REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: IP31-J-2015-001071
SOLICITANTES: SUSAN CAROL GUANIPA LUGO Y LARRY MICHAEL CHIRINOS MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.606.202 y 25.402.961, respectivamente.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
de TRES (3) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
I
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 16 de Diciembre de 2.015, mediante escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, con el carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicitan a este Tribunal, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 14 de Diciembre de 2.015, suscrita por los ciudadanos: SUSAN CAROL GUANIPA LUGO Y LARRY MICHAEL CHIRINOS MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.606.202 y 25.402.961, respectivamente, de ocupación u oficio Ama de casa y Obrero, domiciliados la primera en la Rosa, calle Granadillo, casa S/N, Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana y el segundo en el Sector La Rosa, Calle Negro Primerro, casa Nº 8, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) meses de edad.
II
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:
III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos: SUSAN CAROL GUANIPA LUGO Y LARRY MICHAEL CHIRINOS MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.606.202 y 25.402.961, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) meses de edad, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LARRY CHIRINOS MUJICA, manifiestan en este acto: “Se compromete en contribuir y aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), depositándoselos en la cuenta de ahorro que a tal efecto, solicita al tribunal le sea aperturada a favor de su hijo en la entidad Bancaria Bicentenario, los retiros del aporte serán realizados por la madre de su hija, ciudadana SUSAN CAROL GUANIPA LUGO, en la entidad bancaria BANESCO, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando su hija así lo requiera, en los primeros quince (15) días del mes de Diciembre le comprará a su hija toda su ropa con sus respectivos calzados, para el veinticuatro (24) y la madre le comprará de la misma manera la del treinta y uno de Diciembre con ocasión a las festividades decembrinas, en relación al regalo de navidad cada uno le comprara su juguete de acuerdo a las posibilidades económicas, una vez que la niña inicie sus actividades escolares en el mes de agosto, aportara el cincuenta por ciento (50%) de todo sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles de escolares. Demás gastos extra extras serán de por mitad, a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo, SUSAN CAROL GUANIPA LUGO, manifiesto en este mismo acto; “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, ciudadana LARRY MICHAEL CHIRINOS MUJICA, en los términos antes expuestos”.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las niñas.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los once (11) días del mes de Enero del Año 2016. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA
ABG. JANNET RAMIREZ.
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