REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP31-J-2016-000060

SOLICITANTES: MARIA JOSE LUGO PETIT y EMMANUEL JOSE CUBA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.605.155 y V-20.798.605, respectivamente.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 21 de enero de 2.016, presentada por los ciudadanos MARIA JOSE LUGO PETIT y EMMANUEL JOSE CUBA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.605.155 y V-20.798.605, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano: EMMANUEL JOSE CUBA GONZALEZ, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirarà a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el hogar materno, los días viernes desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta las ocho y treinta minutos de la noche (8:30 p.m); los días sábados y Domingos desde las ocho de la mañana (8:00 a.m) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m), cada quince días a los fines de que la niña ccomparta un fin de semana con cada uno de sus padres. Una vez que la niña cumpla la edad de un (1) año, se materializara el Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente forma: los fines de semana desde el día VIERNES a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta el día Domingo a las ocho de la noche (8:00 p.m), igualmente cada quinde (15) días a los fines de que la niña comparta un fin de semana con cada uno de sus padres, el día del padre si ese fin de semana no le corresponde al padre será desde el día viernes anterior al día del padre desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta el día Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m), y el día de las madres con la madre, la Semana Santa del año 2016, la niña las compartirá con su madre, desde el viernes de concilio hasta el día domingo de resurrección, cuando le corresponda al padre será de la misma manera,desde el día viernes de concilio a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta el día domingo de resurrección ocho de la noche (8:00 p.m), próximos años alternados, es decir, un año con cada uno de sus padres y Carnaval 2016 con el padre, los días sábados y Domingos antes del carnaval desde las ocho de la mañana (8:00 a.m) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m) y lunes y martes de carnaval con la madre, para el año 2017, carnaval con la madre desde el viernes antes de carnaval hasta el martes de Carnaval, cuando le corresponda al padre será de la misma manera, desde el viernes antes de carnaval a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta el martes de Carnaval, a las ocho de la noche (8:00 p.m), próximos años alternados, es decir, un año con cada uno de sus padres, una vez que la niña inicie sus actividades escolares en las vacaciones, disfrutara una semana con cada uno de sus padres, iniciando la primera semana con el padre desde el día lunes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta el día domingo a las ocho de la noche (8:00 p.m.), la próxima semana con la madre y así sucesivamente hasta culminar las vacaciones escolares. En la época decembrina del presente año la niñaa compartirá con su padre, desde el día veinticuatro (24) de diciembre a las cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta el día veinticinco (25) de Diciembre a las cinco de la tarde (5:00 p.m), para el año 2017, con el padre desde el día treinta y uno (31) de diciembre a las cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta el día primero (1) de Enero a las cinco de la tarde (5:00 p.m), y así sucesivamente de forma alternada para que la niña comparta un año con cada uno de sus padres, el día del niño, la niña Festejara con su padre el día anterior es decir, el día sábado desde las ocho de la mañana (8:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m) y cumpleaños de la niña en el año 2016, con el padre desde las ocho de la mañana (8:00 a.m) hasta las once de la mañana (11:00 a.m), para los próximos cumpleaños con el padre desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m). El día del Cumpleaños del ciudadano EMMANUEL JOSE CUBA GONZALEZ, la niña lo pasara con su padre desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m), el día del cumpleaños de la ciudadana MARIA JOSE LUGO PETIT, la niña lo disfrutara con su madre. Demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Los ciudadanos MARIA JOSE LUGO PETIT y EMMANUEL JOSE CUBA GONZALEZ, manifiestan estar conformes con el presente acuerdo, sí mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.

Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintisiete (27) días del mes de enero del Año 2016. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

LA SECRETARIA;

ABG. JANNET RAMIREZ




JRL/imgr.-