REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-J-2016-000036

SOLICITANTES: LEYDIMAR COROMOTO GARCIA GARCIA Y EPIFANIO SEGUNDO FRENELLIN GOITIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.807.589 y 9.583.080, respectivamente,
NIÑO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR contentivo en de fecha (14) de diciembre de 2015, suscrita por los ciudadanos: LEYDIMAR COROMOTO GARCIA GARCIA Y EPIFANIO SEGUNDO FRENELLIN GOITIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.807.589 y 9.583.080, respectivamente, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: EPIFANIO SEGUNDO FRENELLIN GOITIA, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirara al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el hogar materno, los fines de semana, desde el día Viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta el día Domingo a las tres de la tarde (3:00 p.m), cada quinde (15) días a los fines de que el niño comparta un fin de semana con cada uno de sus padres, el día del padre si ese fin de semana no le corresponde al padre será desde el día viernes anterior al día del padre desde las cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta el día Domingo a las tres de la tarde (3:00 p.m), y el día de las madres con la madre, la Semana Santa del año 2016, el niño las compartirá con su madre, desde el viernes de concilio hasta el día domingo de resurrección, cuando le corresponda al padre será de la misma manera desde el viernes de concilio a las cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta el día domingo de resurrección a las tres de la tarde (3:00 p.m) próximos años alternados, es decir, un año con cada uno de sus padres y Carnaval 2016 con el padre, desde el viernes anterior al carnaval a las cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta el martes de carnaval a las tres de la tarde (3:00 p.m), cuando le corresponda a la madre será de la misma manera, próximos años alternados, es decir, un año con cada uno de sus padres, en las vacaciones escolares, el niño disfrutara una semana con cada uno de sus padres, iniciando la primera semana con el padre, desde el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta el día domingo a las tres de la tarde (3:00 p.m), luego la segunda semana con la madre y así sucesivamente hasta culminar las vacaciones. En la época decembrina del presente año, el niño las compartirá con su padre, desde el día quince (15) de diciembre a las cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta el día veintiséis (26) de diciembre a las tres de la tarde (3:00 p.m), para el año 2017, con el padre desde el día veintisiete (27) de diciembre a las cinco de la tarde (5:00 p.m). hasta el día seis (6) de enero a las tres de la tarde (3:00 p.m), y así sucesivamente de forma alternada para que el niño comparta un año con cada uno de sus padres, el día del niño, lo festejara con su padre desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) y cumpleaños del niño, lo disfrutará con su madre, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m). El día del Cumpleaños del ciudadano EPIFANIO SEGUNDO FRENELLIN GOITIA, el niño lo pasara con su padre, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m), el día del cumpleaños de la ciudadana LEYDIMAR COROMOTO GARCIA GARCIA, el niño lo disfrutara con su madre. Demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: “Los ciudadanos LEYDIMAR COROMOTO GARCIA GARCIA y EPIFANIO SEGUNDO FRENELLIN GOITIA, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño durante el cumplimiento del presente convenimiento”.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, A los (21) día del mes de enero de dos mil dieciséis ( 2016) . Años 205° y 156°


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Jueza Primera De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación
Del Circuito Judicial De Protección De Niños,
Niñas Y Adolescentes Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA G. JORDAN