- 4.794.607 durante el periodo comprendido del 29-01-2002 hasta el 28-02-2011;
2. ALEJANDRO JOSE MARTINEZ C.I. V-4.786.925 durante el periodo comprendido del 05-03-2002 hasta el 30-04-2011;
3. NUMA JESUS HEREIRA, C.I.: V-9.522.849 durante el periodo comprendido del 29-07-2004 al 30-04-2011 y
4. ANTERO DANIEL GARCIA PITIRE, C.I.: V- 4.104.130, durante el periodo 07-01-2007 al 30-04-2011.
b) Si existe un contrato de servicio suscrito de su parte con la empresa FLETEROS LA GAVIOTA, S.A. (FLEGASA), para transportar carga hasta su planta en Morón.
c) Que indique si los viajes realizados por cada chofer se encuentran reflejados en los tickets de romana, similares a las contenidas en los anexos “B14 a la B23” correspondiente al ex trabajador Ángel Meléndez; en los anexos C15 a la C21” correspondiente al ex trabajador Alejandro Martínez; en los anexos “D12 a la D19” correspondiente al ex trabajador Numa Jesús Hereira; y en los anexos “E14 a la E18”correspondiente al ex trabajador Antero Daniel García; para lo cual solicitan al Tribunal se sirva remitir una fotocopia de cada un recaudo por cada ex trabajador para que el informante tenga una idea cierta de lo que va a remitir.
d) Que remita la relación de los pagos realizados por la empresa con motivo de esos servicios de transporte, prestados por FLEGASA, desde el año 2002 hasta el 2011, ambos años inclusive.
e) Que remita información cierta sobre los beneficios que acuerda la planta PEQUIVEN a los chóferes de la entidad de trabajo demandada por el transporte de sus cargas, con vista del contrato suscrito por ambas empresas.
f) Si PEQUIVEN, exige a FLEGASA, la aplicación del convenio colectivo de trabajo vigente para sus trabajadores en la rama de transporte y de ser cierto lo anterior, que remita qué cláusula se le aplica a los demandantes, durante la prestación de sus servicios.
g) Que remita el contrato de servicios que tiene suscrito con la empresa denominada FLETEROS LA GAVIOTA S.A. (FLEGASA), sobre el traslado de cargas a esa planta.
h) Desde cuando la empresa PEQUIVEN mantiene relación comercial con la empresa denominada FLETEROS LA GAVIOTA S.A. (FLEGASA) para el transporte de cargas (azufre liquido).
i) Que persona o personas naturales, representan la empresa FLETEROS LA GAVIOTA S.A. (FLEGASA), ante la empresa PEQUIVEN.
j) Que se sirva remitir fotocopia o un ejemplar del convenio colectivo de trabajo que rige para el personal de las empresas de transporte para el periodo 2002 al 2011.
1.2 A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO: ubicada en la ciudad de Punto Fijo, para que informe al Juzgado de Juicio:
a) Si la empresa FLETEROS LA GAVIOTA S.A. (FLEGASA) ha solicitado por ante ese despacho alguna solvencia laboral a su favor, desde que entro en vigencia el correspondiente decreto;
b) Si se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos;
c) Que indique el NIL que le corresponde a la misma ante ese organismo;
d) Que persona natural aparece representándola ante este despacho del trabajo;
e) Si los trabajadores de dicha empresa han formulado reclamo por sus reivindicaciones y beneficios laborales ante este organismo administrativo del trabajo; así como la comparecencia por parte de la empresa y las soluciones aportadas en cada caso o procedimiento existente, durante el periodo comprendido del año 2002 al 2011;
f) De ser cierto el ítem anterior que informe sobre cada procedimiento;
g) Que remita la relación de trabajares de la empresa mencionada, con sus respectivos cargos para el periodo comprendido entre el año 2002 a la presente fecha.
1.3 AL SENIAT: ubicado en esta ciudad, para que informe al Juzgado de Juicio:
a) Si la empresa FLETEROS LA GAVIOTA S.A. (FLEGASA), (RIF.J-08517986-0, NIT.0026108330) aparece registrada en SIVIC.
b) Que persona natural la representa ante dicho organismo
c) De ser posible que remita fotocopias de las declaraciones del impuesto sobre la renta correspondiente a la empresa mencionada del periodo comprendido del 2002 al 2011.
