REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-J-2015-001055
En el día de hoy, 28 de enero de 2016 siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Punto Fijo, referida a la Solicitud de Divorcio 185 –A- del Código Civil, presentada por los ciudadanos OLGARIC DEL CARMEN ARRIETA GÓMEZ y LUIS ALBERTO GARCIA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros 17.925.888 Y 14.226.539 respectivamente. Posteriormente se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la comparecencia de los ciudadanos OLGARIC DEL CARMEN ARRIETA GÓMEZ y LUIS ALBERTO GARCIA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros 17.925.888 Y 14.226.539, respectivamente, asistido por la abogada Yannellys arenas Inpreabogado Nro. 155.784 y el Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Jueza expone el motivo de su comparecencia y su finalidad indicando las partes que se encuentran casados desde el 30 de agosto de 2006 y procrearon unas hija de nombre: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), así mismo expone las partes estar separados desde el 24 de enero 2010, por cuanto en el transcurso de los años empezaron a surgir desavenencias graves que hicieran imposible seguir la vida conyugal y por tal por razón no quieren reconciliación alguna. Seguido expone el Fiscal del Ministerio Publico. “ Vista la solicitud realizada por los solicitantes de autos quienes manifiestan que están separados de hecho desde el 07 de marzo de 2003, y siendo que los hechos se encuentran en el supuesto previsto en el articulo 185-A del Código Civil y visto que de conformidad con el articulo 351 de la LOPNNA, se encuentran señaladas las instituciones familiares en interés de la NIÑA (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), esta representación Fiscal opina favorable, a los solicitud realizada por los ciudadanos OLGARIC DEL CARMEN ARRIETA GÓMEZ y LUIS ALBERTO GARCIA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros 17.925.888 Y 14.226.539. Ahora bien seguidamente expone la ciudadana jueza DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMÓN, se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide. En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos OLGARIC DEL CARMEN ARRIETA GÓMEZ y LUIS ALBERTO GARCIA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros 17.925.888 Y 14.226.539, contraído por ante EL Registro Civil y Orden Publico de la Parroquia Unión del Estado Falcón, en fecha 30 de agosto de 2006. De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes: Custodia, patria potestad y la Responsabilidad de crianza por cuanto decidieron divorciarse por medio de la presente solicitud, expresamente conv¡nieron que la niña vivirá con su madre, como hasta ahora, la patria potestad de ambos padres, conjunta y solidariamente ejercen la Responsabilidad de crianza. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA podrá visitar a su hija las veces que así lo desee, llevarlo de paseo o visitas a otros familiares y amigos sin restricción alguna Las Vacaciones carnaval semana santa Diciembre serán compartidas por igual con ambos padres. OBLIGACION DE MANUTENCION: el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA, aportara la cantidad mensual de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6 000, 00), adicionalmente aportara el pago del transporte escolar de la niña hasta que la madre tenga un empleo fijo, los gastos de recreación salud y otros son cubiertos por el padre quien aportara un seguro de vida y en los meses de agosto y Diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (12.000,00), cantidades depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. La referidas sumas quedaran sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del indicie inflacionario que ocurra en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidades económicas del obligado. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los 28 de enero de 2016. Es todo, termino se leyó y conforman firman.

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

OLGARIC DEL CARMEN ARRIETA GÓMEZ


LUIS ALBERTO GARCIA

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. YANNELLYS ARENAS


LA SECRETARIA



ABG. JANNET RAMIREZ