REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : IP31-J-2015-001069
SOLICITANTES: YEXIBEL INMACULADA MONTILLA CALZOLAIO y NEURIS JOSE LAMPER AGUIRRES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.797.615 y V-18.630.076 respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 14 de diciembre de 2.015, presentada por los ciudadanos YEXIBEL INMACULADA MONTILLA CALZOLAIO y NEURIS JOSE LAMPER AGUIRRES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.797.615 y V-18.630.076 respectivamente, en beneficio de los hermanos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
II
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano NEURIS JOSE LAMPER AGUIRRES, se comprometió en contribuir y aportará la cantidad de bolívares OCHO MIL(Bs.8.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre de sus hijos ciudadana YEXIBEL INMACULADA MONTILLA XALZOLAIO, en cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), semanal, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médicos, aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños lo requieran. En el mes de agosto le comprara a sus hijos todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprara la lista de útiles escolares, en lo que respecta a la ropa de los niños para la época decembrina 2015 ya se la compro. En los primeros diez (10) días del mes de Diciembre le comprara sus hijos toda su ropa, para el veinticuatro (24) y treinta y uno (31), y la madre compara los calzados, en las festividades decembrinas. En relación al regalo de navidad cada uno le comprara su obsequio. Demás gastos extras serán de por mitad. SEGUNDO: La ciudadana YEXIBEL INMACULADA MONTILLA CALZOLAIO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano NEURIS JOSE LAMPER AGUIRRES, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los once (11) días del mes de Enero del Año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA;
ABG. JANNET RAMIREZ
|