REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: IP31-J-2015-001000
En el día de hoy, once de enero de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, intentara la ciudadana: MADELYN CAROLINA NARANJO DE ARCILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.277, domiciliada en LA Urbanización Manaure Calle Babure entre calle Santa barbará y San Juan del Sector Puerta maraven Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de su menor hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de TRES (03) años de edad, asistida en este acto por el abogado Luis Gómez Diaz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.494. Siendo el día y la hora fijada, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la comparecencia de la ciudadana: MADELYN CAROLINA NARANJO DE ARCILA titular de la cédula de identidad Nº V- 15.806.277, asistida en este acto por el abogado Luis Gómez Díaz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.494. Seguidamente, toma nuevamente la palabra la ciudadana Jueza, quien vista la comparecencia de los testigos propuesto por la parte solicitante, procede a su evacuación. En consecuencia, se procede a interrogar a la ciudadana EURELYS CORDOBA LUQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.500.328, quien responde a las siguientes interrogantes de la siguiente manera: 1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MADELYN CAROLINA NARANJO DE ARCILA? Respuesta: SI; 2) ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano VALDEMAR ARCILA BARRADAS quien era venezolano y titular de la cedula de identidad nro V-14.478.990? Respuesta: SI; 3) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para la fecha de la muerte del ciudadano VALDEMAR ARCILA BARRADAS, estaba casado con la ciudadana: MADELYN CAROLINA NARANJO DE ARCILA, y tenía dos hijos de nombres (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? Respuesta: SI. 4) Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MADELYN CAROLINA NARANJO DE ARCILA, conjuntamente con sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), son los únicos y universales herederos del ciudadano VALDEMAR ARCILA BARRADAS. Respuesta: SI. 5) Diga las razones de sus dichos. Respuesta: tengo más de diez años conociéndolos, fui compañera de trabajo de Madelyn en PDVSA, Valdemar le dio un derrame cerebral, ellos Vivian en la Puerta Maraven y tenía 35 años de edad. Seguidamente se procede a interrogar a la ciudadano HENRY VASCA APONTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.750.074, quien responde a las siguientes interrogantes de la siguiente manera: 1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MADELYN CAROLINA NARANJO DE ARCILA? Respuesta: SI; 2) ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano VALDEMAR ARCILA BARRADAS quien era venezolano y titular de la cedula de identidad nro V-14.478.990? Respuesta: SI; 3) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para la fecha de la muerte del ciudadano VALDEMAR ARCILA BARRADAS, estaba casado con la ciudadana: MADELYN CAROLINA NARANJO DE ARCILA, y tenía dos hijos de nombres (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? Respuesta: SI. 4) Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MADELYN CAROLINA NARANJO DE ARCILA, conjuntamente con sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), son los únicos y universales herederos del ciudadano VALDEMAR ARCILA BARRADAS. Respuesta: SI. 5) Diga las razones de sus dichos. Respuesta: los conozco de la Puerta Maraven somos amigos hace cinco años, yo soy amigo de Valdemaro, el se murió de un derrame cerebral también conozco a su esposa y a sus hijos. Es todo. Ahora bien, examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal Primero, así como los documentos públicos con que se acompaña la presente solicitud, tales como el Acta de Defunción, las Actas de Nacimientos de los hijos y la respectivas copias de las cédulas de identidad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VALDEMAR ARCILA BARRABAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.478.990, fallecido en fecha 13 de julio de 2015, a la ciudadana MADELYN CAROLINA NARANJO DE ARCILA, conjuntamente con sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado. Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de enero del año 2.016. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA
ABOG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
LA SOLICITANTE
MADELYN CAROLINA NARANJO DE ARCILA
ABOGADO ASISTENTE
Luis Gómez Díaz
TESTIGOS
HENRY VASCA APONTE
EURELYS CORDOBA LUQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANNET RAMIREZ
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