REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : IP31-J-2015-000996
En el día de hoy 19 de enero de 2016, siendo las once y treinta de la mañana, día y hora para llevarse a cabo la celebración de la audiencia única de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en el que por Rectificación De Partida De Nacimiento interpuso la ciudadana DEXYRETH CAROLINA AGUILLON RAMIREZ, venezolana titular de la cedula de identidad V-17.841.881, actuando en nombre propio y de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana DEXYRETH CAROLINA AGUILLON RAMIREZ, venezolana titular de la cedula de identidad V-17.841.881, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nancy Chirinos, inpreabogado Nro174.193. Seguidamente expresa la compareciente que consta en autos la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña donde se desprende nombres y apellidos de la misma, debidamente asentada en los libros del Registro de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital Dr. Rafael Calle Sierra de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón correspondiente al año 2006. Ahora bien, es el caso que dicha acta cuando se suscribió y levanto se incurrió en el error en colocar mi nombre de forma errada de la siguiente manera “…DEXIRETH CAROLINA AGUILLON RAMIREZ…” siendo lo correcto “…DEXYRETH CAROLINA AGUILLON RAMIREZ…” Acto seguido la jueza se pronuncia al respecto, se evidencia de los documentos presentados por la solicitante, tales como Partida de Nacimiento de la niña, así como los datos filiatorios y fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana DEXYRETH CAROLINA AGUILLON RAMIREZ, donde se evidencia la relación materno filial y los datos de identidad fehacientes de la solicitante, y vista la exposición de la misma, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) hija de la ciudadana: DEXYRETH CAROLINA AGUILLON RAMIREZ, ORDENÁNDOSE, al ciudadano Registrador de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital Dr. Rafael Calle Sierra de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la NIÑA (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), LA CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA BAJO EL NUMERO 455 en fecha 07 DE ABRIL DE 2006, SIENDO LO CORRECTO “…Y por DEXYRETH CAROLINA AGUILLON RAMIREZ,…” todo conforme con los artículos 177 literal i y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 238 del Código Civil y 149 de la Ley de Registro Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón. Es todo, termino se leyó y conformen firman.
LA JUEZA
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
DEXYRETH CAROLINA AGUILLON RAMIREZ
Dra. NANCY CHIRINOS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
La Secretaria
ABG. JANNET RAMIREZ
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