REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
SOLICITANTES: IBRAHIM JAVIER RIERA ZAVALA y MARIANELA VALDES GOTOPO, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.568.158 y 17.840.579, respectivamente.
BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentado por los Ciudadanos IBRAHIM RIERA y MARIANELA VALDES, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.568.158 y 17.840.579, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALEJANDRA JOSE GOMEZ CARRASQUERO, inscrita ante el ISPA, bajo el Nº 114.013.
La precitada solicitud se admite en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009).
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil quince (2015), comparece la ciudadana MARIANELA VALDES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.579, debidamente asistida por la abogada PALMINA D'ATORRE, inscrita ante el ISPA, bajo el Nº 45.484, mediante la cual solicita la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPO EN DIVORCIO, este Tribunal Observa: que no se ha interpuesto recurso alguno, y siendo la oportunidad legal para Sentenciar.

PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de julio del año dos mil siete (2007), por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Calle Falcón entre Talavera y Las Palmas, n.º 28-241, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento del expediente que procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos, y en tal sentido la presente Separación se regula por las siguientes cláusulas:
En cuanto a la Custodia, patria potestad y la Responsabilidad de crianza será ejercida conjuntamente por el padre y la madre, mientras que la custodia será ejercida por la madre.
En lo referente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el ciudadano IBRAHIM JAVIER RIERA ZAVALA, podrá visitar al niño tres (3) veces por semana, siempre que no interfiera con sus horas de descanso (normales para un niño de su edad), ni que las visitas sean realizadas en horas de la noche. La OBLIGACION DE MANUTENCION: el ciudadano IBRAHIM JAVIER RIERA ZAVALA aportará la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS (Bs. 400.00) mensuales, además de cubrir gastos extras propios de un niño de su edad (gastos médicos, entre otros), así como proporcionar una cantidad extra en épocas decembrinas, haciendo las debidas actualizaciones de acuerdo a las necesidades y requerimiento del niño. En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre los ciudadanos IBRAHIM RIERA y MARIANELA VALDES, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.568.158 y 17.840.579, respectivamente. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha once (11) de julio del año dos mil siete (2007), por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los veintiseis (26) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



LA SECRETARIA JUDICIAL;

ABG. JANNET RAMÍREZ

JRL/scjm.-