REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 10.664.
PARTE SOLICITANTE: ALMARO JOSE MUNELO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 7.496.065, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LAEMIR JESUS MASS COLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451, domiciliado en la Calle Zamora, Edificio Chiquinquirá, Oficina N°12, en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por el abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451, domiciliado en la Calle Zamora, Edificio Chiquinquirá, Oficina N°12, en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre y representación del ciudadano ALMARO JOSE MUNELO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 7.496.065, de este domicilio según se evidencia en Poder Otorgado ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón en fecha diecinueve (19) de enero del año 2015, inserto bajo el N° 9, Tomo 3, Folios 31, hasta el 33, de los libros de Autenticación de esa Notaria., por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento, emitida por la primera autoridad Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón, bajo el N° 179, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1960. Se encuentra en la solicitud que al momento de transcribir, omitió el primer nombre de la madre del solicitante en la referida partida de nacimiento lo asentaron como MERCEDES GUTIERREZ, incurriendo en un error involuntario, omitiendo el nombre de OCTABIA, siendo el verdadero nombre OCTABIA MERCEDES GUTIERREZ:
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, del 23 de junio de 2010, expediente Nº 2010-0363, Sala Política Administrativa, el cual comparte la Sala de Casación civil del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012, expediente Nº 2011-000473, bajo la ponencia de IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, emitida por la primera autoridad Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón, bajo el N° 179, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1960, de la ciudadana OCTABIA MERCEDES GUTIERREZ, en la forma siguiente: en donde transcribieron el nombre del ciudadano MERCEDES GUTIERREZ, debe anotarse: OCTABIA MERCEDES GUTIERREZ. Como es lo correcto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DAD, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 006, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT
ABG: DENNY CUELLO.
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