REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE SENTENCIA PJ002201600006

ASUNTO: IP31-L-2009-000202

PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO GOMEZ MORENO, JESUS ANTONIO SIBADA GUIGÑAN, LUCAS ANTONIO ÑAÑEZ BERMUDEZ, JOSE HIDALGO CHIRINOS, EDGAR MOLINA, ELIOMAR LUGO ORTIZ, JOSE GREGORIO MAGRINI VALBUENA, RAMIRO JESUS CHIRINO MARTINEZ, EDDUAR JHOSUE ARIAS MARTINEZ, RANDY JOSE GUARECUCO ARGUELLO, RAUL ALBERTO QUERALES GAUNA, PROSPERO SAUL ROJAS RODRIGUEZ, ROMEL HAROLDO HURTADO y CESAR AUGUSTO JOYA ABURTO venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros 4.177.748, 14.075.853, 3.959.354, 11.770.677. 4.789.584, 7.571.415, 9.802.499, 9.582.510, 11.647.941, 18.480.806, 11.769.162, 7.521.211, 4.180.689 y 19.204.730, respectivamente,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados LIZAY ALEJANDRA SEMECO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS, S.A., (PANTERSA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre del 1974, Bajo el Nº 37 Tomo 152-A, de los libros llevados por ante ese Registro, y domiciliada en la Avenida Bachiller Peña, Quinta Ángela Elena, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YRADYS ALDAMA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.859 y de este domicilio.
MOTIVO: MORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2016, que riela en el folio 150 y reverso al 151 de la tercera pieza, presentada por las profesionales del derecho LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.571, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GOMEZ MORENO, JESUS ANTONIO SIBADA GUIGÑAN, LUCAS ANTONIO ÑAÑEZ BERMUDEZ, JOSE HIDALGO CHIRINOS, EDGAR MOLINA, ELIOMAR LUGO ORTIZ, JOSE GREGORIO MAGRINI VALBUENA, RAMIRO JESUS CHIRINO MARTINEZ, EDDUAR JHOSUE ARIAS MARTINEZ, RANDY JOSE GUARECUCO ARGUELLO, RAUL ALBERTO QUERALES GAUNA, PROSPERO SAUL ROJAS RODRIGUEZ, ROMEL HAROLDO HURTADO y CESAR AUGUSTO JOYA ABURTO venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros 4.177.748, 14.075.853, 3.959.354, 11.770.677. 4.789.584, 7.571.415, 9.802.499, 9.582.510, 11.647.941, 18.480.806, 11.769.162, 7.521.211, 4.180.689 y 19.204.730, respectivamente, partes demandantes, por un lado. Y por el otro YRADYS ALDAMA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.859, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS, S.A., (PANTERSA), según documento poder cursante en las actas procesales del folio 158 al 159 de la pieza Nº 3; mediante el cual acuden a los fines de dar cumplimiento al decreto de ejecución dictado por este tribunal de fecha 10 de diciembre de 2015.
En tal sentido, consta en la diligencia antes indicada que la parte demandada realizo pago mediante cheques la parte actora cheques anexados en copia simple de las actas. Así pues los cheques a cargo de la cuenta jurídica del PANAMERICANA DE AISLAMIENTO, N° 0116-0463-33-0003571440, mediante el cual se pagaron los conceptos establecidos en sentencia establecidos en fecha 11/07/2011, por el tribunal Cuarto de Juicio lo cual se dan aquí por reproducido y para mayor claridad se describe de la siguiente forma:

1) ANDRI JOSE GUARECUCO ARGUELLES: cheque Nº 75166083 por la cantidad de cuatro mil setecientos cuarenta y uno bolívares con veinte céntimos (4.741,20).

2) ROMEL HAROLDO HURTADO: cheque Nº 12166090 por la cantidad de cinco mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (5.846,37).

3) CESAR AUGUSTO JOYA ABURTO cheque Nº 50166088 por la cantidad de ocho mil seiscientos noventa y dos bolívares con veinte céntimos (8.692,20).

4) RAUL ALBERTO QUERALES GAUNA: cheque Nº 96166084 por la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (4.756,50).

5) ELIO OMAR LUGO ORTIZ: cheque Nº 46166089 por la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (4.756,50).

6) EDDUAR JOSE ARIAS MARTINEZ: cheque Nº 05166082 por la cantidad de cuatro mil cuatrocientos veinticinco bolívares con doce céntimos (4.425,12).

7) JESUS ANTONIO SIBADA GUIÑAN: cheque Nº 48166073 por la cantidad de cuatro mil setecientos cuarenta bolívares con treinta céntimos (4.740,30).

8) OSWALDO ANTONIO GOMEZ MORENO: cheque Nº 48166073 por la cantidad de cuatro mil quinientos ochenta y dos bolívares con veintinueve céntimos (4.582,29).

9) RAMIRO JESUS CHIRINOS MARTINEZ: cheque Nº 93166081 por la cantidad de cuatro mil quinientos ochenta y dos bolívares con veintinueve céntimos (4.582,29).

10) EDGAR MOLINA: cheque Nº 64166077 por la cantidad de cuatro mil quinientos ochenta y dos bolívares con veintinueve céntimos (4.582,29). Todos los documentos cambiarios de fecha 11 de enero de 2016.

11) JOSE GREGORIO MAGRINI VALBUENA: cheque Nº 46166079 por la cantidad de cuatro mil novecientos veintiséis bolívares con sesenta céntimos (4.926,60).

12) LUCAS ANTONIO ÑAÑEZ BERMUDEZ: cheque Nº 23166074 por la cantidad de cuatro mil setecientos cuarenta y tres bolívares (4.743,00).

13) JOSE ALEXANDER HIDALGO CHIRINOS: cheque Nº 18166075 por la cantidad de cuatro mil quinientos ochenta y tres bolívares con dieciséis céntimos (4.583,16).

14) PROSPERO SAUL ROJAS RODRIGUEZ: cheque Nº 17166086 por la cantidad de cuatro mil quinientos cuatrocientos treinta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (4.439,40). Todos los documentos cambiarios de fecha 11 de enero de 2016.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veintiocho (28) de enero de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO

NOTA: Siendo las 09:50 a.m. se dicto y publicó la decisión.

LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO

Sentencia Nº PJ0022016000006
ECGA.