REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP31-J-2016-000034
SOLICITANTES: ANAIS KARINA DIAZ SILVA y JOSE ANGEL BORGES CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.553.912 y V-13.933.980, respectivamente.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CON RELACIÓN AL EJERCICIO DE CUSTODIA

NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 15 de Enero de 2016, suscrita por los ciudadanos: ANAIS KARINA DIAZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.553.912, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Ama de casa, residenciada en el Sector El Oasis, calle 18, casa Número 530, Parroquia Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón y JOSE ANGEL BORGES CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -13.933.980, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 1, vereda 2B, casa número 11, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, madre y padre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de tres (3) y dos (2) años de edad, respectivamente.




MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La Ciudadana ANAIS KARINA DIAZ SILVA, manifestó que efectivamente sus hijos se encuentran bajo los cuidados de su padre, por lo que no tiene ningún problema en que se queden con él, así las cosas, de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le Cede la CUSTODIA de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), al padre ciudadano JOSE ANGEL BORGES CORONA”.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ANGEL BORGES CORONA, acepta la Custodia otorgada por la madre de sus hijos Ciudadana: ANAIS KARINA DIAZ SILVA, en los términos antes expuestos, así mismo se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como siempre lo ha hecho”.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los (21) días del mes de Enero de 2016. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



LA SECRETARIA JUDICIAL;

ABG. MARÍA G. JORDÁN G.

JRL/scjm.-