1.4 A LA CAJA REGIONAL DEL SEGURO SOCIAL: con sede en esta ciudad para que informe al Juzgado de Juicio:
a) Si la empresa FLETEROS LA GAVIOTA S.A. (FLEGASA), (RIF. J-08517986-0, NIT.0026108330) aparece registrada en ese organismo de seguridad social;
b) Si se encuentran o encontraron inscritos en la seguridad social los ciudadanos: 1) NUMA JESUS HEREIRA, cedula V- 9. 522. 849, 2) ANTERO DANIEL GARCIA PITIRE, cedula V- 4.104.130; 3) ALEJANDRO JOSE MARTINEZ, cedula V- 4.786.925; y 4) ANGEL RAFAEL MELENDEZ CHIRINOS, cedula V- 4.794.607, de este domicilio, para el periodo comprendido entre el mes de enero 2002 a la fecha de la información, como trabajadores de dicha empresa.
c) Que persona natural representa a la mencionada empresa ante ese organismo de seguridad social.
d) Que remita el listado de trabajadores de dicha empresa para el periodo de 2002 a diciembre de 2011 actualizado al tiempo de la información.
e) Si por dichas empresas se encuentran o encontraron inscritos en la seguridad social los ciudadanos:
1) ANGEL RAFAEL MELENDEZ CHIRINOS, cedula V- 4.794.607, con fecha de ingreso 29 de enero de 2002, como chofer;
2) ALEJANDRO JOSE MARTINEZ, cedula V- 4.786.925, con fecha de ingreso 05 de marzo de 2002 como chofer;
3) NUMA JESUS HEREIRA, cedula V- 9. 522. 849, con fecha de ingreso 29 de julio de 2004, como chofer;
4) ANTERO DANIEL GARCIA PITIRE, cedula V- 4.104.130, con fecha de ingreso 07 de enero 2007, como chofer.
Todos para el periodo comprendido entre su fecha de ingreso hasta diciembre de 2011 como trabajadores de la indicada empresa
f) Que remita el movimiento histórico de cada uno de los trabajadores mencionados.
Las referidas pruebas de informes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a las instituciones respectivas, a los fines de que informen sobre lo solicitado, y será carga de la promovente de autos y a su costo, las copias que solicita, sea remitidas mediante oficio a la empresa PEQUIVEN, para lograr las resultas de la prueba de informe in comento, por lo cual se le insta a que tramite lo conducente a los fines de que el referido oficio sea remitido. ASÍ SE ESTABLECE.
3.- DE LA PRUEBA DE EXHIBICION: Con fundamentos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que la parte demandada exhiba al Juzgado de Juicio lo siguiente:
a) El expediente laboral llevado por la empresa a todos los trabajadores demandantes;
b) La apertura de la cuenta de los depósitos de la antigüedad mes a mes correspondientes a cada uno de los trabajadores demandantes, desde que comenzó a causar el derecho hasta su egreso en el mes de abril del 2011;
c) El registro de vacaciones, correspondiente a cada trabajador demandante al que esta obligado a llevar la empresa,
d) Todos y cada unos de los recibos de pagos, realizados por la empresa a favor de cada uno de los trabajadores demandantes por concepto de: salarios semanales, vacaciones, utilidades, y cualquier otro pago a su favor, durante la relación de trabajo que existió entre las partes;
e) La forma del Instituto Venezolano del Seguro Social signadas 14-02, 14-100 y 14-03;
f) La relaciones de pagos de la Ley de Política Habitacional a favor de los actores;
g) La relación de los depósitos mensuales de la prestación de antigüedad con los correspondientes intereses de cada uno de los trabajadores, desde su ingreso hasta su egreso;
h) El horario de trabajo de cada uno de los demandantes;
i) Las hojas en blanco que le hacían firmar a los demandantes; con las que se presume, posteriormente eran rellenadas con cartas de renuncia, anticipo de prestaciones sociales que deben estar en poder de la demandada ya que se las exigian cada año para poder continuar trabajando.
j) Los documentos originales de las gandolas que eran manejadas por los demandantes;
k) Los contratos suscritos por PEQUIVEN para el transporte de carga de azufre liquido, desde las plantas Amuay, Punta Cardòn, para PEQUIVEN (Morón) y el Tablazo (Zulia);
l) La relación de pago por concepto de comida por cada trabajador;
j) La carta de renuncia de los demandantes;
k) La relación de los descuentos hechos a cada trabajador, en cada viaje realizado, durante todas las semanas laboradas durante la relación de trabajo.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal LAS ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa FLETEROS LA GAVIOTA S.A. (FLEGASA), en la persona de su Representante Legal o Apoderado Judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA FLETEROS LA GAVIOTA S.A. (FLEGASA).
PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: de conformidad con el artículo 11, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 444 del Código de Procedimiento Civil, promueve a favor de su representado, lo siguiente:
EN CUANTO AL CO- DEMANDANTE ANGEL RAFAEL MELENDEZ CHIRINOS:
1.) Instrumental Privada original marcada “FLEGASA 001” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano ANGEL RAFAEL MELENDEZ CHIRINOS, relativa a CARTA DE RETIRO VOLUNTARIO; constante de 01 folio, el cual corre inserta al folio 30 de la pieza 18 de 20 del expediente.
2.) Instrumentales Privadas originales marcadas “FLEGASA 002” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano ANGEL RAFAEL MELENDEZ CHIRINOS, relativa a:
a) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 31 de diciembre de 2002.
b) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 04 de diciembre de 2003.
c) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 31 de diciembre de 2004.
d) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 30 de noviembre de 2005.
e) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 18 de diciembre de 2006.
f) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 15 de diciembre de 2007.
g) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 12 de diciembre de 2008.
h) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 08 de diciembre de 2009.
i) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 10 de diciembre de 2010.
j) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 18 de marzo de 2011; los cuales corren insertos del folio 31 al folio 57 de la pieza 18 de 20 del expediente respectivamente.
3.) Instrumentales Privadas originales marcadas “FLEGASA 003” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano ANGEL RAFAEL MELENDEZ CHIRINOS, relativa a: complemento de las utilidades de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2009 y 2010; los cuales corren insertos al folio 58 de la pieza 18 de 20 del expediente.
4.) Instrumentales Privadas originales marcadas “FLEGASA 004” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano ANGEL RAFAEL MELENDEZ CHIRINOS, relativa a: recibos de pagos de salario mensual comprendido en el periodo 01 de febrero del 2002 al 28 de febrero de 2011; los cuales corren insertos al folio 59 al folio 126 de la pieza 18 de 20 del expediente.
EN CUANTO AL CO-DEMANDANTE ANTERO DANIEL GARCÌA PITIRE:
1) Instrumental Privada Original Marcada “FLEGASA 005” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano ANTERO DANIEL GARCÌA PITIRE, relativa a: CARTA DE RETIRO, el cual corre inserto al folio 127 de la pieza 18 de 20 del expediente.
2) Instrumental Privada Original Marcada “FLEGASA 006” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano ANTERO DANIEL GARCÌA PITIRE, relativa a: recibos de pagos de adelantos o liquidación anual, de fecha 15 de diciembre del 2007, relativas a:
a) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 15 de diciembre de 2007; los cuales corren insertos del folio 128 al folio 134 de la pieza 18 de 20 del expediente.
b) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 13 de diciembre de 2008; el cual corre inserto al folio 135 de la pieza 18 de 20 del expediente.
c) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 08 de diciembre de 2009 ; el cual corre inserto al folio 136 de la pieza 18 de 20 del expediente
d) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 10 de diciembre de 2010; el cual corre inserto al folio 137 de la pieza 18 de 20 del expediente
e) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 11 de mayo de 2011; el cual corre inserto al folio 138 de la pieza 18 de 20 del expediente
3) Instrumental Privada Original Marcada “FLEGASA 007” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano ANTERO DANIEL GARCÌA PITIRE, relativa a: complemento de las utilidades de los ejercicios económicos correspondiente alo años 2009 y 2010, el cual corre inserto al folio 139 de la pieza 18 de 20 del expediente.
4) Instrumental Privada Original Marcada “FLEGASA 008” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano ANTERO DANIEL GARCÌA PITIRE, relativa a: recibos de pagos de salario mensual comprendido en el periodo del 17 de enero del 2007 al 30 de abril de 2011, los cuales corren insertos del folio 140 al 166 de la pieza 18 de 20 del expediente.
EN CUANTO AL CO-DEMANDANTE NUMA JESUS HEREIRA:
1) Instrumental Privada Original Marcada “FLEGASA 009” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano NUMA JESUS HEREIRA, relativa a: CARTA DE RETIRO, el cual corre inserto al folio 167 de la pieza 18 de 20 del expediente.
