REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10.702.-
SOLICITANTE: WILMER JOSE PEREZ DELMORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.481.544, domiciliada en la Calle entre Calles Iturbe y Domino casa N° 12-C, Sector Cabudare I, Municipio Miranda, estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: GREGORIA LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.974.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.
En fecha 02 de junio del 2014, el ciudadano WILMER JOSE PEREZ DELMORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.481.544, de este domicilio, actuando en representación de su hermano NOEL ANTONIO PEREZ DELMORAL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.646.963, de este domicilio; por encontrarse con dificultades mentales, según consta en constancia de evaluación psiquiatrita, de fecha 22 de junio de 2015, emanada de la Secretaria de Salud del Estado Falcón, Programa de Salud Mental y certificado del Medico Tratante Doctor STANCCHIOTI DOUGLAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.630.782, MSAS Nº 37.046, Medico Psiquiatra y de este domicilio, asistida por la abogada GREGORIA INMACULADA LOPEZ DE DOMINGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.974, presenta solicitud de inserción de partida de nacimiento por omisión y en su escrito expresa lo siguiente: “ Que su hermano NOEL ANTONIO PEREZ DELMORAL, ya identificado fue presentado ante la Prefectura del Distrito Miranda, estado Falcón, hoy Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda por sus padres ISIDORO PEREZ y CELINA DELMORAL, según se aprecia de la constancia emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Departamento de Datos Filiatorios y Extranjeria (SAIME), que acompaña marcada con letra “A” de fecha 10 de julio de 2015, ahora bien por encontrarse por deterioro el libro de acta de nacimiento del año 1952, no aparece inserta en los libros de Registro Civil del estado Falcón, tal como consta marcada con letra “B” Constancia de la no existencia de Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Estado Falcón, de fecha 20 de julio de 2015, y que a los fines de su inserción de su partida de nacimiento, solicita la inserción, alegando que nació el día cinco (05) de enero de 1952, en el Municipio Miranda del estado Falcón Parroquia Santa Ana, siendo su madre CELINA DELMORAL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 746.656, hoy difunta, y de padre desconocido. Que su partida de nacimiento no fue inserta en los libros de nacimientos del Registro Civil correspondiente a la Parroquia Mitare Municipio Miranda del estado Falcón en el año 1941, es decir, por negligencia se omitió la inserción de su partida por no presentarla en la oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, tal como se evidencia de la certificación de no existencia emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, que acompaña marcada con la letra “E”, asimismo consigna marcada copia de cédula de la madre marcada ”F” y acta de defunción marcada “G” a los fines de demostrar la cualidad y el interés que tiene al presentar esta acción. En fecha 01 de octubre de 2015, fue admitida a sustanciación dicha demanda, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto y notificar mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón.
En fecha 23 de octubre de 2015, diligencia el ciudadano WILMER JOSE PEREZ DELMORAL, asistido de la abogada GREGORIA LOPEZ, en la que solicita la entrega de “Edicto” correspondiente a la inserción de acta de nacimiento de su hermano.
En fecha 23 de octubre de 2015, diligencia el ciudadano WILMER JOSE PEREZ DELMORAL, asistido del Abogada GREGORIA LOPEZ, en la que otorga poder a la abogada que lo asiste, y por auto de fecha 30 de octubre de 2015,, se acordó tener a la abogada GREGORIA LOPEZ, como parte en el presente juicio.
En fecha 02 de noviembre de 2015, diligencia Abogada GREGORIA LOPEZ, apoderada judicial de la parte actora y consigna ejemplar del Diario “El Nacional” donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 05 de noviembre del 2015, recayó auto del Tribunal acordando agregar a las actas que conforman el presente expediente el Ejemplar del Diario “El Nacional” donde aparece publicado Edicto librado por este Tribunal.
En fecha 10 de noviembre de 2015, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, siendo agregada a los autos.
En fecha 26 de noviembre de 2015, la Secretaria Accidental deja constancia de, venció el lapso otorgado en el edicto librado por el Tribunal.
En fecha 09 de diciembre de 2015, compareció la Abogada GREGORIA LOPEZ y presentó escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se agregó y admitió el escrito de promoción de pruebas.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión del ciudadano NOEL ANTONIO PEREZ DELMORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.646.963, quien nació el día cinco (05) de enero del 1952, en la Municipio Miranda del estado Falcón, siendo su madre MARIA DELMORAL, titular de la cédula de identidad Nº 1.968.085, hoy difunta, y de padre ISIDORO PEREZ. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento del ciudadano NOEL ANTONIO PEREZ DELMORAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunspección Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) de enero de Dos Mil Dieciséis. (2016) Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 007 en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
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