REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP31-J-2015-000961

En el día de hoy 11 de enero de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora para llevarse a cabo la celebración de la audiencia única de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en el que por rectificación de partida de nacimiento interpuso la ciudadana SORELIS ANDREINA DIAZ SANCHEZ, venezolana titular de la cedula de identidad V- 19059.350, actuando en nombre propio y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana SORELIS ANDREINA DIAZ SANCHEZ, venezolana titular de la cedula de identidad V- 19.059.350, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ervelys Antonia Palencia inpreabogado Nro188.695. Seguidamente expresa la compareciente que consta en autos la copia certificada de la partida de nacimiento del niño donde se desprende nombres y apellidos de la misma, debidamente asentada en los libros del Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón correspondiente al año 2005. Ahora bien, es el caso que dicha cuando se suscribió y levanto se incurrió en el error material de colocar de forma errada el nombre del progenitor y se redacto de la siguiente manera “…VILMER ALDICES ZARRAGA COVIS, de cedula de identidad numero V-21649367…” siendo lo correcto “…VILMER ALCIDES ZARRAGA COVIS, de cedula de identidad numero V-21649367…” Acto seguido la jueza se pronuncia al respecto, se evidencia de los documentos presentados por la solicitante, tales como Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), así como cedula de identidad del ciudadano VILMER ALCIDES ZARRAGA COVIS, y vista la exposición de la misma, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) hijo de los ciudadanos: VILMER ALCIDES ZARRAGA COVIS Y SORELIS ANDREINA DIAZ SANCHEZ, ORDENÁNDOSE, al ciudadano Registrador Civil de la Unidad Hospitalaria del Hospital Calles Sierra del Municipio Carirubana del estado Falcón RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) LA CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA BAJO EL NUMERO 1655 en fecha 14 de octubre de 2005, SIENDO LO CORRECTO “…VILMER ALCIDES ZARRAGA COVIS, de cedula de identidad numero V-21649367…” todo conforme con los artículos 177 literal i y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 238 del Código Civil y 149 de la Ley de Registro Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón. Es todo, termino se leyó y conformen firman.
LA JUEZA

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON

SORELIS ANDREINA DIAZ SANCHEZ

Dra. ERVELYS PALENCIA
La Secretaria

ABG. JANNET RAMIREZ