REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: IP31-J-2016-000054
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE COLINA Y DAYRA MARLIN DUGARTE ORTEGON, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.666.085 y 20.735.400, respectivamente.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
I
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO Y MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, con el carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL INTERINA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicita, se 15 de Enero de 2016; suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JOSE COLINA Y DAYRA MARLIN DUGARTE ORTEGON, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.666.085 y 20.735.400, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de un (1) año de edad.
II
PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia.
III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana Lunes a Viernes:
• Las partes convienen que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), podrá compartir con el padre todos los días miércoles desde las 05:30 p.m. hasta las 07:00 p.m.
Fines de Semana Viernes, Sábado y Domingo:
• Las partes convienen que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), podrá compartir con el padre con pernocta y de manera intersemanal (un fin de semana si, un fin de semana no) los sábados desde las 04:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), compartirá estas festividades con su padre de la manera siguiente: compartirá Carnavales con el padre el día sábado a las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. y la Semana Santa compartirá con el padre el Domingo de Ramos desde las 09:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., y desde el miércoles Santo a las 05:00 p.m. hasta el viernes a las 06:00 p.m.
Día de la madre y día del Padre:
• Para estas fechas el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día y durante el fin de semana completo.
Día del Niño:
• Para esta fecha el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), compartirá con el padre el sábado desde las 04:00 p.m. hasta el domingo a las 10:00 a.m.
Cumpleaños del Niño:
• Se acordó que cuando el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cumpla años, compartirá con el padre desde las 05:00 p.m. hasta las 07:30 p.m. si el cumpleaños coincide con un día de semana, en cuyo caso el padre podrá buscar al niño al día siguiente o el fin de semana siguiente al día del cumpleaños y podrá celebrárselo. Y si el cumpleaños coincide con el fin de semana y el padre no está trabajando, podrá compartir con el niño desde las 08:00 a.m. hasta las 03:30 p.m. y luego con la madre.
Cumpleaños de los padres:
• Se acordó que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), compartirá dichas fechas con su padre o su madre según sea el caso.
Vacaciones Escolares: Julio-Agosto-Septiembre:
• Los padres acuerdan que cuando el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), esté en edad escolar y de vacaciones, compartirá con sus padres este periodo vacacional de la siguiente manera: La primera semana del período vacacional compartirá con el padre y la siguiente semana con la madre y así sucesivamente hasta que las vacaciones culminen.
Época Decembrina:
• Se acuerda que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), compartirá con sus padres de la siguiente manera: Un (1) año el Veinticuatro (24) a las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta el veinticinco (25) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) con el padre y el año nuevo treinta y uno (31) con la madre y el primero (1º) de enero el padre lo buscará a las 09:00 a.m. hasta las tres de la tarde (03:00 p.m.) y el año siguiente viceversa.
• Para este año 2016 el niño compartirá con la madre el veinticuatro (24) de Diciembre y con el padre el veinticinco (25) desde las 09:00 p.m. hasta las 03:00 p.m. y el treinta y uno (31) desde las 03:00 p.m. hasta el primero (1º) de enero a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA JUDICIAL;
ABG. JANNET RAMÍREZ
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