REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-V-2015-000171
SOLICITANTES: ANYELA DEL CARMEN COLINA SCARBAY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.848.463, y RICHARD JOSE QUERALES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.243.841
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

I
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 17 de noviembre de 2015, mediante escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, con el carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicitan a este Tribunal, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 11 de junio de 2015, suscrita por ANYELA DEL CARMEN COLINA SCARBAY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.848.463, y RICHARD JOSE QUERALES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.243.841, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ambos domiciliados en la jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón.
II
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:
III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos: ANYELA DEL CARMEN COLINA SCARBAY, Y RICHARD JOSE QUERALES VASQUEZ, , en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), antes identificados otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RICHARD JOSE QUERALES, en este acto declara: “Reconozco como mi hijo AL NIÑO (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) meses de edad procreada de mi unión sentimental con la ciudadana ANYELA DEL CARMEN COLINA SCARBAY, antes identificada, la cual se encuentra inscrito ante el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia baraived , Municipio Falcón del estado Falcón, nacido en fecha 16-02-2015 según acta de nacimiento Nº 314, de fecha 03-03-2015, en consecuencia mi prenombrado hijo en virtud de este reconocimiento podrá usar mi apellido y disfrutar de las prerrogativa legales en esta materia.
SEGUNDO: La ciudadana: ANYELA DEL CARMEN COLINA SCARBAY, antes identificada, manifiesta “declaro: que es cierto en todas sus partes lo expuesto por el ciudadano RICHARD JOSE QUERALES, antes identificado y estoy de acuerdo con el reconocimiento aquí realizado.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los (28) días del mes de enero del Año 2016. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


LA SECRETARIA

ABG. JANNET RAMIREZ.

JRL/yl-