REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: IP31-J-2015-001020
En el día de hoy, 18 de enero de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por solicitud de rectificación de actas de Registro Civil intentara la ciudadana: DARELYS ORTEGA COLINA venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-, 16.103.078. Siendo el día y la hora fijada, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la NO presencia de ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, así mismo se encuentra presente la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO y la DEFENSORIA PUBLICA. En ese estado, toma la palabra la Jueza Primera , ABG.JENNY RODRIGUEZ LAMON, quien expone: En virtud de la incomparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, la ciudadana: DARELYS ORTEGA COLINA venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-, 16.103.078, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar el desistimiento, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y por ende extinguida la instancia. Déjese Copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los (18) días del mes de enero de 2016. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA
ABOG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORIA PUBLICA.
LA SECRETARIA,
ABG.JANNET RAMÍREZ
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