2) Instrumental Privada Original Marcada “FLEGASA 010” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano NUMA JESUS HEREIRA, relativa a: recibos de pagos de adelantos o liquidación anual, de fecha 31 de noviembre del 2005, relativas a:
a) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 31 de noviembre de 2005; el cual corre inserto al folio 168 de la pieza 18 de 20 del expediente.
b) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 18 de diciembre de 2006; el cual corre inserto al folio 169 de la pieza 18 de 20 del expediente.
c) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 15 de diciembre de 2007 ; el cual corre inserto al folio 170 de la pieza 18 de 20 del expediente.
d) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 12 de diciembre de 2008; los cuales corren insertos del folio 171 al 172 de la pieza 18 de 20 del expediente
e) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 08 de diciembre de 2009; el cual corre inserto al folio 173 de la pieza 18 de 20 del expediente.
f) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 10 de diciembre de 2010; el cual corre inserto al folio 174 de la pieza 18 de 20 del expediente.
g) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 12 de mayo de 2011; el cual corre inserto al folio 175 de la pieza 18 de 20 del expediente.
3) Instrumental Privada Original Marcada “FLEGASA 011” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano NUMA JESUS HEREIRA, relativa a: complemento de las utilidades de los ejercicios económicos correspondiente alo años 2009, y 2010, el cual corre inserto al folio 176 de la pieza 18 de 20 del expediente.
4) Instrumental Privada Original Marcada “FLEGASA 012” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano NUMA JESUS HEREIRA, relativa a: recibos de pagos de salario mensual comprendido en el periodo del 29 de julio del 2004 al 30 de abril de 2011, los cuales corren insertos del folio 177 al 218 de la pieza 18 de 20 del expediente.
EN CUANTO AL CO-DEMANDANTE ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ:
1) Instrumental Privada Original Marcada “FLEGASA 013” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ, relativa a: CARTA DE RETIRO, el cual corre inserto al folio 219 de la pieza 18 de 20 del expediente.
2) Instrumental Privada Original Marcada “FLEGASA 014” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ, relativa a:
a) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 31 de diciembre de 2002; el cual corre inserto al folio 220 de la pieza 18 de 20 del expediente.
b) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 04 de diciembre de 2003; el cual corre inserto al folio 221 de la pieza 18 de 20 del expediente.
c) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 25 de noviembre de 2004; el cual corre inserto al folio 222 de la pieza 18 de 20 del expediente.
d) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 30 de noviembre de 2005; el cual corre inserto al folio 223 de la pieza 18 de 20 del expediente.
e) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 18 de diciembre de 2006; el cual corre inserto al folio 224 de la pieza 18 de 20 del expediente.
f) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 15 de diciembre de 2007; los cuales corren insertos del folio 225 al 227 de la pieza 18 de 20 del expediente.
g) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 12 de diciembre de 2008; el cual corre inserto al folio 228 de la pieza 18 de 20 del expediente.
h) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 08 de diciembre de 2009; el cual corre inserto al folio 229 de la pieza 18 de 20 del expediente.
i) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 10 de diciembre de 2010; el cual corre inserto al folio 230 de la pieza 18 de 20 del expediente.
j) Recibos de pago de adelanto o liquidación anual, de fecha 11 de marzo de 2011; los cuales corren insertos del folio 231 al 242 de la pieza 18 de 20 del expediente.
3) Instrumental Privada Original Marcada “FLEGASA 015” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ, relativa a: complemento de las utilidades de los ejercicios económicos correspondiente alo años 2009, y 2010, el cual corre inserto al folio 243 de la pieza 18 de 20 del expediente.
4) Instrumental Privada Original Marcada “FLEGASA 016” debidamente suscrita por el co- demandante de autos ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ, relativa a: recibos de pagos de salario mensual comprendido en el periodo del 05 de marzo del 2002 al 30 de abril de 2011, los cuales corren insertos del folio 244 al 252 de la pieza 18 de 20 y del folio 02 al 60 de la pieza 19 de 20 del expediente.
Igualmente promueve a favor de sus representados lo siguiente:
A) Instrumental Privada: Marcadas “FLEGASA 017” relativas a comprobante de recibo, con listado de las tarjetas de alimentación electrónicas TODOTICKET, de fecha 29/02/2008 suscrita por los demandantes, el cual corre inserto al folio 61 de la pieza 19 de 20 del expediente.
B) Instrumental Privada: Marcadas “FLEGASA 018” relativas a comprobante de recibo de pago de todas las vacaciones de todos los años de servicio pagadas al ciudadano: MELENDEZ ANGEL, suscrita por este, de fecha 04/04/2011, el cual corre inserto al folio 62 de la pieza 19 de 20 del expediente.
