REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-J-2015-001057
En el día de hoy, 21 de enero de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por solicitud de Justificativo de Testigos, intentara el ciudadano: NEUDO ENRIQUE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.570, de este domicilio debidamente asistido por el abogado Magwer Hernández, inscrito ante el IPSA bajo el Nº239.278, en beneficio del niño: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Siendo el día y la hora fijada, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la comparecencia del ciudadano: NEUDO ENRIQUE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.570, de este domicilio debidamente asistido por el abogado Magwer Hernández, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 239.278. En ese estado, toma la palabra la Jueza Primera, ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMON, quien da inicio a la audiencia única a tenor de lo consagrado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le concede la palabra a la parte solicitante, tomando la palabra el abogada asistente, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud realizada. Es todo”. Seguidamente, toma nuevamente la palabra la ciudadana Jueza Segunda, quien vista la comparecencia de los testigos propuestos por la parte solicitante de autos, procede a su evacuación. En consecuencia, se procede a interrogar a la ciudadana ROSA AURA DEL CARMEN PRIETO CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.771.952, domiciliada Sector Santa Elena Calle 2 casa Nro 11, Muncipio Carirubana del Estado Falcón, quien responde a las siguientes interrogantes de la siguiente manera: 1) ¿Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano NEUDO ENRIQUE GALLARDO desde hace muchos años y si no tienen impedimento alguno para declarar, así mismo si conocen al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? Respuesta: Si lo conozco desde hace años soy su vecina, vivo en la otra calle y no tengo impedimento en declarar; 2) ¿Diga el testigo si les consta que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) vive con sus abuelos maternos? Respuesta: Si desde que nació vive con los abuelos maternos 3) Si del conocimiento que tiene y dice tener, saben y les consta que NEUDO ENRIQUE GALLARDO, asume todos los gastos del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ya que sus padres no tienen medios económicos? Respuesta: Si me consta; 4) Que los testigos digan la razón fundada de sus dichos?. Respuesta: porque soy su vecina, inclusive yo me quedo con el niño cuando ellos van a salir, inclusive lo cuido, el niño es muy inteligente tiene cinco años de edad. Seguidamente se procede a evacuar al ciudadano JHON GUANIPA JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.417.209, de este domicilio, quien responde a las siguientes interrogantes de la siguiente manera: 1) Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano NEUDO ENRIQUE GALLARDO desde hace muchos años y si no tienen impedimento alguno para declarar, así mismo si conocen al niño NOAH ALESSANDRO MANZANILLA GALLARDO? Respuesta: Si lo conozco desde hace seis años y no tengo impedimento en declarar; 2) ¿Diga el testigo si les consta que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), vive con los abuelos maternos? Respuesta: Si desde que nació 3) Si del conocimiento que tiene y dice tener, saben y les consta que NEUDO ENRIQUE GALLARDO, asume todos los gastos del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ya que sus padres no tienen medios económicos? Respuesta: Si me consta; 4) Que los testigos digan la razón fundada de sus dichos?. Respuesta: yo soy sargento segundo de la milicia desde hace mas diez años y conozco al señor Gallardo en la Milicia y hecho trabajo de construcción en su casa porque soy maestro de obra, y así mismo me he venido familiarizando con ellos. Es todo. Ahora bien, examinados y evacuados los Testigos, así como los documentos públicos que acompañan la presente solicitud de que se declare que el niño ya mencionada, con dependencia económica del ciudadano: NEUDO ENRIQUE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.570; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del citado ciudadano. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se, Resuelve: Declarar “Suficientes las Probanzas” evacuadas, que el NIÑO (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ya identificado, es carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano: NEUDO ENRIQUE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.570 a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales al niño. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se faculta suficientemente a la Secretaria de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado, asimismo el desglose y posterior entrega de los documentos originales solicitados que reposan en el expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2016. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DEL

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMON

EL SOLICITANTE

NEUDO ENRIQUE GALLARDO


ABOGADO


Abg. Magwer Hernández

TESTIGOS

ROSA AURA DEL CARMEN PRIETO CASTRO

JHON GUANIPA JIMENEZ





La SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA JORDAN