REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-J-2016-000076
SOLICITANTES: YOLIANNY CAROLINA JORDAN LOPEZ Y ROMER ANTONIO HUERTA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.604.566 y 19.647.011, respectivamente
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

I
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de enero de 2016, mediante escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, con el carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicitan a este Tribunal, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 19 de enero de 2016, suscrita por los ciudadanos: YOLIANNY CAROLINA JORDAN LOPEZ Y ROMER ANTONIO HUERTA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.604.566 y 19.647.011, respectivamente, ambos domiciliados en la jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
II
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:
III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos: YOLIANNY CAROLINA JORDAN LOPEZ Y ROMER ANTONIO HUERTA GOMEZ, respectivamente otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ROMER ANTONIO HUERTA GOMEZ, manifiesta en este acto: “Me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre de mi hija Ciudadana YOLIANNY CAROLINA JORDAN LOPEZ, los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médicos aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hija lo requiera, en el mes de agosto aportare adicional a la mensualidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), para que se le compre a mi hija todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en los primeros diez (10) días del mes de Diciembre aportare adicional a la mensualidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), para que se le compre a mi hija toda su ropa con sus respectivos calzados, para el veinticuatro (24) y treinta y uno (31), en ocasión a las festividades decembrinas. En relación al regalo de navidad cada uno le comprara su juguete de acuerdo a las posibilidades económicas, Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma la Obligación de Manutención Aumentara Anualmente de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional”.
SEGUNDO: Y yo, YOLIANNY CAROLINA JORDAN LOPEZ, manifiesto en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija ciudadano ROMER ANTONIO HUERTA GOMEZ, en los términos antes expuestos”. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las niñas.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veinticoho (28) días del mes de enero del Año 2016. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA

ABG. JANNET RAMIREZ.