C) Instrumental Privada: Marcadas “FLEGASA 019” relativas a comprobante de recibo de pago de todas las vacaciones pagadas a los demandantes ciudadanos ANTERO DANIEL GARCIA y ALEJANDRO MARTINEZ, de fecha 11/05/2011, los cuales corre insertos a los folios 63 y 64 de la pieza 19 de 20 del expediente.
D) Instrumental Privada: Marcadas “FLEGASA 020”, debidamente suscritos por los co- demandantes de autos ciudadanos: MUNA JESUS HERERIRA, ANTERO DANIEL GARCIA PITIRE, ALEJANDRO JOSE MARTINEZ y ANGEL RAFAEL MELENDEZ CHIRINO, relativas a relación de trabajadores que gozaban del beneficio de otrora Ley Programa de Alimentación del periodo comprendido entre el mes de agosto del 2007 y 15 de enero del 2008, los cuales corre insertos en los folios del 65 al y 74 de la pieza 19 de 20 del expediente.
En cuanto a este capitulo de pruebas instrumentales este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA INFORMES:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en concordancia con el artículo 11 ejusdem y 433 del Código de Procedimiento Civil solicita del Tribunal requiera informe sobre los hechos litigiosos que constan en los archivos y envíe copia de los mismos a este despacho a la institución bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número RIF J-07013380-5, ubicado en la Avenida Jacinto Lara, con Avenida Arturo Uslar Pietri (antes Raúl Leoni) Centro Comercial La Fuente Planta Baja, en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y que versan sobre los siguientes particulares:
A)
1) Que informe que persona es o fue la titular de la cuenta número 0134-0866-11-8662062221 en dicha institución bancaria.
2) Que informe al Tribunal si dicha cuenta es o fue una cuanta nomina cuyo patrono es o fue FLETEROS LA GAVIOTA S.A. (FLEGASA), con RIF J085179860.
3) Que informe todas las acreditaciones, transferencias o depósitos dinerarios efectuados en dicha cuenta a cargo o por cuenta de FLETEROS LA GAVIOTA S.A., así como las fechas de tales acreditaciones.
4) Que informe la fecha de apertura de dicha cuenta bancaria.
5) Que remita copia de dichas transacciones bancarias.
B)
1) Que informe que persona es o fue la titular de la cuenta número 0134-0866-16-8662061906 en dicha institución bancaria.
2) Que informe al Tribunal si dicha cuenta es o fue una cuanta nomina cuyo patrono es o fue FLETEROS LA GAVIOTA S.A. (FLEGASA), con RIF J085179860.
3) Que informe todas las acreditaciones, transferencias y depósitos dinerarios efectuados en dicha cuenta a cargo o por cuenta de FLETEROS LA GAVIOTA S.A., así como las fechas de tales acreditaciones.
4) Que informe la fecha de apertura de dicha cuenta bancaria.
5) Que remita copia de dichas transacciones bancarias.
C)
1) Que informe que persona es o fue la titular de la cuenta número 0134-0866-18-8662062230 en dicha institución bancaria.
2) Que informe al Tribunal si dicha cuenta es o fue una cuenta nomina cuyo patrono es o fue FLETEROS LA GAVIOTA S.A. (FLEGASA), con RIF J085179860.
3) Que informe todas las acreditaciones, transferencias y depósitos dinerarios efectuados en dicha cuenta a cargo o por cuenta de FLETEROS LA GAVIOTA S.A., así como las fechas de tales acreditaciones.
4) Que informe la fecha de apertura de dicha cuenta bancaria.
5) Que remita copia de dichas transacciones bancarias
D)
1) Que informe que persona es o fue la titular de la cuenta número 0134-0866-10-8662061925 en dicha institución bancaria.
2) Que informe al Tribunal si dicha cuenta es o fue una cuenta nomina cuyo patrono es o fue FLETEROS LA GAVIOTA S.A. (FLEGASA), con RIF J085179860.
3) Que informe todas las acreditaciones, transferencias y depósitos dinerarios efectuados en dicha cuenta a cargo o por cuenta de FLETEROS LA GAVIOTA S.A., así como las fechas de tales acreditaciones.
4) Que informe la fecha de apertura de dicha cuenta bancaria.
5) Que remita copia de dichas transacciones bancarias.
E) Que informe al Tribunal si los ciudadanos: A) NUMA JESUS HEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.522.849; B) ANTERO DANIEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-4.104.130; C) ALEJANDRO JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.786.925 y D) ANGEL RAFAEL MELENDEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.794.607, eran los titulares de dichas cuantas nominas.
