REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP31-J-2016-000012
SOLICITANTES: CARINA ALEJANDRA JORDAN VERGARA y FIDEL ERNESTO OCANDO ENRICHE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.945.324 y V-18.447.060 respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 07 de Enero de 2.016, presentada por los ciudadanos CARINA ALEJANDRA JORDAN VERGARA y FIDEL ERNESTO OCANDO ENRICHE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.945.324 y V-18.447.060 respectivamente, en beneficio de los hermanos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
II
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano FIDEL ERNESTO OCANDO se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre de sus hijos Ciudadana CARINA ALEJANDRA JORDAN VERGARA, en cuotas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), Semanal, partir de la presente fecha, en lo que respecta al colegio y transporte escolar de los niños, será pagado entre ambos en un cincuenta por ciento (50%) tanto las inscripciones y mensualidades de cada año escolar, en relación a los gastos médicos aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran, en el mes de agosto aportara adicional a la mensualidad la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), para que se le compre a sus hijos todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en los primeros diez (10) días del mes de Diciembre aportara adicional a la mensualidad la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), para que se le compre a sus hijos toda su ropa con sus respectivos calzados, para el veinticuatro (24) y treinta y uno (31), en ocasión a las festividades decembrinas. En relación al regalo de navidad cada uno le comprara su juguete de acuerdo a las posibilidades económicas, Demás gastos extras serán de por mitad. SEGUNDO: La ciudadana CARINA ALEJANDRA JORDAN VERGARA, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano FIDEL ERNESTO OCANDO ENRICHE, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.

Firmada y Sellada en el Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dieciocho (18) días del mes de Enero del Año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

LA SECRETARIA;

ABG. JANNET RAMIREZ