REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP31-J-2016-000003

SOLICITANTES: NAHYVELYS ALLYANYS DIAZ y JEAN CARLOS MORILLO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.155.044 y V-15.806.522 respectivamente
NIÑOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR contentivo en de fecha (15) de diciembre de 2015, suscrita por los ciudadanos: NAHYVELYS ALLYANYS DIAZ y JEAN CARLOS MORILLO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.155.044 y V-15.806.522 respectivamente, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: JEAN CARLOS MORILLO HERNANDEZ, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre retirará a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el hogar materno los días de LUNES A VIERNES desde las 04: 00 PM y los retorna a las 07:00 de la noche, y los fines de semana desde las 04:00 pm hasta el domingo a las siete 07:00 pm cada quince días a los fines de que los niños comparta un fin de semana con cada uno de sus padre, el día del padre si ese día no le corresponde al padre los niños lo compartirá con el padre desde el viernes anterior al día del padre a las 04:00 de la tarde hasta el domingo a las 07:00 pm, el día de la madre con la madre, La semana santa del año 2016 con su padre desde el viernes de concilio a las 04:00 pm hasta el domingo de resurrección a las 07:00 pm cuando le corresponda la madre será de la misma manera y carnavales 2016 con la madre desde el día viernes antes de carnaval hasta el día martes de carnaval, cuando le corresponda al padre será de la misma manera, próximos años será de manera alterna. En el mes de diciembre del presente año el padre buscara a los niños el día 31 de diciembre a las 03:00 p.m. hasta el primero (1) de enero a las 04:00 p.m. , para el año 2016 con el padre desde el día veintitrés (24) de diciembre a las tres de la tarde 03:00 p.m. hasta el día veinticinco (25) de diciembre a las cuatro de la tarde 04:00 p.m. y así sucesivamente de forma alternada para que los niños comparta un 24 con el padre y un 31 con la madre, el día del cumpleaños del padre, lo pasará con su padre si es entre semana desde la salida del colegio hasta las siete de la noche 07:00 p.m. y el día del cumpleaños de la madre, lo disfrutara con su madre. Cumpleaños de los niños y día del niño con el padre desde las doce del medio día 12:00 p.m hasta las ocho 08:00 p.m. Demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: “Los ciudadanos: NAHYVELYS ALLYANYS DIAZ y JEAN CARLOS MORILLO HERNANDEZ, manifestaron estar conforme con el presente acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometieron a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento”.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, A los (12) días del mes de enero de dos mil dieciséis ( 2016) . Años 205° y 156°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Jueza Primera De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación
Del Circuito Judicial De Protección De Niños,
Niñas Y Adolescentes Del Estado Falcón, Extensión Punto


LA SECRETARIA,

ABG. JANNET RAMÍREZ