REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP31-J-2016-000019
SOLICITANTES: DIANA MARIA REYES CASTEJON Y HERNEY DAVID GOMEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.254.315 y 17.310.322, respectivamente.
BENEFICIARIO: NIÑO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO EN CUANTO AL EJERCICIO DE LA CUSTODIA Y AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la a HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO EN CUANTO AL EJERCICIO DE LA CUSTODIA Y AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, de fecha 12 de enero de 2016, suscrito por los ciudadanos DIANA MARIA REYES CASTEJON Y HERNEY DAVID GOMEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.254.315 y 17.310.322, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 39 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL ciudadano HERNEY DAVID GOMEZ MARTINEZ, antes identificado, manifestó que actualmente su hijo vive con su abuela materna y no tiene ningún problema que se vaya con su madre a vivir a la Isla de Aruba, por lo que de manera voluntaria, libre de apremio y de coacción alguna le Cede la CUSTODIA de su hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a la madre ciudadana DIANA MARIA REYES CASTEJON, y la autoriza para que salga del país con su hijo y se residencie en la siguiente Dirección: Sector OrangeStad, calle Luna 35, Tarabana Residencia, ISLA DE ARUBA, de igual forma la autoriza para que realice todos los tramites relacionados a la documentación requerida para la estadía de su hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la ISLA DE ARUBA”.
SEGUNDO: La ciudadana DIANA MARIA REYES CASTEJON, acepta la Custodia de su hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la Autorización para Residenciarse con él en la ISLA DE ARUBA, otorgada por el padre de su hijo Ciudadano: HERNEY DAVID GOMEZ MARTINEZ, en los términos antes expuestos, así mismo se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como siempre lo ha hecho”. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



LA SECRETARIA JUDICIAL;

ABG. JANNET RAMÍREZ