SEGUNDO: a la Institución TODO TICKET 2004 C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número RIF J-31286704-3, ubicado en la Avenida Casanova con calle el Recreo, Centro Comercial El Recreo, Torre Norte, Piso 8. Urbanización Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, y que versan sobre los siguientes particulares:
1) Que informe si la sociedad mercantil FLETEROS LA GAVIOTA S.A. FLEGASA, con Rif: J085179860, tiene o tuvo celebrado contrato de servicios con dicha empresa, en ocasión al cumplimiento de la Ley para la Alimentación de Trabajadores y Trabajadoras.
2) Que informe al Tribunal si los ciudadanos: A) NUMA JESUS HEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.522.849; B) ANTERO DANIEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-4.104.130; C) ALEJANDRO JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.786.925 y D) ANGEL RAFAEL MELENDEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.794.607, son beneficiarios de los servicios prestados por TODO TICKET 2004 C.A, a cargo de la empresa FLETEROS LA GAVIOTA S.A.
3) Que informe todas las acreditaciones realizadas a dichos ciudadanos, a cargo de FLETEROS LA GAVIOTA S.A., así como las fechas de tales acreditaciones.
4) Que informe si los mencionados ciudadanos, han utilizado el servicio prestado por TODO TICKET 2004 C.A.
5) Que remita copias de dichas acreditaciones.
TERCERO: a la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., específicamente se oficie a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, del Centro Refinador Paraguaná (CRP), ubicado en el Edificio Neoa en Judibana Municipio Los Taques del Estado Falcón, a fin de que dicha Gerencia solicite la información requerida, a la Gerencia de Operaciones o Suministros de dicha industria, o al departamento con competencia para ello tanto de la Refinería de Amuay como de la Refinería Cardón, de la Planta de Llenado de Azufre, para ambas refinerías, y que versan sobre los siguientes particulares:
1) Que informe al Tribunal el horario estipulado por PDVSA PETROLEO S.A., en el Centro Refinador Paraguaná, para ambas refinerías para el llenado o suministro de azufre a las gandolas prestatarias de dicho servicio, y remita copia del mismo.
2) Que informe si dentro de la normativa interna o protocolos de funcionamiento o seguridad para el llenado de gandolas con azufre, está permitido, y/o es viable que pueda ser llenada una misma gandola mas de una vez al día, o llenada fuera del horario establecido para ello.
3) Que remita copias de tales normas o protocolos.
CUARTO: a la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), específicamente se oficie al complejo Petroquímico Morón, ubicado en el Carretera Morón, Edificio Administrativo Pequiven, a la Gerencia de Operaciones o al Departamento con competencia para ello, y remitan la misma por ser requerido por el Tribunal de Juicio, y que versan sobre los siguientes particulares:
1) Que informe si la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), en el o en los distintos contratos de servicio de transporte de azufre liquido desde el Centro Refinador Paraguana (CRP) hasta el complejo petroquímico Morón, uno de ellos identificado con el numero 2CA10GL005, celebrados con la empresa contratista: FLETEROS LA GAVIOTA S.A. y PEQUIVEN, se dispone en alguna forma que la mencionada estatal petroquímica, pague, rembolse o erogue sumas de dinero dirigidos exclusivamente a sufragar, saldar y/o pagar conceptos de comida, viáticos, salarios, y/o gastos de los chóferes o trabajadores directos y propios de la contratista FLETEROS LA GAVIOTA S.A.
2) Que informe si la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), paga, o sufraga montos en bolívares dirigidos a pagar, salarios, comida, viáticos de los chóferes o trabajadores directos y propios de la contratista FLETEROS LA GAVIOTA.
En cuanto a las pruebas de informes presentadas en los particulares PRIMERO al CUARTO, este Tribunal LAS ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a las instituciones respectivas, a los fines de que informen sobre lo solicitado. Ofíciese lo conducente, líbrense los correspondientes exhortos. Cúmplase con lo ordenado. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promueve las testimoniales de los ciudadanos:
1) ALFREDO ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.097.226.
2) MARCO ANTIMO QUEIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.406.974.
3) FREDDY RAMON MONTERO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.495.001.
Este Tribunal ADMITE las testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. Así se decide.
Por último y de conformidad con lo establecido el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública, y contradictoria para el día MIERCOLES NUEVE (09) de MARZO DE DOS MIL DIECISISEIS (2016), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las nueve y cuarenta y tres minutos de la mañana (9:43 a. m.), a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
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