REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.725.
PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO JORDAN ALVAREZ, venezuelano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 13.901.213, com domicilio en la Urbanización la Urbina, calle Principal casa Nº 03, Parroquia San Antonio Del Município Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERCELY ARACELIS MARTINEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 110.159.
PARTE DEMANDADA: AMBAL XIOMARA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 110.159, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Visto el escrito de fecha 11 de enero de 2016, suscrito por el ciudadano RICARDO ANTONIO JORDAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.901.213, con domicilio en la Urbanización Cruz Verde, Parroquia San Antonio; Municipio Miranda en Coro estado Falcón, asistido por la abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.159, donde desiste de la presente demanda en toda y cada una de sus partes de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento, igualmente solicita se me devuelva los documentos consignados con el libelo de la demanda.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, hecho por el ciudadano RICARDO ANTONIO JORDAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.901.213, asistido por la abogada MERCELY ARACELIS MARTINEZ DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.159.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
Se ordena expedir por secretarias los originales solicitados previa su certificación en actas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciocho (18) días del mes de enero del Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 004, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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