REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-S-2015-000100
En el día de hoy, 25 de enero de 2016, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Punto Fijo, referida a la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos DANYS ALEJANDRO CHUELLO ISEA y ARMINDA EDITA COLINA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades 13.934.173 Y 11.489.647 respectivamente. Posteriormente se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la NO comparecencia de los ciudadanos DANYS ALEJANDRO CHUELLO ISEA y ARMINDA EDITA COLINA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades 13.934.173 Y 11.489.647 ni por si ni por medio de apoderados. En ese estado, toma la palabra la Jueza Primera ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON, quien expone: En virtud de la incomparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar el desistimiento, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistida la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bines y por ende extinguida la instancia. Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los (25) días del mes de enero de 2016.

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



LA SECRETARIA


ABG. JANNET RAMIREZ