REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: IP31-L-2015-000166
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052016000002
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
Promueve los siguientes instrumentos:
1.- Marcado con la letra “A”. Informe pericial del expediente emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón. Corre inserto del folio 51 al folio 53 de la pieza 1 de 1 del expediente.
2.- Anexo marcado con la letra “B” y emanado del mismo organismo Certificación de Discapacidad Parcial Permanente. Corre inserto del folio 54 al folio 56 de la pieza 1 de 1 del expediente.
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
Solicita del tribunal ordene a la entidad de trabajo la exhibición del Acta de Asamblea donde indique el capital social actual de la demandada de autos, documentos estos que por mandato legal deben reposar en los archivos de la demandada.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada, empresa RATTAN PARAGUANA, C.A., en la persona de su representante legal o apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PERTE DEMANDADA RATTAN PARAGUANA, C.A.
DOCUMENTALES:
Promueve de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los siguientes instrumentos:
1.- Marcados con la letra “B”, catorce (14) folios, relativos a “Solicitud de Empleo” del trabajador demandante, que contiene el contrato de trabajo original que fue “A Tiempo Determinado”, firmado en fecha 12-11-2009 y constancia de trabajo, emitidas por sus empleadores anteriores, la cual corre inserta del folio 68 al 79 del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que la presente prueba consta de doce (12) folios útiles y no de Catorce (14) folios como la parte promoverte lo indicó en su escrito de promoción.
2.- Marcado con la letra “C”, Copia de Registro de Asegurado (Forma 14-02), constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta en el folio 80 del expediente.
3.- Marcado con la letra “D”, Informe de Investigación de Origen de la Enfermedad levantado por la Inspectora de Salud y Seguridad de los Trabajadores III, Ing. Francis del Carmen Pirela Herrera, adscrita a la DIRESAT Falcón, de fecha 12 de diciembre de 2013, el cual corre inserto del 81 hasta el 87 del expediente.
4.- Marcado con la letra “E”, correspondiente a la Declaración de Enfermedad Ocupacional presentada por la demandada; la cual corre inserta en el folio 88 del expediente.
5.- Marcado con la letra “F”, (F1 hasta F23), Certificados de Incapacidad Temporal, emitidos por IVSS, e informes médicos de otros centros clínicos que fungieron como justificativos, constante de veintitrés (23) folios útiles, los cuales corren insertos desde el folio 89 hasta el 111 del expediente.
6.-Marcado con la letra “G”, notificación que le hizo la entidad de trabajo demandada al trabajador, de un cambio en su puesto de trabajo, constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta en el folio 112 del expediente.
7.- Marcado con la letra “H”, hoja interna que refleja el cambio interno de puesto de trabajo, lo cual se hizo efectivo en mayo de 2014, constante de un (01) folio útil, y corre inserta en el folio 113 del expediente.
8.- Marcado con la letra “I”, copia de documento emitido por GERESAT FALCÓN 0017-2015, de fecha 12 de enero de 2015; constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta en el folio 114 del expediente.
9.- Marcadas “B-1”, B-2”, “B-3”,”B-4” y “B-5”, registros de horas extras arrojado por el sistema biométrico, del ciudadano José Blanco, en los meses agosto, octubre y noviembre de 2012; las cuales corren insertas desde el folio 115 hasta el 119. Este Tribunal deja expresa constancia que la presente prueba consta de cinco (05) folios útiles y no de un (01) folio como lo indica la parte promovente en su escrito.
En cuanto a las referidas instrumentales, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE INFORMES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 70, 81 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil solicita prueba de informes, para que Tribunal se sirva oficiar a los entes que se indican a continuación:
1.- MINTRASS:
Para que informe acerca de la cantidad de Certificados de Incapacidad Temporal emitidos durante el año 2013 a favor del Sr. José Luis Blanco Caraballo. En cuanto a la presente prueba de informes, este Tribunal evidencia, que la parte promovente se limito a colocar unas siglas, y no especificó el nombre completo del ente al cual pretende le sea requerida la información, así como tampoco indica dirección alguna que haga por lo menos inferir a este Tribunal sobre cual es el organismo al que se refiere, para poder de esa manera librar el oficio correspondiente, por lo cual, dada la inexactitud y falta de información vital para lograr el objetivo de la prueba, se hace necesario NEGAR la admisión de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- GERESAT FALCON:
A los fines que informe a este Juzgado, respecto al documento emitido por GERESAT FALCON -0017-2015, de fecha 12 de enero de 2015, respecto al cual no ha habido pronunciamiento alguno luego del escrito explicativo, presentado por la entidad de trabajo RATTAN PARAGUANA, C.A.
En consecuencia, en virtud de la prueba de informe solicitada a este ultimo ente, y estando en conocimiento este Tribunal, de cual es la ubicación o dirección del mismo, se ordena oficiar suficientemente a dicha institución, a los fines de que informe sobre lo aquí solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXPERTICIA:
Conforme lo prevé el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de experticia a ser evacuada sobre el Sistema Biométrico de la entidad de trabajo.
En relación a la prueba de experticia promovida, este Tribunal evidencia que la parte promovente, indica en su escrito el objeto y pertinencia de las misma, sobre lo cual, a criterio de quien decide es perfectamente valida la admisión de la experticia; sin embargo, no indica el promovente, sobre que versaría dicha experticia y que experto es necesario que comparezca a realizarla, teniendo como norte lo establecido en el articulo 92 antes mencionado, de que experto es aquella persona que por su profesión, industria o arte tenga conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Igualmente en sujeción a lo que indica la norma, se hace necesario tener conocimiento sobre quien seria o que profesión debería tener este sujeto que realizaría la experticia a los fines de que este Tribunal logre hacer su nombramiento y posterior juramentación, para que pueda dicho experto ejercer las funciones encomendadas. Por todos los razonamientos antes planteados y dada la carencia de información en la promoción, es que resulta forzoso para este Tribunal, NEGAR la prueba de experticia solicitada. Y así se establece.
Por último y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública, y contradictoria para el día MIÉRCOLES DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las diez y seis minutos de la mañana (10:06 a. m.), a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ.
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
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