REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: IP31-J-2015-000885
En el día de hoy, 27 de enero de 2016, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Punto Fijo, referida a la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JAVIER TOMAS PADILLA RAMIREZ y JENIREE GABRIELA GARVETT OLIVA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-15.341.206 Y V-17.842.817 respectivamente. Posteriormente se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la comparecencia de los ciudadanos JAVIER TOMAS PADILLA RAMIREZ y JENIREE GABRIELA GARVETT OLIVA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-15.341.206 Y V-17.842.817 respectivamente, asistido por el abogado ERMEN ANTONIO CASTRO BRACHO, Inpreabogados Nro 188.607 y la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Jueza expone el motivo de su comparecencia y su finalidad indicando las partes que se encuentran casados desde el 17 de Diciembre de 2010 y procrearon una hija de nombre: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de cuatro 04 años, así mismo expone las partes estar separados desde el mes de agosto del año 2012, por cuanto en el transcurso de los años empezaron a surgir desavenencias graves que hicieran imposible seguir la vida conyugal y por tal por razón no quieren reconciliación alguna. Seguido expone el Fiscal del Ministerio Publico. “ Vista la solicitud realizada por los solicitantes de autos quienes manifiestan que están separados de hecho desde agosto del año 2012, y siendo que los hechos se encuentran encuadrados en la sentencia vinculante dictada por nuestro máximo Tribunal en fecha 02 de junio de 2015 numero 693, así mismo se encuentran señaladas las instituciones familiares en interés del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), esta representación Fiscal opina favorable, a los solicitud realizada por los ciudadanos JAVIER TOMAS PADILLA RAMIREZ y JENIREE GABRIELA GARVETT OLIVA. Ahora bien seguidamente expone la ciudadana jueza DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMÓN, que los cónyuges anteriormente mencionados, respondieron de manera negativa a una reconciliación y así mismo de una revisión exhaustiva se evidencia que la presente solicitud llena los extremos exigidos por la sentencia vinculante dictada por nuestro máximo Tribunal en fecha 02 de junio de 2015 numero 693, en consecuencia este Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide. En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JAVIER TOMAS PADILLA RAMIREZ y JENIREE GABRIELA GARVETT OLIVA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-15.341.206 Y V-17.842.817, contraído en fecha 17 de Diciembre de 2010. De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes: Custodia, patria potestad y la Responsabilidad de crianza por cuanto decidieron divorciarse por medio de la presente solicitud, expresamente conv¡nieron que el niño vivirá con su madre, como hasta ahora, la patria potestad de ambos padres, conjunta y solidariamente ejercen la Responsabilidad de crianza. OBLIGACION DE MANUTENCION: el ciudadano JAVIER TOMAS PADILLA RAMIREZ aportara la cantidad mensual de BOLÍVARES VEINTE MIL CON 00/100 (Bs.20.000.00) mensuales, con aumento del 50% anual, igualmente se compromete a suministrar el 50% de los gastos correspondientes a consultas medicas, medicinas, inscripciones en institutos educativos, matriculas y/o mensualidades, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzado, distracción y/o entretenimiento, en correlativo a los meses de noviembre de cada año que generalmente es el inicio de la época de navidad y fin de año, el padre suministrará el
50% de los gastos que estos se generan en ropa de estreno, los juguetes y cualquier otro requerimiento de su hijo, que sea propio de tal fecha y festividad. La arriba referida suma quedara sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del indicie inflacionario que ocurra en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidades económicas del obligado, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta bancaria en forma consecutiva mes por adelantado en la cuenta corriente Nº 0102-0351-11-0000011617, que mantiene la ciudadana JENIREE GABRIELA GARVETT OLIVA, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, C.A. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los padres convienen un régimen de convivencia familiar amplio, en el cual el ciudadano JAVIER TOMAS PADILLA RAMIREZ podrá previo acuerdo entre ellos, visitar a su hijo entre semana siempre y cuando no interrumpa el horario escolar o de descanso del niño y todos los fines de semana, en cuanto a vacaciones escolares podrá llevárselo por el periodo acordado entre ambos, asimismo los días festivos tales como carnavales, semana santa, navidad, año nuevo, igualmente el día de cumpleaños del padre y dia del padre podrá pasarlo con su padre y el dia de cumpleaños de la madre y Dia de las madres con la madre, el día de su propio cumpleaños lo pasará en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones que se celebran esos días especiales. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los 27 días del mes de enero de 2016. Es todo, termino, se leyo y conformes firman.
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
PARTE SOLICITANTE
JAVIER TOMAS PADILLA RAMIREZ
JENIREE GABRIELA GARVETT OLIVA
Abg. ERMEN ANTONIO CASTRO BRACHO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
LA SECRETARIA
ABG. JANNET RAMIREZ MONTEZ
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