REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 204º Y 156º

Exp. N° 10. 685.
• DEMANDANTE: CRISPIN ANTONIO ARGUELLES CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.361.172, de este domicilio.
• APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY H. MOLINA V, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.952.
• DEMANDADO: PAULA MATIA COLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.487.646, de este domicilio.
• MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 05 de noviembre de 2013, el ciudadano CRISPIN ANTONIO ARGUELLES CHIRINO, con la asistencia del Abogado FREDDY H. MOLINA V, procede a demandar a la ciudadana PAULA MATIA COLINA SANCHEZ, por Divorcio.
En fecha 08 de octubre de 2015, la secretaria Accidental de este Tribunal, dio cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2015, la Secretaria Titular de este Tribunal, hace constar que el día 04 de febrero de 2014, estaba pautado el Primer Acto Conciliatorio de las partes en el presente juicio, y no se contó con la presencia de ninguna de las partes, ni de la representación fiscal del Ministerio Publico.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintidós (22) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2.016). Años: 204 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 08, en el libro de Sentencias. (mery).-

LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO