REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : IP31-J-2016-000056
SOLICITANTES: SIXTO ARISTOBULO HERNANDEZ RUIZ Y MARILIS YSABEL HIDALGO CUAURO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.148.120 y 14.226.017, respectivamente,
NIÑO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO POR REGIMEN DE CONVICENCIA FAMILIAR
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por REGIMEN DE CONVICENCIA FAMILIAR contentivo en de fecha (15) de diciembre e de 2015, suscrita por los ciudadanos: SIXTO ARISTOBULO HERNANDEZ RUIZ Y MARILIS YSABEL HIDALGO CUAURO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.148.120 y 14.226.017, respectivamente, ambos domiciliados en la jurisdicción del municipio Carirubana en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – lunes a viernes. Las partes convienen que el padre comparta con el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) compartirá con el padre los días lunes y miércoles desde las cinco 058:00 p.m. hasta las nueve 09:00 p.m. Fines de semanas – viernes sábados y domingos: Las partes convienen que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) compartirá con el padre con pernocta y de manera intersemanal un fin de seman si y un fin de semana no desde los viernes a las cinco 05:00 p.m. hasta el domingo a las cinco 05:00 p.m. Descanso de Carnavales y Semana Santa: Se acuerda que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) compartirá estas festividades con sus padres de la siguiente manera; un año compartirá con el padre los carnavales desde el viernes a las 04:00 pm hasta el martes de carnaval a las 06:00 p.m. ese mismo año compartirá con la madre la semana santa desde el viernes de concilio hasta el domingo de resurrección. y el año que viene viceversa. Día de la madre y día del padre. Para estas fechas el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO65 DE LA LOPNNA) compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día.
Día del Niño:
Se acordó que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), compartirá esta celebración con su padre el día viernes a las 05:00 p.m. de la tarde hasta el sábado a las siete de la tarde (07:00 p.m.) y con la madre el domingo y el año que viene viceversa.
Cumpleaños del niño :
• Se acordó que cuando el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) cumpla años compartirá con sus padres de la siguiente manera: compartirá con el padre desde las 10:00 a.m. hasta las cuatro 04:00 p.m. y luego con la madre.
Cumpleaños de los padres :
• Para esta fecha se acordó que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) compartirá con su padre o con su madre según sea el caso el día del cumpleaños de éstos.
Vacaciones escolares julio- agosto y septiembre.
• Las partes acuerdan que cuando el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) esté en edad escolar compartirán las vacaciones con sus padres de la siguiente manera: la primera quincena del periodo con el padre y la siguiente con la madre y así sucesivamente hasta culminar el periodo vacacional.
Época Decembrina:
• Para esta época se acuerda que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) compartirá con las partes de la siguiente manera: un año (1) con el padre veinticuatro (24) desde las trs (03:00 pm hasta el veinticinco (25) a las 09:00 y treinta y uno (31) con la madre y primero (1ero) de enero el padre lo buscará a las 10:00 am hasta las cinco 05:00 pm y el año que viene viceversa.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (26 ) días del mes de enero de dos mil dieciséis 2016. Años 205° y 156°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Jueza Primera De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación
Del Circuito Judicial De Protección De Niños,
Niñas Y Adolescentes Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA,
ABG. JANNET RAMÍREZ
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