REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN



EXPEDIENTE Nº: 5987

DEMANDANTE: FLOR ENIC RODRÍGUEZ

DEMANDADO: KLEYBER ELIAS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 7 de diciembre del año 2015 por la Abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15.601-16 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por la ciudadana FLOR ENIC RODRÍGUEZ contra el ciudadano KLEYBER ELIAS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la jueza a quo en fecha 7 de diciembre de 2015, mediante acta manifestó su voluntad de inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el criterio jurisprudencial contenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, referente a los motivos racionales que aunque no están previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen causas de incompetencia subjetiva, lo que pudiera comprometer su condición de juzgador al momento de dictar sentencia.
La abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, Jueza del mencionado Tribunal, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “(…) Es el caso que el ciudadano Abogado JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito bajo el IPSA 155.771, de manera consecutiva se ha nombrado defensor ad – litem en varias causas desde el año 2013 al 2015, así mismo actualmente lleva causas pendientes por lo que considero que debo inhibirme. Por estos hechos la Juez Suplente Especial Abog. NELLY CASTRO GOMEZ le ha instado para que deponga de su conducta o que intente los recursos señalados por el legislador, es por lo que procedo a INHIBIRME en la presente causa, para evitar que mi imparcialidad se vea afectada y para no incurrir por ningún motivo que los justiciables que acuden ante este órgano jurisdiccional se vean afectados, sin razones suficiente para solicitar ante esta Superioridad la inhibición en la presente causa…”.
Del contenido del anterior pronunciamiento de inhibición de la jueza a quo, se evidencia que la misma considera ajustado apartarse del conocimiento de la causa motivado a que uno de los abogados asistentes de la demandante de autos, a saber el abogado José Gutiérrez, actúa como defensor ad litem en otras causas llevadas por ante ese mismo Tribunal; lo cual a criterio de quien aquí se pronuncia no constituye causal de inhibición, por cuanto el hecho que un abogado sea designado en otras causas para representar a la parte demandada que no ha comparecido a juicio y defienda sus derechos e intereses, no debería afectar la imparcialidad de la jueza, ya que actúa como defensor de una de las partes en otros procesos que no se relacionan con el de autos, asimilable a un abogado privado con la diferencia que no cobra emolumentos por sus actuaciones, y que procesalmente la jueza debe darle el mismo trato que al resto de los abogados en ejercicio. Por otra parte, de la transcripción anterior, indica la jueza inhibida que “le ha instado para que deponga de su conducta o que intente los recursos señalados por el legislador”, pero sin manifestar a que tipo de conductas realizadas por parte del mencionado profesional del derecho se refiere; lo que pareciera un error de transcripción al momento de levantar el acta de inhibición.
De lo anterior, esta Juzgadora observa que la causal invocada no se subsume en el criterio jurisprudencial contenido en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a los motivos racionales no contenidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de los hechos narrados no se infiere que pudiera verse afectada la imparcialidad de la jueza inhibida al momento de decidir; es por lo que resulta improcedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la INHIBICIÓN formulada por la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referente a los motivos racionales no previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines que devuelva el expediente al Tribunal de origen y remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/1/16, a la hora de tres y veinticinco de la tarde (3:25 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 010-E-19-01-2016.-
AHZ/YTB/maf.- Exp. N° 5987.-