REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP31-V-2014-000222

SOLICITANTE: MINDY VERONICA JIMENEZ GALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.831,
NIÑA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA

PARTE NARRATIVA
Se inicio la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MINDY VERONICA JIMENEZ GALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.831, debidamente asistido por la abogada RUTH JANNY ZEA FERRER, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 183.374, incoada en contra de sus menores hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la solicitud.
PARTE MOTIVA
En fecha 02 de octubre de 2014, este Tribunal, la ADMITE. y se acordó DESPACHO SANEADOR, por lo cual se ordenó a la parte consignar certificaciones de cargos de los últimos sesenta años del inmueble objeto de la presente demanda. A tal efecto deberá subsanarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, por lo que una vez que conste en auto dicha corrección este Tribunal se pronunciará en lo conducente.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”

Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MINDY VERONICA JIMENEZ GALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.831, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Y Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los (18) días del mes de enero de 2016.-

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Jueza Primera De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación
Del Circuito Judicial De Protección De Niños,
Niñas Y Adolescentes Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo


LA SECRETARIA,

ABG. JANNET RAMIREZ