REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP31-J-2015-000990

En el día de hoy, 19 de enero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por solicitud de CURATELA intentara la ciudadana: KATIUSKA MERCEDES ACOSTA LINAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.386.796 domiciliado en esta jurisdicción, asistido por la abogado YESIKA ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 181.811. Siendo el día y la hora fijada, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la NO presencia de ninguna de la parte interviniente ciudadano: en la presente causa. En ese estado, toma la palabra la Jueza Primera, ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON, quien expone: En virtud de la incomparecencia de la ciudadana: KATIUSKA MERCEDES ACOSTA LINAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.386.796, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar el desistimiento, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistida la presente solicitud y por ende extinguida la instancia. Déjese Copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los (19) días del mes de enero de 2016. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA

ABOG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.


LA SECRETARIA,


ABG. JANNET RAMIREZ