REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-V-2010-000308
SOLICITANTES: ELKA MARBELLA REYES ARCAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.611.585,, domiciliada en el sector aurora, casa S/N color verde, cerca de la playa Jurisdicción del Municipio los taques del estado Falcón
NIÑO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de diecisiete (17) años de edad
MOTIVO: PRORROGA DE COLOCACIÓN FAMILIAR

I
NARRATIVA
Visto el escrito de fecha 29 de OCTUBRE de 2015, presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en el que solicita la prorroga de la Medida de Colocación Familiar en beneficio del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, a la ciudadana la ciudadana ELKA MARBELLA REYES ARCAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.611.585,, domiciliada en el sector aurora, casa S/N color verde, cerca de la playa Jurisdicción del Municipio los taques del estado Falcón, la cual se encuentra vencida.
En fecha 19 de noviembre de 2.015, esta Juzgadora ordena la realización de un Informe técnico parcial por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
En fecha 27 de enero de 2.016, se recibe el Informe técnico parcial, por lo que este Tribunal Segundo estando en la oportunidad para pronunciarse lo hace de la siguiente manera:
II
MOTIVA
Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: examinados como han sido todos los Documentos Públicos presentados, y por cuanto consta en autos la resulta del Informe parcial psicológico y psiquiátrico emanado del Equipo Multidisciplinario, el cual había sido solicitado, del cual se desprende que:
“En revisión de la causa, se evidencia, que el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de diecisiete años de edad, aun se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana ELKA MARBELLA REYES ARCAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.611.585

- El adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete años de edad, reflejó una estatura y peso adecuados; culminó el bachillerato y tiene planes de ingresar a estudios superiores. Tiene antecedentes de haber sido hijo único, y perdió a su progenitora cuando contaba con once años de edad. Manifiesta su tía que la progenitora empezó a separarlo de ella cuando se enteró la enfermedad que padecía (cáncer); previniendo así mayor sufrimiento al niño. El adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) reflejó en la evaluación signos de ansiedad, dificultad acentuada para establecer relaciones interpersonales, dificultad para expresar sus pensamientos y ensimismamiento, posible daño neurológico y/O retraso mental, inmovilidad o indefensión, escaso interés por lo social e

III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Circuito Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRORROGA la COLOCACIÓN FAMILIAR por el lapso de un (01) año, en beneficio del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete años de edad, a favor de la ciudadana ELKA MARBELLA REYES ARCAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.611.585, con todos lo atributos referentes a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal como lo establece Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 ejusdem.
De igual manera se acuerda seguir ejecutando visitas periódicas por parte de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de realizar el respectivo seguimiento del caso de marras cuando el Tribunal así lo requiera.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los (28) del mes de enero de 2016.




DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Jueza Primera De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación
Del Circuito Judicial De Protección De Niños,
Niñas Y Adolescentes Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo


LA SECRETARIA,

ABG. JANNET RAMIREZ
JRL/*