REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Veintiún (21) días de Enero de dos mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº PJ004201600003
ASUNTO: IP31-L-2014-000350
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por la parte demandante promovidas en el siguiente orden:
CAPITULO PRIMERO
DE LAS INSTRUMENTALES
De conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 1.363 del Código Civil 444 de Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes medios probatorios documentales a saber:
o Promueve instrumental contentiva de la liquidación constante de un folio útil emitido por la referida empresa y que se encuentra marcado con la letra “B” el cual corre insecto esto en el folio 82 del presente asunto. Se admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con los artículos 70 y 75 de la Ley Adjetiva Laboral salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide
o Promueve instrumental contentiva de recibos de pagos, emitidos por la referida empresa de veinticinco (25) folios y que se encuentra marcado con la letra “C”, el cual corre insecto en los folios 83 al 108 del presente asunto. Se admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con los artículos 70 y 75 de la Ley Adjetiva Laboral salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide
o Promueve instrumental contentiva de Contracto de Trabajo de fecha 16 de octubre de 2013 y finalizado el 24 de abril de 2014 marcado con la letra “D” el cual corre insecto en los folios 109 al 117 del presente asunto. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con los artículos 70 y 75 de la Ley Adjetiva Laboral salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN
Con fundamento en los artículos 70,75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 436 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de exhibición original de recibo de pago, emitido por la referida empresa, insecto en los folios 83 al 108,marcado con la letra “C”, documentos que por mandato legal debe llevar la entidad de trabajo.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por ser lícita y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada ESPIDEL, C.A. a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO PRIMERO
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LA DEMANDA
Invoca el mérito favorable de la demanda, específicamente del libelo. Esta Juzgadora no lo admite debido a que no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el Juez de oficio, vale decir; sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.
CAPITULO SEGUNDO
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 1.363 de Código Civil 444 de Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes medios probatorios documentales a saber:
1 Promueve y consigna cheque bajo el número 06602354 de fecha 24 de abril de 2014 a orden del autor. Marcada con la letra “A”, insecto en el folios 130. Se admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con los artículos 70 y 75 de la Ley Adjetiva Laboral salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide
2 Promueve y consigna contracto de trabajo, de fecha 26 de octubre de 2013. marcada con la letra “A”, insecto en los folios 121 al 129. Se admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con los artículos 70 y 75 de la Ley Adjetiva Laboral salvo su apreciación en la sentencia definitiva Así se decide
3 Promueven y consigna copia de recibo de liquidación de fecha 24 de abril de 2013. marcada con la letra “A”, insecto en el folios 131. Se admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con los artículos 70 y 75 de la Ley Adjetiva Laboral salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: La admisión del cúmulo probatorio promovidos por las partes intervinientes en el presente asunto en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 y siguientes de la ley adjetiva laboral. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de admisión del mérito favorable de la demanda, específicamente del libelo en los términos y por las razones explanadas en la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Por último este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día, LUNES SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), Por lo que se le indican a las partes tanto a la actora como a la demandada que deben comparecer conjuntamente con sus apoderados judiciales, los cuales deberán estar provistos de toga. Todo de conformidad con los artículos 150 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por la analogía consagrada en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.
Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), a las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Líbrense los oficios respectivos, Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. NAYDA ARCILA
En esta misma fecha se publico, certifico y se cumplió con lo ordenado en la presente interlocutoria.
LA SECRETARIA
ABG. NAYDA ARCILA
YDVLL/DCCHCH
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