REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : IP31-J-2016-000044
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA GONZALEZ VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.618,
NIÑA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE
PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZALEZ VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.618, debidamente asistida por la abogada CARLINA ACOSTA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 66.083, En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) es hijo del ciudadano ROBERT ANTONIO DIAZ GARCIA (Fallecido en fecha siete (07) de octubre de (2015), como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento el padre del niño ciudadano: ROBERT ANTONIO DIAZ GARCIA titular de la cédula de identidad Nª V-7.573.352 poseía un seguro contratado con las empresas aseguradoras y empresa donde laboró a saber: SEGUROS PROVINCIAL, SEGUROS LA PROVISORA, BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD, BANAVIH; ACEITE Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en nombre de su menor hijo lo represente en el cobro de los beneficios de los cuales es titular y otros organismo a los fines de que las cantidades de dinero que le puedan ser rematadas a este Tribunal para ser entregadas y cualquier otro ente público o privado en el cual existan beneficios y acreencias a favor del niño antes identificado, en virtud de la muerte del cujus y para el cobro de efectivo de las cantidades en dinero y cualquier otra y demás beneficios laborales de quien en vida fuera el padre el ciudadano: ROBERT ANTONIO DIAZ GARCIA Ut supra, le correspondan, al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) como hijo sobreviviente del mismo, derivadas de su fallecimiento y de la prestación de servicios para esa empresa.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente la ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZALEZ VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.618 para q en nombre de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el cobro de los beneficios de los cuales son titular ante la empresa correspondiente y cualquier otro ente público o privado en el cual existan beneficios y acreencias a favor del niño antes identificado, en virtud de la muerte del cujus y para el cobro de efectivo de las cantidades en dinero y cualquier otra y demás beneficios laborales de quien en vida fuera el padre el ciudadano: ROBERT ANTONIO DIAZ GARCIA (Fallecido en fecha siete (07) de octubre de (2015).
Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte del niño deberán ser remitidas al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA;
ABG. JANNET RAMIREZ.
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