REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP31-J-2015-000997

En el día de hoy, 18 de enero de 2016, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Punto Fijo, referida a la Solicitud de Divorcio 185 –A- del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDUARNI EDNEL ROJAS DIAZ y VICMARY KARINA NAVARRO DE ROJAS, venezolanos, ambos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nro 18.630.086 y 20.551.096 respectivamente. Posteriormente se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la comparecencia de los ciudadanos EDUARNI EDNEL ROJAS DIAZ y VICMARY KARINA NAVARRO DE ROJAS, venezolanos, ambos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nro 18.630.086 y 20.551.096 respectivamente asistido por la abogada YANNELLYS COROMOTO ARENAS LUGO, Inpreabogado Nro. 155.784 y la Fiscal del Ministerio Publico, como parte de buena fe. Seguidamente la ciudadana Jueza expone el motivo de su comparecencia y su finalidad indicando las partes que se encuentran casados desde el 07 de junio de 2006 y procrearon un hijo de nombre: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), así mismo expone las partes estar separados desde 15 de septiembre del año 2008, por cuanto en el transcurso de los años empezaron a surgir desavenencias graves que hicieran imposible seguir la vida conyugal y por tal por razón no quieren reconciliación alguna. Seguido expone el Fiscal del Ministerio Publico. “Vista la solicitud realizada por los solicitantes de autos quienes manifiestan que están separados de hecho desde el 15 de septiembre del año 2008, y siendo que los hechos se encuentran en el supuesto previsto en el articulo 185-A del Código Civil y visto que de conformidad con el artículo 351 de la LOPNNA, se encuentran señaladas las instituciones familiares en interés del niño
(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), esta epresentación Fiscal opina favorable, a los solicitud realizada por los ciudadanos EDUARNI EDNEL ROJAS DIAZ y VICMARY KARINA NAVARRO DE ROJAS, venezolanos, ambos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nro 18.630.086 y 20.551.096 respectivamente. Ahora bien seguidamente expone la ciudadana jueza DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMÓN, se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide. En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por utoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos EDUARNI EDNEL ROJAS DIAZ y VICMARY KARINA NAVARRO DE ROJAS, venezolanos, ambos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nro 18.630.086 y 20.551.096 respectivamente, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Norte Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 07 de junio de 2006. De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes: Custodia, patria potestad y la Responsabilidad de crianza por cuanto decidieron divorciarse por medio de la presente solicitud, expresamente convinieron que seguirá siendo ejercida por el padre en el lugar de su residencia, ubicada en Via Moruy, sector Gisebo, Municipio Falcón Estado Falcón, como hasta ahora, la patria potestad de ambos padres, conjunta y solidariamente ejercen la Responsabilidad de crianza. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será de la siguiente manera: Carnavales, compartidos y los primeros quince días de vacaciones escolares con la madre ciudadana VICMARY KARINA NAVARRO, asimismo semana santa y la segunda quincena con el padre, el día del cumpleaños del niño estará compartiendo medio día con la madre y medio día con el padre, los cumpleaños de los padres el niño estará con el cumpleañero, igualmente los días del padre y la madre, el niño compartirá con quien le corresponda, los días de navidad como 24 y 25 de cada año estará con su padre y fin de año 31 y 01 de enero con su madre. Se acuerda un régimen abierto, previo acuerdo de los padres en virtud que ellos puedan convenir y cambiar las fechas que es este documento se estipulan y en virtud que la madre establecerá su domicilio próximamente en otra ciudad. OBLIGACION DE MANUTENCION: Ambos padres seguirán cumpliendo con sus obligaciones de manutención, como lo han venido haciendo hasta la fecha, asimismo la madre ciudadana VICMARY KARINA NAVARRO, aportara la cantidad mensual de BOLÍVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs.2.000, 00), los cuales se entregaran por anticipado, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes al padre en efectivo y con acuse de recibo firmado por el y/o depositados en una cuenta bancaria a nombre del padre ciudadano EDUARNI EDNEL ROJAS DIAZ, con relación a los gastos de recreación, educación, vestidos, gastos médicos y decembrinos, serán por cuenta de ambos padres, asimismo el padre y la madre aportarán dos (2) cuotas extraordinarias, en el mes de agosto de cada año para cubrir gastos escolares por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CON 00/100 (BS. 4.000,00), y en el mes diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CON 00/100 (BS. 4.000,00), para cubrir gastos navideños propios de la fecha. La referidas sumas quedaran sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del indicie inflacionario que ocurra en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidades económicas del obligado. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los 18 días del mes de enero de 2016. Es todo, termino se leyó y conforman firman. ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EDUARNI EDNEL ROJAS DIAZ


VICMARY KARINA NAVARRO DE ROJAS


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. MARIA GABRIELA REYES CH.


LA SECRETARIA
ABG. JANNET RAMIREZ MONTEZ