REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP31-J-2016-000015

SOLICITANTES: ALICIA YASMINA PALMERA CASTELLANO y MANUEL NICOLAS GERALDO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.499.774 y V-15.558.827 respectivamente.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 21 de diciembre de 2.015, presentada por los ciudadanos ALICIA YASMINA PALMERA CASTELLANO y MANUEL NICOLAS GERALDO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.499.774 y V-15.558.827 respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano MANUEL NICOLAS GERALDO ROMERO, se compromete en Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensuales, a favor de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), depositándoselos en cuenta de ahorro personal de la madre de su hija ciudadana ALICIA YASMINA PALMERA CASTELLANO, en la Entidad Bancaria Banesco Nº 0134-0087-32-087-21-62313, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en lo que respecta al pago del colegio, transporte escolar, gimnasia y terapias de rehabilitación de la niña, serán pagadas entre ambos en un cincuenta por ciento (50%), tanto las inscripciones y las mensualidades de cada año escolar, en relación a los gastos médicos la niña está incluida en el Seguro que le brinda la Institución para la cual labora, a través del seguro FASJJMIJJ, adicionalmente tiene una póliza de Seguro en empresa aseguradora Seguros la Previsora, los gastos que no cubra el seguro aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera, en el mes de Agosto, le comprara a su hija todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprara la lista de útiles escolares, en el mes de Diciembre le comprara a su hija toda su ropa con sus respectivos calzados, para el veinticuatro (24) y la madre le comprara la del treinta y uno (31), en ocasión a las festividades decembrinas, en relación al regalo de navidad cada uno le comprara su obsequio de acuerdo a las posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. SEGUNDO: La ciudadana ALICIA YASMINA PALMERA CASTELLANO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano MANUEL NICOLAS GERALDO ROMERO, en los términos antes expuestos”. De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.

Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los Dieciocho (18) días del mes de enero del Año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

LA SECRETARIA;

ABG. JANNET RAMIREZ