REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: IP31-J-2015-001025

En el día de hoy, 26 de enero de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por solicitud de Curatela, intentara la ciudadana: YACKLYN MARIA YANEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.438.651, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ELIANOR CHAVIER REYES, inscrito ante el IPSA bajo el n.º 229.693. Siendo el día y la hora fijada, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia de la ciudadana: YACKLYN MARIA YANEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.438.651, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ELIANOR CHAVIER REYES, inscrito ante el IPSA bajo el n.º 229.693. y la comparecencia del ciudadano FELIX JESUS OLIVARES LUGO. En ese estado, toma la palabra la Jueza Primera ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON, quien en virtud de la comparecencia del ciudadano FELIX JESUS OLIVARES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.566.328, propuesta como curador, quien impuesto del motivo de comparecencia y del nombramiento como curador AD-HOC, de que ha sido objeto para ejercerlo sobre la NIÑA (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), 11 AÑOS DE EDAD, el cual expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y Juro cumplir fielmente con las atribuciones inherentes al mismo”. Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal Primero, y vistos todos los documentos públicos que acompañan la presente solicitud, con los que se consideran los extremos legales de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano FELIX JESUS OLIVARES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.566.328, a fin de que lo ejerza sobre la NIÑA (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), 11 AÑOS DE EDAD. Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (26) días del mes de enero de 2016. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
SOLICITANTE

YACKLYN MARIA YANEZ MATOS

ABOGADO ASISTENTE

ELIANOR CHAVIER REYES

CURADOR

FELIX JESUS OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA,

ABG. JANNET RAMIREZ MONTEZ