REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: IP31-J-2016-000010

SOLICITANTES: CARINA ALEJANDRA JORDAN VERGARA y FIDEL ERNESTO JORDAN VERGARA titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.945.324 y V-18.447.060, respectivamente.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


I
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 07 de Enero de 2016, suscrita por los ciudadanos CARINA ALEJANDRA JORDAN VERGARA y FIDEL ERNESTO JORDAN VERGARA titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.945.324 y V-18.447.060, respectivamente, en beneficio de los hermanos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
II
PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia.
III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FIDEL ERNESTO OCANDO ENRICHE, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirara a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el hogar materno, entre semana los días JUEVES desde la salida de su colegio hasta las siete de la noche (7:00 p.m), y los fines de semana, los días Sábados desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta el día Domingo a las siete de la noche (7:00 p.m), cada quinde (15) días, a los fines de que los niños comparta un fin de semana con cada uno de sus padres, en lo que respecta a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), será sin pernocta hasta tanto deje de ser amamantada, el día del padre si ese fin de semana no le corresponde al padre será desde el día sábado anterior al día del padre desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta el día Domingo a las siete de la noche (7:00 p.m), y el día de las madres con la madre, la Semana Santa, Carnaval y las vacaciones escolares, se mantendrá el mismo régimen de los fines de semana. En la época decembrina los niños compartirán con su padre, desde el día veinticuatro (24) de diciembre a las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta el día veinticinco (25) de Diciembre a las diez de la mañana (10:00 a.m), el día del niño los niños lo festejara con su padre desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m), cumpleaños de los niños, los disfrutaran con su padre, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m). El día del Cumpleaños del ciudadano FIDEL ERNESTO OCANDO ENRICHE, los niños lo pasara con su padre desde las nueve de la mañana (9:00 p.m.) hasta las siete de la noche (7:00 a.m), el día del cumpleaños de la ciudadana CARINA ALEJANDRA JORDAN VERGARA, los niños lo disfrutaran con su madre. Demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Los ciudadanos CARINA ALEJANDRA JORDAN VERGARA y FIDEL ERNESTO OCANDO ENRICHE, manifiestan estar conformes con el presente acuerdo, sí mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



LA SECRETARIA JUDICIAL;

ABG. JANNET RAMÍREZ.